Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Derecho de Defensa
Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia 5636 de 1993 Consejo de Estado - Sección Segunda  

¿Es decir, que al demandante se le conculcaron sus derechos de defensa y al debido proceso, porque en el remedo de investigación que adelantó dicha entidad edilicia no existieron cargos, ni recepción de descargos, ni cierre de la misma.¿
 

 
1994   Fallo 8053 de 1994 Consejo de Estado  

¿La notoriedad de la infracción que puede resultar de la prueba objetiva de ella, no justifica de manera alguna que no se le permita al empleado ejercer su derecho de defensa. Para casos de graves infracciones, como el del accionante a quien se le imputa la comisión de una falta tan seria que también puede tipificar un delito, procede la suspensión provisional en el cargo mientras se desarrolla la investigación, pero nunca la destitución fulminante.¿
 

 
1994   Sentencia 393 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

¿La negativa a la práctica de pruebas sólo puede obedecer a la circunstancia de que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas; pero a juicio de esta Corte, la impertinencia, inutilidad y extralimitación en la petición de la prueba debe ser objetivamente analizada por el investigador y ser evidente, pues debe tenerse presente que el rechazo de una prueba que legalmente sea conducente constituye una violación del derecho de defensa y del debido proceso. El derecho de toda persona de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra dentro de un proceso disciplinario, constituye un derecho constitucional fundamental, y dado que la declaratoria de inconducencia de una prueba puede conllevar la violación del derecho de defensa y del debido proceso, con innegable perjuicio para el inculpado, el investigador debe proceder con extrema cautela y en caso de duda, optar por la admisión de la prueba.¿
 

 
1996   Fallo 10925 de 1996 Consejo de Estado  

¿Dentro de las diligencias preliminares el actor fue oído en versión libre y vez iniciada la investigación fue notificado, dando contestación al pliego de cargos, decretándose las pruebas allí solicitadas, razón por la cual el derecho de defensa a que alude el actor no ha sido vulnerado, y antes por el contrario, se dio estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley 13 de 1984, literal a) y b) en el artículo 34 del Decreto 482 de 1985.¿
 

 
1996   Fallo 13023 de 1996 Consejo de Estado  

¿En cuanto se refiere a que se omitió notificarle el auto por el cual se resolvió la práctica de pruebas, y se le negó el derecho a ¿controlar la prueba de descargos, la que se tomó a sus espaldas¿, conviene expresar que de acuerdo con dichas manifestaciones, examinado el proceso jurisdiccional se concluye que tampoco quedó demostrado que con la falta de notificación de tal providencia se le haya conculcado el derecho de defensa. El procedimiento administrativo disciplinario sobre el particular, no contiene expresión de causal de nulidad por falta de dicha notificación o que dicho comportamiento procesal sea objeto de reproche. Distinto habría sido que se le hubiera negado la práctica de pruebas, y con tal conducta hubiera quedado sin posibilidad de ejercer el derecho de defensa, lo cual no ocurrió así.¿ (En vigencia de la Ley 13 de 1984)
 

 
1997   Sentencia 430 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

¿Esta Corte en varias sentencias ha sostenido que el derecho de defensa debe asegurarse permanentemente, es decir, tanto en la etapa de la investigación previa como en la investigación y en el juicio, por lo tanto, no se justifica que se restrinja el derecho a rendir exposición en la etapa de la indagación preliminar.¿
 

 
1998   Fallo 5847 de 1998 Consejo de Estado  

¿¿.El acto administrativo mediante el cual se impone una sanción de carácter disciplinario puede ser impugnado a través de las acciones ordinarias ante la jurisdicción contencioso administrativa, oportunidad en la cual puede alegarse como causal de nulidad del acto la violación al debido proceso (art. 84 C.C.A.), razón por la cual, en principio, la acción de tutela, dado su carácter residual (art. 86 C.P.) no procede contra esta clase de actos¿ No obstante, la Corte Constitucional ha considerado que contra los actos de trámite dentro de un proceso disciplinario puede interponerse la acción de tutela para garantizar el derecho de defensa de los investigados, porque estos actos no son susceptibles de ser atacados de manera inmediata ante la jurisdicción contencioso administrativa¿¿
 

 
1999   Sentencia 069 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte Constitucional reconoce la tutela de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor, cuando la autoridad que resuelve el recurso de apelación no se pronuncia en relación con la solicitud de prescripción de la acción disciplinaria alegada por el recurrente¿.
 

 
1999   Sentencia 892 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Derecho a solicitar pruebas sólo a partir de vinculación al proceso disciplinario no viola derechos de contradicción y defensa. ¿El legislador en aras de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa en los procesos disciplinarios, consagró varios medios de impugnación, como ya ha quedado claro en esta sentencia. Ello es así, por cuanto el investigado, cuenta con los recursos de reposición y apelación, con las nulidades procesales y, además, con la revocatoria directa, los cuales, aseguran y garantizan el derecho de defensa del investigado, durante el proceso disciplinario.¿
 

 
2001   Fallo 20710 de 2001 Consejo de Estado  

¿El derecho de defensa, edificado sobre la presunción de inocencia - con plena aplicación en materia disciplinaria (art. 29 Constitución Política)- supone que a partir del conocimiento que el inculpado tenga, en forma concreta y específica, de las faltas que se le imputan y que deben formulársele en un pliego de cargos, puede presentar sus descargos, pedir pruebas y, en general, adelantar todas aquellas diligencias tendientes a demostrar que no es culpable de lo que se le acusa, o que la falta no está tipificada en la ley con la gravedad con que se le endilga, o, en últimas, que la fuerza probatoria de la acusación no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara como fundamento esencial del debido proceso.¿
 

 
2001   Sentencia 175 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿en el proceso disciplinario ha de garantizarse el derecho a la defensa unitaria, continua y permanente, esto es, en todas sus etapas, sin que ello signifique que en cada una de ellas los recursos que para impugnar las providencias se establezcan por el legislador deban ser los mismos, ni tampoco, que para decidir sobre la constitucionalidad de alguno de los artículos del Código Disciplinario, pueda ser considerado aisladamente, pues de esa manera la interpretación primero y el juicio de constitucionalidad después, pueden resultar equivocados.¿ ¿Para satisfacer a plenitud el derecho de defensa, resulta claro que si en forma arbitraria se deniega la solicitud de comparecer desde el comienzo a la indagación preliminar a quien solicitó ser oído en versión libre, o se le priva en absoluto del derecho a presentar pruebas que puedan serle favorables a la indagación de los hechos en esta etapa, se vulneraría el derecho al debido proceso, razón esta por la cual el afectado con ese proceder autoritario tendría a su disposición la posibilidad de alegar la existencia de una nulidad en el proceso disciplinario, nulidades que, aún no alegadas, deben ser declaradas de oficio, en cualquier etapa del proceso en que se adviertan por el funcionario encargado de la tramitación del mismo.¿
 

 
2001   Sentencia 555 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿La simple comunicación del auto que inicia la investigación preliminar, cuando ésta tiene lugar, o de lo contrario del auto que inicia la investigación disciplinaria, en manera alguna garantiza al disciplinado la posibilidad de concurrir al trámite para solicitar pruebas, controvertir las aducidas, y en general ejercer su derecho de defensa en estos estadios procesales, toda vez que las normas del Código Disciplinario Único no señalan de manera precisa la forma en la cual deben realizarse las ¿simples comunicaciones¿, por lo cual no se asegura que sean efectivamente conocidas, ni que el contenido de las decisiones que pretenden ¿comunicar¿ pueda ser controvertido. Tampoco dichas normas indican cuándo han de producirse dichas comunicaciones, ni a partir de qué fecha deben entenderse surtidas.¿ ¿Tratándose además, de hacer saber a los interesados el contenido de providencias que son las primeras que se dictan dentro del proceso disciplinario (la que inicia la investigación preliminar cuando la hay, o la que inicia la investigación disciplinaria en caso contrario), resulta imprescindible que las mismas sean comunicadas a través del principal mecanismo de publicidad de la decisiones que se adoptan dentro de este procedimiento, cual es la notificación personal, la cual sólo puede ser reemplazada por la notificación por edicto cuando se evidencia la imposibilidad de ser llevada a cabo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del C.D.U.¿
 

 
2002   Consulta 5 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

En virtud del derecho de defensa, el término de seis (6) meses previsto en el artículo 141 del C.D.U. para la indagación preliminar ¿¿comienza a contarse desde la fecha de expedición del auto de indagación preliminar, puesto que el objeto de ésta no es adelantar la investigación y el juicio mismo, sino establecer si se presentó una actuación que podría constituir una falta disciplinaria y a quién podría imputársele la autoría de esa conducta¿¿ ¿¿las pruebas deben ser oportunas, o sea, solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de los términos y oportunidades previstas en la Ley 200 de 1995. A raíz de la sentencia C-555 de 2001 de la Corte Constitucional, relacionada con la obligación de notificar el auto de indagación preliminar, se practicarán en cualquier oportunidad procesal, antes o después de haberse notificado dicho auto¿¿ Cuando el implicado es un servidor no individualizado, si se logran individualizar en el transcurso de la indagación preliminar ¿¿el término de los seis (6) meses comienza a correr a partir de la expedición del auto de indagación preliminar. A este término debe sujetarse el ente investigador¿ A medida que vayan identificándose los implicados, se les hará conocer su vinculación - por medio de notificación personal - a la indagación preliminar o a la investigación disciplinaria, según el caso¿¿
 

 
2002   Consulta 173 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el derecho de defensa debe asegurarse permanentemente, esto es, tanto en la etapa de investigación disciplinaria como en la indagación preliminar, porque no existe razón legítima de restringir la oportunidad para rendir exposición voluntaria o versión libre a determinada etapa del proceso.¿
 

 
2002   Fallo 2193 de 2002 Consejo de Estado  

¿Si bien, el derecho de defensa es un principio universal que debe respetarse, tanto en los procesos administrativos como judiciales, no es menos cierto que el interesado está en la obligación de ejercerlo y para ello cuenta no solo con la posibilidad de recurrir las decisiones que toman las autoridades administrativas, sino también de usarlo adecuadamente ante el juez. Dadas las circunstancias antes descritas, considera la Sala que, no obstante, la negativa de las pruebas, el comportamiento asumido por el entonces investigado y ahora demandante, no dan lugar a considerar la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa.¿
 

 
2002   Sentencia 982 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿La garantía del debido proceso y su observancia es imperativa para la totalidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y ella cobra mayor exigencia en los procesos disciplinarios que se adelantan ante la propia Procuraduría General de la Nación¿es claro que el Procurador puede dentro del trámite de la audiencia solicitar a la parte investigada que su intervención sea conducente y pertinente y atienda el objeto de la actuación disciplinaria, pero no podrá limitar su exposición en el tiempo,¿con el objeto de que sea el propio investigado o su defensor quien ejerza su derecho de defensa, siendo está la única oportunidad procesal que tiene para exponer los argumentos que considere pertinentes para el esclarecimiento de la actuación investigada¿¿
 

 
2003   Sentencia 158 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se pronunció con efectos de cosa juzgada material en la sentencia C-280 de 1996 sobre el artículo 90, numeral 4 de la Ley 734 de 2002 en los siguientes términos: ¿¿el carácter reservado de que trata esta regulación se ajusta a la Carta, pues pondera adecuadamente la tensión entre reserva legal documental y el derecho de defensa, ya que permite al disciplinado el acceso al expediente y a los documentos reservados, pero limita parcialmente la expedición de copias con el fin de proteger esa reserva¿¿ Es necesario ponderar ¿¿.adecuadamente la tensión entre reserva legal documental y el derecho de defensa, ya que permite al disciplinado el acceso al expediente y a los documentos reservados, pero limita parcialmente la expedición de copias con el fin de proteger esa reserva¿¿
 

 
2004   Consulta 106 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la presentación de los descargos por parte del inculpado o de su defensor es potestativa y no obligatoria; es un derecho que se le reconoce del cual puede o no hacer uso y, en caso de que no lo haga, es considerado como renuente; circunstancia que permite continuar la actuación, sin ninguna otra exigencia o formalidad y sin que por ello pueda tenerse como ausente, pues es claro que de esa manera también está haciendo uso de uno de los derechos procesales que se le reconocen, ya que esta modalidad también se ha considerado como parte del derecho defensa, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia¿¿ ¿¿se estima que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167¿ cuando se ha vencido el plazo sin que el inculpado debidamente notificado presente las explicaciones respectivas, no es menester nombrar apoderado de oficio sino continuar la actuación como lo señala la norma.¿
 

 
2004   Consulta 252 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿Cuando el operador disciplinario de cualquiera de las piezas procesales deduzca la identidad del funcionario que puede resultar implicado en los hechos investigados, así sea durante la indagación preliminar abierta contra funcionario indeterminado, debe abstenerse de recibirle declaración bajo juramento, pues ello posteriormente afecta la validez de lo actuado, en la medida en que con dicha diligencia, en las condiciones descritas, se vulnera el derecho de defensa porque nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (artículo 33 de la Constitución Política). Esa es la razón para que las normas en la materia sólo admitan que a los sujetos procesales se les recepcione versión libre de apremio en cualquiera de las etapas procesales¿¿
 

 
2004   Consulta 343 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la designación de apoderado de oficio se encuentra prevista únicamente para cuando no es posible hacer la notificación personal, pero no para cuando notificado el acusado éste no comparece, eventos en los que deberá tenerse presente la figura de la renuencia, a que se refiere el artículo 167 del estatuto¿, norma que también resulta aplicable por la remisión al procedimiento ordinario¿ y en virtud de la cual, la no presentación de su investigado o defensor que han sido notificados no interrumpe la actuación; teniéndose la voluntad de no comparecer como un medio de defensa.¿
 

 
2004   Sentencia 1093 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) no viola el derecho de defensa de quien es investigado disciplinariamente el que la autoridad llamada a adoptar una decisión sobre el mérito de la investigación disciplinaria pueda variar la calificación jurídica de la conducta efectuada en el pliego de cargos del respectivo proceso, siempre que el investigado haya tenido la oportunidad efectiva y plena de ejercer su derecho de defensa respecto de los elementos de su comportamiento por los cuales se le sancionó. Impedir que dicha autoridad disciplinaria adecue, precise o modifique las apreciaciones efectuadas al iniciar el proceso, con base en los elementos de juicio que se hayan recolectado durante la investigación, equivaldría a trastocar la estructura del proceso disciplinario y las garantías más básicas de quienes son objeto de esta manifestación del ius puniendi del Estado, entre ellas la presunción de inocencia, que como ha indicado esta Corte, es una de las garantías procesales de mayor importancia en este campo. Por otra parte, frente al fallo disciplinario que resuelva el fondo del proceso existen los recursos establecidos por la ley para que los afectados hagan efectivo su derecho de defensa.¿
 

 
2004   Sentencia 1160 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

¿La relación entre el derecho a la defensa y la consonancia entre la acusación y la condena, es un asunto que ha sido abordado por la jurisprudencia de manera insistente, siendo por ello claro que toda defensa real y cierta presupone, de parte del acusado, el conocimiento oportuno de la acusación que debe contradecir, de los hechos que tendrá que desvirtuar y de las pruebas que le será posible confrontar.¿
 

 
2006   Sentencia 720 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿el proceso disciplinario constituye el instrumento jurídico idóneo para que el investigado presente los argumentos y las pruebas para su defensa, controvierta las que obran en su contra y, en general, desvirtúe los cargos que le puedan ser imputados, mediando en todo caso la presunción consagrada en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política y reiterada en el artículo 9º de la ley 734 de 2002¿¿ ¿¿La sola iniciación de un proceso disciplinario contra una persona no puede ser entendida como atentado contra su buen nombre o contra su honra, sino como el cumplimiento del deber que tiene la autoridad disciplinaria de investigar y permitir al procesado que ejerza su derecho a la defensa. De esta manera, tanto el procesado como la sociedad cuentan con un escenario jurídico idóneo para precisar si la persona investigada es o no responsable del ilícito por el cual se le ha iniciado un proceso¿¿
 

 
2006   Sentencia 1034 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

¿El fallador en materia disciplinaria goza de mayor amplitud al momento de la adecuación de la conducta típica que el juez penal, sin embargo tal amplitud no puede llevar a desconocer el derecho de defensa y contradicción del investigado mediante la variación sustancial de los cargos formulados en primera y en segunda instancia porque de esta manera se priva al investigado de la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y de contradicción.¿
 

 
2007   Fallo 376 de 2007 Consejo de Estado  

¿De otra parte, las causales de nulidad alegadas (insuficiencia de motivación, violación del principio de proporcionalidad y del debido proceso), constituyen aspectos de fondo que, como tales, bien pueden plantearse como sustento de los recursos de reposición y de apelación, como ocurrió en este caso, lo que pone en evidencia que el derecho de defensa del demandante estuvo garantizado por la Administración al resolver los medios de impugnación y referirse a los aspectos en ellos controvertidos.¿
 

 
2007   Sentencia 330 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿El adecuado ejercicio del derecho de defensa hace necesaria la existencia de procedimientos adecuados de publicidad del proceso, desde su inicio y durante la duración del mismo, para hacer efectivo el principio de contradicción, una de cuyas manifestaciones más enérgicas la constituye el derecho a impugnar las providencias, ya sea al discutir su validez a través del instituto de las nulidades, ora discutiendo la eficacia de aquellas, para lo cual se consagran por el legislador los recursos contra ellas.¿ ¿(¿), ha venido sosteniendo la jurisprudencia de la Corte, así como la doctrina de la Procuraduría General de la Nación, que la determinación de si la falta que se imputa se cometió con dolo o con culpa es una garantía para el disciplinado, que le permite tener de manera integral los elementos de la conducta que se le imputa y, en consecuencia, proveer convenientemente a su defensa.¿
 

 
2008   Fallo 354 de 2008 Consejo de Estado  

¿¿La Sala también considera como lo hizo el a quo, que el señor Sergio Ernesto Aldana Rangel no contó con una adecuada defensa técnica dentro del trámite del proceso disciplinario, no por el hecho de haber sido asumida por un estudiante de consultorio jurídico de una universidad, sino porque no reposa prueba alguna de la asistencia por parte de profesores y coordinadores con que debió contar el practicante. Según el Estatuto del Abogado, Decreto 196 de 1971, artículo 30, modificado a su vez por el artículo 1° de la Ley 583 de 2000, los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos, que actúen como abogados de pobres acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas que adelanten. Lo anterior encuentra su razón de ser en la constante vigilancia que los coordinares de la práctica de consultorio jurídico deben desplegar frente a las actuaciones ejercidas por sus estudiantes, sin embargo, no se encuentra prueba que demuestre la asistencia al practicante que ejerció la defensa del actor dentro del trámite administrativo que lo sancionó con destitución e inhabilidad, lo cual fuerza concluir que no existió una adecuada defensa a favor del disciplinado, por ende, la actuación administrativa, al no haberse desarrollado con observancia de las garantías mínimas del debido proceso y del derecho de defensa, es nula...¿.
 

 
2008   Sentencia 555 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿La incongruencia del fallo, no ha de perderse de vista, implica una evidente ruptura del principio de identidad entre los hechos imputados y los juzgados para quienes forman parte de un proceso, la afectación al principio de contradicción y de su derecho de defensa.¿
 

 
2008   Sentencia 1193 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿la notificación por estrados, empleada para dar a conocer las decisiones proferidas en las audiencias a las cuales las partes han sido previamente citadas, no puede resultar violatoria del derecho de defensa de los disciplinados y al existir la obligación de que se comunique previamente a las partes la realización de la audiencia, dicha notificación imprime a éstas la obligación de concurrir a la vista.¿ La sanción prevista para la ausencia injustificada consistente en perder la oportunidad de interponer recursos no resulta ¿¿desproporcionada en relación con la obligación que se le ha impuesto a la parte, que previamente ha sido notificada de la existencia de la audiencia. De esta manera, la regulación prevista en el artículo 106 del Código Único Disciplinario es una forma específica de armonización entre las cargas que se les imponen a las partes y el derecho de defensa, que el legislador concibió para estos procesos.¿
 

 
2013   Fallo 21 de 2013 Consejo de Estado  

El consejo de estado niega las pretensiones de la demanda contra la Nación- procuraduría General de la Nación, la cual declaró disciplinariamente responsable al demandante y le impuso como sanción, suspensión del cargo de Alcalde Municipal de Candelaria  Valle del Cauca, por el término de seis (6) meses, puesto que el señor Alcalde nombro servidores públicos sin el cumplimiento de los requisitos legales, dice el actor que se vio vulnerado en el derechos de defensa y debido proceso, el consejo calificó la conducta del enjuiciado de culposa, como quiera que al haber asumido el mandato, debió aplicar a cabalidad la Constitución, los decretos, acuerdos, y manuales de funciones y reglamentos.
 

 
2013   Fallo 78 de 2013 Consejo de Estado  

"...Al respecto la Corte Constitucional ha mencionado que el derecho disciplinario prevé dos modalidades de defensa, la defensa material, que es la que lleva a cabo personalmente el investigado y la defensa técnica que es la ejercida por un abogado, modalidades que no son excluyentes y que por el contrario se complementan. En relación con el derecho a la defensa técnica, como derecho fundamental, ha establecido que este derecho está circunscrito por el constituyente al derecho penal, lo cual es comprensible en el entendido de que la responsabilidad penal involucra la afección directa de derechos fundamentales. No es cierto, como lo afirma el demandante que haya existido violación al derecho de defensa por ausencia del defensor, pues como se indicó anteriormente, el señor Zárate Adaime nombró apoderado para que lo asistiera durante todo el proceso disciplinario...".
 

 
2014   Fallo 121 de 2014 Consejo de Estado  

La Sala constata que el actor tuvo -y aprovechó- múltiples oportunidades para controvertir ante la Procuraduría el dictamen pericial trasladado hacia el proceso disciplinario desde el proceso penal que se le seguía en la Fiscalía. En efecto, las valoraciones psicológicas de las niñas afectadas por la conducta abusiva del actor, practicadas por la profesional competente de la Fiscalía General de la Nación el 12 de febrero de 2008, fueron trasladadas al proceso disciplinario el 15 de febrero de 2008, y formalizadas en tanto pruebas trasladadas mediante decisión del Procurador Provincial de Cúcuta del 18 de febrero de 2008. Según consta en el expediente, esta decisión del Procurador Provincial fue notificada personalmente al apoderado del actor el 19 de febrero de 2008. A partir de este momento, y hasta la finalización del proceso disciplinario, el abogado tuvo numerosas oportunidades para contradecir y objetar, como en efecto lo hizo, el contenido de estos dictámenes periciales; se recuerda que según el artículo 138 de la Ley 734 de 2002, los sujetos procesales podrán controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.
 

 
2014   Fallo 170 de 2014 Consejo de Estado  

¿¿Bajo estos supuestos, no resulta acertado el planteamiento de la demandante en torno a la violación a su derecho de defensa por la supuesta ausencia de apoderado en la versión libre y espontánea que rindió ante la Dirección de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Risaralda dado que, como quedó visto, la defensa técnica no es un presupuesto indispensable frente al ejercicio de la potestad sancionadora en materia disciplinaria, toda vez que bien puede el disciplinado constituirla o no, según lo estime conveniente a sus intereses. Esto último, estima la Sala, ocurrió en el caso concreto dado que la demandante expresamente manifestó en la versión libre su deseo de no contar con apoderado judicial (fl. 31, cuaderno No. 1) sin que, como quedó visto, esa circunstancia haya vulnerado sus derechos fundamentales de defensa y al debido proceso.¿".
 

 
2014   Fallo 494 de 2014 Consejo de Estado  

¿¿En consecuencia, los actos objeto de la presente acción se profirieron con arreglo a las normas vigentes al momento de realizar la adecuación típica de la conducta del implicado, respetando los preceptos Constitucionales y legales, en especial el derecho de defensa y debido proceso, en todas las etapas del proceso disciplinario se le brindaron y garantizaron sus derechos según las pautas procesales legales, es decir conforme a los principios de legalidad y trasparencia y las formas propias del proceso, es claro que en el auto de indagación disciplinaria como en el de formulación de cargos y fallos recurridos, se examinaron y señalaron las conductas en las cuales incurrió el actor.¿".
 

 
2014   Fallo 637 de 2014 Consejo de Estado  

¿¿Alega el actor que se vulneró el derecho al debido proceso como quiera que el proceso disciplinario fue adelantado mediante el trámite verbal. Con el objeto de establecer tal inconformidad, es necesario acudir al Régimen Disciplinario establecido para la Policía Nacional, contenido en la ley 1015 de 2006, el cual en su artículo 58, dispone que el procedimiento aplicable a los miembros de dicha entidad es el contemplado en el Código Único Disciplinario. Así las cosas, es preciso señalar que en materia disciplinaria la regla general es que las investigaciones se adelanten mediante el procedimiento ordinario, no obstante la ley prevé algunos eventos taxativos en los cuales es procedente el trámite verbal. (¿) Resulta importante aclarar que la finalidad del procedimiento verbal es dar mayor agilidad a la investigación disciplinaria, lo cual no implica una vulneración al derecho de defensa, pues el investigado cuenta con todas las garantías procesales al igual que en el trámite ordinario.¿".
 

 
2019   Fallo 00230 de 2019 Consejo de Estado  

La versión libre no es un medio probatorio y, en contraste, es un instrumento de defensa del servidor público a través del cual puede ejercer la contradicción frente a la actuación disciplinaria adelantada en su contra. En términos de la Corte Constitucional, se vulnera el derecho al debido proceso dentro del trámite disciplinario cuando la solicitud de ser oído en versión libre por parte del investigado es denegada de forma arbitraria. En ese orden de ideas, y para satisfacer a plenitud el derecho de defensa, resulta claro que si en forma arbitraria se deniega la solicitud de comparecer desde el comienzo a la indagación preliminar a quien solicitó ser oído en versión libre, o se le priva en absoluto del derecho a presentar pruebas que puedan serle favorables a la indagación de los hechos en esta etapa, se vulneraría el derecho al debido proceso, razón está por la cual el afectado con ese proceder autoritario tendría a su disposición la posibilidad de alegar la existencia de una nulidad en el proceso disciplinario, como quiera que el artículo 131 del Código Disciplinario Único establece que son, entre otras, causales de nulidad la violación del derecho de defensa, así como la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso (art. 131 Ley 200/95), nulidades que, aún no alegadas, deben ser declaradas de oficio, en cualquier etapa del proceso en que se adviertan por el funcionario encargado de la tramitación del mismo.
 

 
2019   Ley 1952 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Señala que durante la actuación disciplinaria el investigado tendrá derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. (Art. 15)
 

 

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