Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Variación en la Calificación
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia 892 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

¿Tenemos entonces, que según el artículo 92-7 de la Ley 200 de 1995, se establece como requisito formal del auto de cargos, "La determinación provisional de la naturaleza de la falta". Como quiera que la naturaleza de la falta permite la imposición de determinada sanción, esto es, a la luz del artículo 24 ibidem, faltas gravísimas, graves o leves, la calificación "provisional" de la falta, al contrario de lo afirmado por el accionante, permitiría discutir en lo que resta del proceso disciplinario y, antes de que se profiera la sentencia definitiva, la gravedad de la falta, buscando modificar la calificación y en consecuencia, disminuir la sanción. Ello significa, que se pueda evaluar en una nueva oportunidad, la calificación provisional que se ha realizado en el auto de cargos, siempre y cuando surjan nuevos elementos de juicio, de conformidad con las pruebas que se aporten al proceso y, que a la postre, puedan resultar más beneficiosos para el investigado.¿
 

 
2004   Consulta 97 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿si al momento de evaluar el asunto para la adopción de la decisión de primera o única instancia se presenta una diferencia frente a la calificación de la falta o existen nuevos elementos de juicio que determinen el cambio de apreciación de los hechos, el operador jurídico está facultado para modificar total o parcial las consideraciones que soportaron la decisiones iniciales del proceso; lo dicho de manera alguna permite la variación integral del pliego de cargos, pues la conducta o falta imputada no puede ser objeto de alteración, se trata de hacer la misma imputación bajo supuestos diferentes que pueden conducir a la agravación o atenuación de la conducta, mediante la explicación de la nueva incriminación superando el error o a partir de la prueba sobreviniente; el fallo que se dicte debe estar en consonancia con esta nueva determinación.¿
 

 
2004   Consulta 343 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿si al momento de evaluar el asunto para la adopción de la decisión de primera o única instancia se presenta una diferencia frente a la calificación de la falta o existen nuevos elementos de juicio que determinen el cambio de apreciación de los hechos, el operador jurídico está facultado para modificar total o parcial las consideraciones que soportaron las decisiones iniciales del proceso; lo dicho de manera alguna permite la variación integral de la imputación formulada, pues la conducta o falta atribuida no puede ser objeto de alteración, se trata de hacer la misma imputación bajo supuestos diferentes que pueden conducir a la agravación o atenuación de la conducta, mediante la explicación de la nueva incriminación superando el error o a partir de la prueba sobreviniente; el fallo que se dicte debe estar en consonancia con esta nueva determinación.
 

 
2004   Sentencia 215 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

¿En materia disciplinaria existe una regulación similar, pues el artículo 165 establece que ¿El pliego de cargos podrá ser variado luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes del fallo de primera o única instancia, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente. La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y de ser necesario se otorgará un término prudencial para solicitar y practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder la mitad del fijado para la actuación original.¿ Nótese que el legislador distinguió entre prueba sobreviniente y error en la calificación jurídica. De ello se desprende que si respecto de los mismos hechos se presentaron errores en la calificación de la conducta como disciplinable, es decir, identificación de la norma violada, existe la posibilidad de variar la calificación siguiendo el procedimiento establecido. (¿) Comoquiera que no se siguió el procedimiento establecido en la Ley 734 de 2001 para variar la calificación, se violó el derecho de defensa de la demandante.¿
 

 
2005   Fallo 2128 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La variación en la calificación es el producto del análisis que el operador jurídico hace del acervo probatorio, llegando a la conclusión de que ¿¿la conducta desplegada no fue producto de dolo, sino de culpa, es decir de una desatención elemental de cuidado en el cumplimiento de su deber funcional¿¿ Al efectuar una variación en la calificación jurídica, el operador ¿¿no incurre¿en violación al debido proceso, lo que eventualmente sí podría suceder en caso contrario, si la variación agravara la situación del investigado.¿
 

 
2006   Fallo 2126 de 2006 Consejo de Estado  

¿¿en materia disciplinaria es esencial que los cargos imputados sean formulados de manera precisa y detallada, en los términos del artículo 163 del C.D.U., tan es así que si hay un error en la calificación jurídica o en una prueba sobreviniente, el artículo 165, consagra la posibilidad de variar el pliego de cargos hasta antes del fallo de primera instancia o de única, luego de la práctica de pruebas, para efectos de corregir el yerro o tener en cuenta la nueva prueba. Esto con el fin, no sólo de salvaguardar el derecho de defensa sino evitar que persista una irregularidad sustancial que afecte el debido proceso¿¿
 

 

Total: 6 documentos encontrados para PROCESO DISCIPLINARIO :: Variación en la Calificación