Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Procedimiento Verbal
Año   Documento   Restrictor  
1996   Radicación 890 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 890 de noviembre 20 de 1996 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente doctor César Hoyos Salazar Procedimientos disciplinario verbal competencia y trámite
 

 
2004   Consulta 35 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el procedimiento puede aplicarse haya o no mediado indagación preliminar, siempre y cuando se encuentre plenamente identificado al autor, lo cual puede provenir de la indagación, queja o información recibida. En relación con la indagación se precisa que de manera alguna ésta es una etapa obligatoria en el proceso disciplinario, es optativa y depende de que se requiera la aclaración de algunos aspectos en orden a determinar si resulta procedente o no la investigación disciplinaria; así lo prevé el artículo 150 de la Ley disciplinaria.¿
 

 
2004   Consulta 64 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿si en la confesión se acepta la autoría y responsabilidad de los hechos, o si con fundamento en los criterios establecidos en el artículo 43 del CDU se determina la levedad de la falta, se seguirá el procedimiento verbal en la actuación disciplinaria; y, por la otra, si se dan los requisitos sustanciales para formular pliego de cargos al momento de valorar la apertura de investigación, se citará a audiencia.¿
 

 
2004   Consulta 217 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

De conformidad con el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 ¿¿en cualquier caso, independientemente de la naturaleza de la falta o de las condiciones de su ejecución, se debe adelantar el procedimiento verbal; la viabilidad de la citación a audiencia en este evento está determinada por la etapa procesal y circunstancias en las que se encuentre la actuación, que no es otra que la del momento de hacer la evaluación sobre la decisión de apertura de investigación y siempre y cuando existan los requisitos para elevar pliego de cargos, lo que supone que si de la queja o de la indagación preliminar se deducen tales presupuestos, se debe continuar por el procedimiento verbal.¿ ¿¿la decisión sobre el procedimiento verbal¿debe adoptarse en lugar de la decisión de apertura de investigación, pues lo que se pretende, si están dados los requisitos para formular cargos, es eludir esa etapa, lo que implica que si ésta ya se encuentra abierta se debe continuar el proceso bajo el procedimiento ordinario, siendo el paso siguiente la formulación de cargos en los términos establecidos en 161 y ss de la Ley 734 de 2002.¿
 

 
2004   Consulta 252 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la decisión sobre el procedimiento verbal en el caso que se examina debe adoptarse en lugar de la decisión de apertura de investigación, pues lo que se pretende, si están dados los requisitos para formular cargos, es eludir esa etapa. En consecuencia, podría decirse que el acto de citación a audiencia reemplaza los autos de apertura y de cargos que obligan en el procedimiento ordinario para vincular al acusado.¿
 

 
2004   Consulta 343 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿en el procedimiento verbal no se contemplan términos para hacer la citación a audiencia. Sin embargo, en el artículo 186, relativo al procedimiento especial ante el Procurador General, se dispone que la decisión que cita a audiencia se debe notificar personalmente al investigado, `dentro de los dos días siguientes¿, se entiende al acto que la dispone.¿ La naturaleza y la esencia del procedimiento verbal es la oralidad, por ello es que las intervenciones, que se realizan en el curso de la audiencia, deben ser orales. Ello no implica que ¿¿los sujetos procesales no puedan allegar documentos al proceso, incluidas las explicaciones pertinentes, pero de éstas debe darse lectura en la audiencia, para que se cumpla con la formalidad que identifica este procedimiento, lo cual encuentra su razón de ser en el hecho de que una vez concluida la diligencia corresponde adoptar la decisión con base en las elementos de juicio presentados en el curso de la misma y de lo cual debe quedar constancia en el acta respectiva.¿
 

 
2005   Consulta 55 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿¿cualquiera sea el sujeto disciplinable y la naturaleza de la falta disciplinaria cometida, se debe citar a audiencia si al momento de hacer la evaluación de la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos (artículos 161 y 162, Ley 734 de 2002).¿
 

 
2006   Consulta 81 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

&Lo anterior, permite colegir que la decisión sobre el procedimiento verbal en el caso que se examina debe adoptarse en lugar de la decisión de apertura de investigación, pues lo que se pretende, si están dados los requisitos para formular cargos, es eludir esa etapa. En consecuencia, podría decirse que el acto de citación a audiencia reemplaza los autos de apertura y de cargos que obligan en el procedimiento ordinario para vincular al acusado&
 

 
2006   Consulta 362 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

&En lo que concierne al quinto y último interrogante, el numeral 1.º del artículo 10.º dispone que se sancione el acoso laboral «como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público», lo cual ha de entenderse que el Legislador, en ejercicio de su competencia (artículos 124 y150, numeral 2.º., de la Constitución Política), adiciona el artículo 48 de la Ley 734 de 2002; pero sin señalar que dicha falta se suma a las establecidas, en el artículo 175, inciso 2.º, de la Ley 734 de 2002, para adelantar las diligencias disciplinarias por el procedimiento verbal. Sin embargo, esto no es óbice, tal como lo ha dicho esta oficina en diversas oportunidades, para que una conducta por ejemplo, el acoso laboral pueda tramitarse por el procedimiento verbal se debe tener en cuenta que «si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia» (artículo 175, inciso 3.º, ibídem)&
 

 
2009   Sentencia 763 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

Las decisiones disciplinarias que se profieren en el trámite de un proceso verbal ¿¿en audiencia pública o en el curso de cualquier diligencia de carácter verbal no sólo se notifican inmediatamente se hace el pronunciamiento, sino que además dentro de las mismas deben interponerse los recursos.¿ ¿¿la carga procesal de la interposición de recursos en audiencia no sólo no es excesiva ni desproporcionada sino necesaria en el trámite de los procesos verbales.¿ En los eventos de ¿¿fuerza mayor o caso fortuito, en la Sentencia C-1193 de 2008, la Corte dijo que `en caso de inasistencia del inculpado éste, cuando media una razón de fuerza mayor, puede presentar excusa. Ello, de acuerdo con el artículo 178 de la Ley 734 de 2002, le permitiría asistir, en los dos días siguientes, a la continuación de la audiencia.¿ Por tanto, en esos casos, en la continuación de la audiencia podrá interponer los recursos.¿
 

 
2010   Resolución 114 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza e incorpora al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios "Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia" y el "Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia", cuya cumplimiento será obligatorio por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno y de las oficinas que conozcan del control disciplinario en Segunda Instancia en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital, a las que les es aplicable el Código Disciplinario Único.
 

 
2010   Sentencia 242 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿Así las cosas, cualquier funcionario público eventual sujeto de acción disciplinaria sabrá por adelantado que si con las pruebas que acompañan la queja o si en desarrollo del proceso ordinario durante la indagación preliminar la autoridad disciplinaria encuentra que se llenan las exigencias sustanciales para proferir pliego de cargos, entonces se podrá citar a audiencia. Desde el comienzo es claro para el funcionario encartado que, de existir prueba fehaciente de la configuración de la falta, podrá aplicarse el procedimiento verbal¿¿ ¿¿la imbricación del proceso ordinario con aspectos del procedimiento verbal que existe en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 175 de la Ley 734 de 2002, no queda al albur de la autoridad disciplinaria. Es decir, no es la autoridad disciplinaria ¿como lo era el Procurador en el caso del inciso cuarto declarado inexequible¿, quien determina de manera subjetiva los casos en que se ha de aplicar o no el procedimiento verbal. El mismo inciso tercero, esto es, la misma Ley, plantea unas exigencias concretas sin cumplimiento de las cuales no podría citarse a audiencia.¿
 

 
2011   Consulta 197 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

&En resumen, la citación a la audiencia de procedimiento verbal por las faltas gravísimas que lo permiten puede ordenarse o bien al recibo de la noticia disciplinaria o, si se opta por la obtención de mayores elementos de juicio y un mayor grado de certeza sobre la tipicidad de la conducta y demás elementos de la responsabilidad disciplinaria, al cabo de la etapa de indagación preliminar. Adicionalmente, nada obsta para que a pesar de haberse surtido el trámite del procedimiento ordinario, la citación a audiencia se haga aún estando en curso la etapa de investigación disciplinaria&
 

 
2013   Fallo 254 de 2013 Consejo de Estado  

¿¿Así las cosas, advierte la Sala que por mandato del artículo 175 del Código Único Disciplinario al tratarse de una falta gravísima enunciada expresamente en la norma, debió adelantarse procedimiento verbal, no obstante aun cuando la investigación disciplinaria contra la señora Luz Helena Valdés Palacios fue adelantada mediante el trámite ordinario, dicha circunstancia no tiene la fuerza suficiente para des estimar la sanción impuesta, pues ello no impidió que la investigada ejerciera su derecho de defensa dentro del proceso, máxime si se tiene en cuenta que al haberse adelantado mediante el procedimiento ordinario se extendieron los términos de la investigación, pues el trámite verbal, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal y a las circunstancias especiales de los asuntos previstos por el legislador, no requiere de un extenso análisis probatorio, como quiera que al momento de decidir sobre la apertura de la investigación se encuentran reunidos los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, situación diferente al procedimiento ordinario.¿".
 

 
2013   Fallo 683 de 2013 Consejo de Estado  

El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. En el presente caso se destaca que, al proferirse fallo de primera instancia, el disciplinado no alegó la existencia de irregularidades que hubieran podido afectar el debido proceso, convalidando la actuación al coadyuvar la plena ejecución del procedimiento verbal especial que se adelantó en su contra. Por lo tanto, en esas condiciones no está llamado a prosperar el cargo de vicios en el trámite del proceso disciplinario, por dar aplicación al proceso verbal.
 

 
2013   Sentencia 401 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Permitir que la apelación del auto que negó la práctica de pruebas se sustenten una vez proferido el fallo de primera instancia, cercena el derecho a la defensa del disciplinado porque el juez de primera instancia no tendrá como sustento para su fallo dichas pruebas. Las reglas generales del derecho probatorio indican que los recursos deben tener inmediatez para ser enviados al superior jerárquico. Esperar que el juez emita un fallo, para sustentar el recurso que niega la práctica de pruebas, rompe con dicha regla. (&) La Constitución Política, le otorga al legislador la potestad de establecer que el recurso de apelación del auto que niegan la práctica de pruebas en un proceso verbal disciplinario se resuelva una vez proferido el fallo de primera instancia, sin que ello constituya una vulneración al debido proceso; pues con esta norma, el legislador busca garantiza la no dilación injustificada del proceso, el cual tiene como finalidad proferir una decisión con celeridad, agilidad y eficacia. Respetando el derecho de defensa de la persona disciplinada, porque establece garantías adicionales que permiten la controversia de la prueba y de las decisiones adoptadas (ii). El fin constitucional de lograr la verdad procesal, hace procedente la práctica de pruebas de oficio de parte del juez que está evaluando la conducta disciplinaria, sin que con ello se afecte la imparcialidad del fallador.El numeral 2º del artículo 150 de la Constitución, otorga una amplia potestad de configuración al legislador, que le permite establecer las etapas, los términos y los recursos con que cuentan los procesos disciplinarios verbales las formas propias de cada juicio, sin embargo, dicha competencia encuentra un límite constitucional, en la medida que dichos procedimientos debe estar estructurados de tal manera que no desconozca los principios y valores constitucionales
 

 
2020   Resolución 426 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Adopta la celebración de audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por parte de los Inspectores de Policía de Bogotá, D.C., y la asignación de reparto de los asuntos de su competencia por los canales virtuales existentes en la Secretaría Distrital de Gobierno
 

 

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