Documentos para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES :: Principio de la Sostenibilidad Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
2011   Acto Legislativo 3 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. A través de este acto se modifica la C. P.: artículo 334: ¿....para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Así mismo establece que en ningún caso se afectará el núcleo esencial de los de los derechos fundamentales que dispone que al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.¿. Igualmente, establece que el Plan Nacional de Desarrollo en su plan de inversiones y el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones debe realizarse en el marco de la estabilidad fiscal.
 

 
2012   Sentencia 288 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Establece que ¿(...) la previsión de la Sostenibilidad Fiscal genera que el fin último del Estado Constitucional sea el mantenimiento de la disciplina fiscal, subordinándose a él la vigencia de los derechos constitucionales, los cuales solo podrán ser desarrollados cuando las condiciones presupuestales así lo permitan. En ese escenario se modificaría la función del Estado, la cual pasaría de la salvaguarda de los derechos de las personas al mantenimiento de las finanzas públicas.(...)¿. Al respecto hay 2 tipos de consecuencias ¿(...) En primer lugar, configura una extralimitación en el ejercicio de las facultades del Gobierno y el Ministerio Público, quienes al quedar investidos de la potestad de promover el incidente fiscal, pueden afectar desproporcionadamente la autonomía de las altas corte (...)¿ y en segundo lugar ¿(...) la SF impone una restricción igualmente desproporcionada a las competencias que la Constitución confiere a las entidades territoriales (...)¿. Se le aclara al ciudadano que ¿(...) funda su censura en una interpretación errónea del Acto Legislativo acusado(...)¿ toda vez que la ¿(...) interpretación es irrazonable por dos tipos de motivos principales: (i) porque dentro del mismo texto de la norma acusada se expresan previsiones que impiden que la SF sea utilizada por cualquier autoridad como pretexto para negar la protección o disminuir el alcance de los derechos fundamentales; y (ii) porque desconoce que la SF es un criterio ordenador, que no se superpone a los demás principios constitucionales (...)¿ Por lo que se concluye que ¿(...) el incidente de impacto fiscal que prevé el Acto Legislativo no se opone ni a la separación de poderes, ni a la autonomía de la rama judicial. Esto debido a que ese procedimiento no impone ninguna obligación a las altas cortes (...)¿.
 

 
2018   Fallo 00543 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que respecto de los efectos económicos que puedan generar la decisión que se toma y su posible afectación al principio de sostenibilidad fiscal, que si bien es un principio constitucional introducido en el artículo 334 Superior mediante el Acto Legislativo 03 de 2011, que se ha constituido como un criterio de orientación para los diversos órganos del poder público y como tal le preocupa a la Sala su imperativa observancia; se debe precisar que no pueden entenderse como un condicionamiento a los jueces para responder al modelo económico del Estado sin importar la transgresión a los Derechos que los compela a modificar o retardar los efectos de las sentencias que han dispuesto su necesaria protección.
 

 

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