Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Notificaciones
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 627 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿Las notificaciones en los procesos disciplinarios, regulados por dicha ley, se surten en forma personal, por estrado, por edicto o por conducta concluyente (art. 83). Sólo requieren de notificación el auto de cargos, el que niega la práctica de pruebas, el que niega el recurso de apelación y los fallos; los autos que niegan la solicitud de ser oídos en forma espontánea o la expedición de copias se comunican al interesado (art. 84). Es de anotar, que para efectos de la notificación personal de las referidas providencias, el interesado debe comparecer ante el funcionario competente (art. 85), siendo entendido que éste debe disponer su citación con tal fin y de que ésta efectivamente se realice. Significa lo anterior, que la notificación por edicto prevista en el artículo 87 no es una notificación principal sino subsidiaria, es decir, que opera cuando no es posible la notificación personal. Por lo tanto, por garantizarse en ella el debido proceso, no encuentra la Corte ningún reparo constitucional a que tanto los autos de cargos, como las demás providencias a que alude dicha norma se notifiquen por edicto.¿
 

 
1999   Sentencia 892 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

¿Las notificaciones judiciales y administrativas, constituyen un acto material de comunicación, a través de las cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros interesados las decisiones que se profieran dentro de un proceso o trámite judicial o administrativo, de manera que se puedan garantizar los principios de publicidad y contradicción y, sobre todo, cumplen la función de prevenir que se pueda afectar a alguna persona con una decisión sin haber sido oída, con violación del principio constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Carta.¿ ¿La notificación personal que contempla el artículo 85 demandado, es la que de manera más efectiva, salvaguarda los derechos de defensa del disciplinado, por cuanto garantiza un mayor conocimiento y convocatoria directa al proceso. Es pues, la notificación personal, la notificación por excelencia, constituyendo las demás, formas subsidiarias de notificación.¿
 

 
2001   Sentencia 555 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿Tratándose además, de hacer saber a los interesados el contenido de providencias que son las primeras que se dictan dentro del proceso disciplinario (la que inicia la investigación preliminar cuando la hay, o la que inicia la investigación disciplinaria en caso contrario), resulta imprescindible que las mismas sean comunicadas a través del principal mecanismo de publicidad de la decisiones que se adoptan dentro de este procedimiento, cual es la notificación personal, la cual sólo puede ser reemplazada por la notificación por edicto cuando se evidencia la imposibilidad de ser llevada a cabo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del C.D.U.¿ ¿La simple comunicación del auto que inicia la investigación preliminar, cuando ésta tiene lugar, o de lo contrario del auto que inicia la investigación disciplinaria, en manera alguna garantiza al disciplinado la posibilidad de concurrir al trámite para solicitar pruebas, controvertir las aducidas, y en general ejercer su derecho de defensa en estos estadios procesales, toda vez que las normas del Código Disciplinario Único no señalan de manera precisa la forma en la cual deben realizarse las ¿simples comunicaciones¿, por lo cual no se asegura que sean efectivamente conocidas, ni que el contenido de las decisiones que pretenden ¿comunicar¿ pueda ser controvertido. Tampoco dichas normas indican cuándo han de producirse dichas comunicaciones, ni a partir de qué fecha deben entenderse surtidas.¿ ¿Tratándose además, de hacer saber a los interesados el contenido de providencias que son las primeras que se dictan dentro del proceso disciplinario (la que inicia la investigación preliminar cuando la hay, o la que inicia la investigación disciplinaria en caso contrario), resulta imprescindible que las mismas sean comunicadas a través del principal mecanismo de publicidad de la decisiones que se adoptan dentro de este procedimiento, cual es la notificación personal, la cual sólo puede ser reemplazada por la notificación por edicto cuando se evidencia la imposibilidad de ser llevada a cabo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del C.D.U.¿
 

 
2002   Consulta 5 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

Cuando el implicado es un servidor no individualizado, si se logran individualizar en el transcurso de la indagación preliminar ¿¿el término de los seis (6) meses comienza a correr a partir de la expedición del auto de indagación preliminar. A este término debe sujetarse el ente investigador¿ A medida que vayan identificándose los implicados, se les hará conocer su vinculación - por medio de notificación personal - a la indagación preliminar o a la investigación disciplinaria, según el caso¿¿
 

 
2002   Consulta 173 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

La circunstancia de que ¿:..la Ley 734 de 2002 se refiera en forma especial a la notificación del pliego de cargos por funcionario comisionado - cuando deba realizarse en sede diferente a la del competente -, no significa que las otras tres restantes decisiones no puedan notificarse de esa misma forma y, para tal efecto, habrá que acudir, a través de la aplicación de principios e integración normativa consagrada en el artículo 21 del Código Único Disciplinario, a lo previsto sobre notificación por comisionado en otras normas (códigos) y en el artículo 107 de la misma Ley 734, en lo que se refiere a la notificación por edicto, cuando ésta no puede hacerse personalmente. Por consiguiente, el artículo 165, inciso 4º., ha de entenderse teniendo en cuenta los demás artículos (100 a 109) que regulan las notificaciones y comunicaciones en el Título V, Capítulo Segundo, del Código Único Disciplinario, para llegar a la conclusión, como se dijo antes, que las providencias distintas a las señaladas en el artículo 101 del C.D.U. deben notificarse por estado, salvo las indicadas en los artículos 106 y 108 ejúsdem: en estrados y por conducta concluyente.¿
 

 
2002   Sentencia 1076 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿el establecimiento, por el legislador, del mecanismo de la notificación por conducta concluyente constituye una medida razonable y constitucionalmente válida por cuanto garantiza el principio de economía procesal. No obstante, a fin de tutelar el derecho de defensa, la Corte insiste que, en cualquier proceso judicial o administrativo, la notificación personal es la regla general, en tanto que es el medio por antonomasia para informarle a una persona el contenido de una determinada providencia que lo afecta, y que por ende, las demás formas de notificación son subsidiarias¿¿ Los efectos de las sentencias de la Corte Constitucional, se establecen sólo a partir de la publicación y comunicación del fallo, en tanto que ¿¿ se entiende que los efectos jurídicos de las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, operan a partir de la notificación y no de su mera ejecutoria...¿ ¿¿el legislador cuenta con un amplio margen de configuración normativa al momento de establecer las diversas etapas que conforman un proceso determinado judicial o administrativo. De tal suerte que, orientado por un criterio de razonabilidad determina qué actos procesales deben ser notificados personalmente y cuales admiten serlo mediante las llamadas notificaciones subsidiarias (por estado, por edicto, en estrados y por conducta concluyente)¿¿ ¿¿el establecimiento, por el legislador, del mecanismo de la notificación por conducta concluyente constituye una medida razonable y constitucionalmente válida por cuanto garantiza el principio de economía procesal. No obstante, a fin de tutelar el derecho de defensa, la Corte insiste que, en cualquier proceso judicial o administrativo, la notificación personal es la regla general, en tanto que es el medio por antonomasia para informarle a una persona el contenido de una determinada providencia que lo afecta, y que por ende, las demás formas de notificación son subsidiarias¿¿ ¿..El principio de la irretroactividad de la ley tiene plena aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano. Una nueva ley, que dispone tal principio fundamental para la seguridad jurídica en el Estado Social de Derecho, no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron¿¿
 

 
2003   Sentencia 1104 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) si bien la notificación del auto de formulación de cargos debía notificarse personalmente, en los términos del artículo 85 citado, también lo es que la Procuraduría no incurrió en vía de hecho ni vulneró los derechos de defensa del actor al notificar dicha providencia a su apoderado, quien actuaba en representación del actor.¿
 

 
2004   Consulta 123 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

La Ley señala la comunicación como un medio expedito para enterar a los quejosos de las determinaciones del proceso y que éstos tienen ¿¿derecho a impugnar las decisiones de archivo y el fallo absolutorio. Dicha comunicación ha de entenderse para estos casos como la notificación. Lo anterior implica que tales determinaciones quedan en firme o ejecutoriadas pasados tres días después del día quinto, contado éste a partir de la puesta en el correo de la comunicación.¿
 

 
2004   Consulta 343 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

Si bien es cierto que ¿¿el pliego de cargos debe notificarse personalmente, también lo es que el estatuto prevé un medio que es igualmente válido, previsto únicamente para los casos en los que no se ha podido realizar la notificación personal o se ha hecho de manera irregular, éste es la notificación por conducta concluyente, que implica el cumplimiento de la diligencia personal para todos los efectos, siempre y cuando el implicado o su defensor `no reclama y actúa en diligencias posteriores o interpone recursos contra ellos o se refiere a las mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales posteriores.¿ ¿
 

 
2004   Sentencia 241 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

¿Este régimen de notificación de la apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria es compatible con lo prescrito en el artículo 91 de esa ley y de acuerdo con el cual el trámite de la notificación personal no suspende en ningún caso la actuación probatoria encaminada a demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del disciplinado. No obstante, aquellas pruebas surtidas sin su presencia en tanto se realizaba el trámite de la notificación, deben ser ampliadas o reiteradas en los puntos que solicite el disciplinado.¿
 

 
2005   Fallo 4430 de 2005 Consejo de Estado  

¿¿el respeto al debido proceso y al derecho de defensa implican, en lo que toca con la acción disciplinaria, que tanto la providencia que impone de manera definitiva la sanción, como su conocimiento por parte del afectado, esto es, la notificación del acto, se produzcan dentro del plazo señalado en la ley. Si la providencia se dicta por fuera de ese término o aunque se produce dentro del mismo, (sic) se notifica en fecha posterior a su vencimiento, es incuestionable que opera el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria.¿ ¿Si la ley ha establecido una forma determinada de notificación no le es dable a quien está en la obligación de realizarla proceder de modo distinto porque en tal caso, sin lugar a equivocaciones, está violando el mandato legal¿¿
 

 
2006   Consulta 204 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la notificación del pliego de cargos debe hacerse en forma personal, al implicado o a su defensor, si lo tuviere, lo que implica que la notificación puede surtirse con cualquiera de los dos, y tal como allí se señala se surte con el primero que se presente, lo que significa que el requisito se entiende cumplido con la primera de esas actuaciones, sea con el disciplinado o con su representante legal.¿ ¿¿la notificación por estado es supletiva y, por ende, no puede sobreponerse a la personal que se haya efectuado, lo que obliga igualmente a que se contabilice el término a partir de esa diligencia y no de otra.¿
 

 
2007   Sentencia 105 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿La publicidad de los actos administrativos no tiene relación con su existencia sino con su oponibilidad y que mal podría invocarse la ausencia de notificación como justificación para desconocer una decisión que beneficia a un administrado al resolverse una situación particular y concreta.¿
 

 
2008   Sentencia 1193 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿la notificación por estrados, empleada para dar a conocer las decisiones proferidas en las audiencias a las cuales las partes han sido previamente citadas, no puede resultar violatoria del derecho de defensa de los disciplinados y al existir la obligación de que se comunique previamente a las partes la realización de la audiencia, dicha notificación imprime a éstas la obligación de concurrir a la vista.¿ La sanción prevista para la ausencia injustificada consistente en perder la oportunidad de interponer recursos no resulta ¿¿desproporcionada en relación con la obligación que se le ha impuesto a la parte, que previamente ha sido notificada de la existencia de la audiencia. De esta manera, la regulación prevista en el artículo 106 del Código Único Disciplinario es una forma específica de armonización entre las cargas que se les imponen a las partes y el derecho de defensa, que el legislador concibió para estos procesos.¿
 

 
2010   Fallo 1203 de 2010 Consejo de Estado  

¿Ahora bien, en relación con la comunicación de la decisión de archivo al quejoso, la Sala resalta que deben dársele todas las garantías para que se entere de la decisión de archivo, y que debe entenderse surtida cuando efectivamente se ha demostrado por éste, que recibió la comunicación, y desde este momento empezar a contabilizarse el término de 5 días que la ley le otorga para interponer el recurso de apelación contra la decisión absolutoria y de archivo, respetándose de esta manera, el debido proceso del cual son titulares no sólo las partes, sino los terceros interesados en las resultas de la investigación disciplinaria. En punto a precisar si al actor se le desconoció el derecho al debido proceso, es necesario hacer referencia a la forma como la Policía Nacional, adelantó la comunicación del auto No. 433 de 15 de junio de 2009, pues se manifiesta por esta Institución que la misma se realizó por el servicio de Estafeta, es decir enviando un servidor directamente a la dirección suministrada por el quejoso esto es, Carrera 68 H No. 67 -60 Barrio Bella Vista de la ciudad de Bogotá. La Institución accionada estimó que con el envío al domicilio del quejoso se surtió en debida forma la comunicación, a pesar de no haberse entregado al actor directamente el oficio y el acto No. 433, sino que según, se consignó en la copia del oficio, fueron dejados estos documentos por debajo de la puerta del domicilio del quejoso, por cuanto pese a que se insistió para que se le atendiera no se obtuvo respuesta. Por lo anterior la Sala considera que el uso del personal para el envió de las comunicaciones de la Institución es valido y efectivo, y suple en debida forma el envío por correo que como medio de comunicación consagra el artículo 109 de la Ley 734 de 2002, por cuanto la entidad está haciendo uso de los canales de comunicación con los que cuenta, concretamente el de Estafeta, ¿. Al revisar el contenido de la comunicación en comento, se verifica que se dejó en la dirección que el quejoso informó al momento de ampliar su queja y que, se destaca, es la misma que suministra en la presente solicitud de tutela para recibir notificaciones personales,..¿.
 

 
2011   Fallo 38054 de 2011 Consejo de Estado  

¿Entre los atributos del acto administrativo se hallan la presunción de legalidad, la obligatoriedad, la ejecutoriedad y la ejecutividad. En tanto los actos no sean conocidos por sus destinatarios, no podrán ser obligatorios, ejecutables u oponibles, es decir, mientras no se publique, comunique, notifique o ejecute, según sea el caso, no puede surtir plenos efectos legales y, por tanto, no puede hacerse efectivo por quien lo profirió. Ciertamente la oponibilidad del acto administrativo resulta siendo diferente de la validez del mismo. Por lo tanto, los defectos que puedan hacer ineficaz un acto no generan su nulidad, por tratarse precisamente de vicios que solo afectan su poder vinculante o fuerza obligatoria, más no hace referencia a su perfección. Así, un acto puede resultar siendo válido pero ineficaz, si no se cumplen oportuna y adecuadamente presupuestos posteriores a su expedición y de los cuales depende forzosamente para hacer viable su materialización. En esas condiciones, el no acatamiento de requisitos ulteriores a su proferimiento, como por ejemplo la falta de notificación, comunicación o publicación, conllevan necesariamente a la ineficacia del acto administrativo pero no a su anulación...¿
 

 
2013   Consulta 204 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

&Pero esta obligación de publicidad no se limita a que se haga de manera formal, sino que la misma debe ser efectiva y en tal circunstancia, si el servidor público tiene los medios para determinar con certeza la ubicación del investigado, debe proceder de conformidad, esos si, asumiendo la responsabilidad sobre la información aportada al proceso. Se acude a las citaciones en la dirección que reposa en la hoja de vida, cuando no hay otro medio para establecer la ubicación real del disciplinado, acudiendo para ello a la presunción sobre el tema. Solo es de anotar que debe dejarse constancia de la manera como se obtuvo la información o el conocimiento de la ubicación de la persona a comunicar&.
 

 
2014   Consulta 156 de 2014 Procuraduría General de la Nación  

&Como se puede observar el principio de publicidad tiene como objeto el dar a conocer la decisión a los sujetos interesados, interés que debe ser entendido como de carácter jurídico, motivo por el cual el intentar dar a conocer de manera general la existencia de la acción disciplinaria, a través de un acto formal de notificación contra persona indeterminada, no tendría razón de ser ni surtiría efecto alguno, teniendo en cuenta que el acceso a la actuación y la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y defensa, pilares que busca garantizar la publicidad del acto, no estarían en situación de ser ejercido por ninguna persona, hasta tanto no se esté formalmente vinculado a la actuación. Ahora, le asiste la razón al señalar que para surtir la notificación por edicto de una decisión de indagación preliminar es pertinente agotar el procedimiento previo para la notificación personal, en los términos del artículo 107 de la Ley 734 de 2002, en los eventos en los que esté identificado el presunto implicado, pues es este el aspecto condicionante de la norma, teniendo en cuenta que la notificación personal es el mecanismo más efectivo de publicidad, por lo que la norma, en el caso específico, usa la notificación por edicto como mecanismo supletivo de publicidad. Por lo dicho, considera este despacho que la notificación por edicto a sujetos indeterminados es una diligencia innecesaria y que no tiene soporte jurídico conforme al contenido del artículo 107 de la Ley 734 de 2002, al tratarse de una notificación supletiva en caso de no lograrse la notificación personal&
 

 
2015   Fallo 606 de 2015 Consejo de Estado  

...Así entonces, los ciudadanos, en uso del principio de publicidad exigible de manera constante a la administración, pueden conocer de sus actuaciones sea porque se está directamente interesado en ellas, lo cual sucede a través de las notificaciones y comunicaciones, o porque se hace parte simplemente de la comunidad general. La notificación es uno de los elementos vertebrales del derecho al debido proceso. La jurisprudencia ha sido unánime en sostener "que la notificación en cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso, mediante la vinculación de aquellos a quienes les concierne la decisión judicial notificada, es un medio idóneo para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de seguridad jurídica." En este sentido, la notificación permite que el demandado y en caso de los procesos disciplinarios el investigado pueda ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, a partir del conocimiento de las actuaciones que se desarrollan al interior del proceso en el que está en debate derechos de tal raigambre como la libertad. Por lo anterior es innegable "la relación de causalidad que existe entre el derecho de defensa y la institución jurídica de la notificación...".
 

 
2022   Circular 049 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios  

Emite lineamiento para promover la implementación de buenas prácticas en el trámite de notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos que se expiden en el marco de los procesos disciplinarios, como principal mecanismo de publicidad que permite concretar el derecho fundamental al debido proceso.
 

 

Total: 20 documentos encontrados para PROCESO DISCIPLINARIO :: Notificaciones