Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Claveros
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

Serán claveros de las arcas triclaves: del Consejo Nacional Electoral. su Presidente, Vicepresidente y Secretario; de la Delegacion del Registrador Nacional, el Gobernador o su Delegado y los 2 Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil; de las Registradurías Distritales y de las ciudades con más de 100.000 cédulas vigentes, el Acalde, el Juez Municipal y una de los 2 Registradores Distritales o Municipales; de las demás Registradurias del Estado Civil, el Alcalde, el Juez Municipal y el respectivo Registrador. Los documentos electorales se introducirán y guardarán en un arca de tres cerraduras o candados denominados arca triclave. Las arcas triclaves irán marcadas exteriormente con el nombre del municipio al cual corresponden. Igualmente los claveros distritales, municipales y de zona, con base en las actas de escrutinio al Registrador del Estado Civil, harán el cómputo de los votos, mesa por mesa y anotarán los resultados de las votaciones para Presidente de la República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales, si fuere el caso, y Concejales Municipales. Además, sumarán los votos anotados y registrarán el total de la votación obtenida en el distrito, municipio o zona por los distintos candidatos a la Presidencia de la República y por las diferentes listas para cuerpos colegiados. Por lo tanto, Los claveros municipales, o por lo menos dos de ellos, comunicarán desde el mismo día de las elecciones, por el medio más rápido, los resultados que obtengan los candidatos Presidenciales o las listas de candidatos a las corporaciones públicas.
 

 
2002   Decreto 193 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se designa funcionarios de la Secretaría de Gobierno en representación del Alcalde Mayor, como claveros Locales en la Registraduría Distrital y zonas electorales por localidades. , art. 1. Lugar y fecha de presentación, posesión y deberes, art. 2 a 5.
 

 
2002   Decreto 200 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se designa funcionarios de la Secretaría de Gobierno en representación del Alcalde Mayor, como claveros Locales en la Registraduría Distrital y zonas electorales por localidades. , art. 1. Lugar y fecha de presentación, posesión y deberes, art. 2 a 5.
 

 
2006   Decreto 46 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, la función de designar los claveros locales y los sitios donde funcionarán los puestos de votación, para las elecciones populares.
 

 
2007   Sentencia 1005 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Existen mayores similitudes entre los jurados de votación, claveros y escrutadores que diferencias, pues se trata de ciudadanos designados para cumplir funciones electorales de carácter temporal, no retribuidas, imprescindibles para el buen suceso de las elecciones, y que afectan con distinta intensidad el disfrute del derecho al descanso, por lo tanto prima facie deberían recibir un trato igual respecto al beneficio del día de descanso remunerado... caben aquí algunas precisiones adicionales, pues los distintos cargos no suponen igual sacrificio del derecho al descanso, en efecto, mientras los jurados de votación y los claveros debe trabajar durante el domingo de las elecciones, durante ocho horas o más, los escrutadores ejercen sus funciones en días y horas laborales pero éstas se pueden prolongar hasta las nueve de la noche, de manera tal que puede verse comprometido su derecho al descanso diario. Por tal razón el beneficio del día de descanso remuneratorio es extensible totalmente a los claveros, pero a los escrutadores sólo de manera proporcional en la medida en que el ejercicio de las funciones electorales afecte el derecho al descanso diario... el beneficio de un día de descanso remunerado reconocido inicialmente a los jurados de votación, tiene un propósito claramente compensatorio, pues es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano, no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso. En esa medida dicho beneficio no puede extenderse a aquellos servidores públicos o a aquellos particulares a los cuales normas de carácter legal o reglamentario reconocen beneficios económicos o de otra índole por el ejercicio de las funciones de claveros o escrutadores, pues de procederse así nuevamente habría una vulneración del principio de igualdad. Por lo tanto quedan excluidos del beneficio de un día de descanso remunerado aquellos servidores públicos o particulares, que ejerzan funciones de claveros o escrutadores, a los cuales la normatividad vigente les reconoce compensaciones económicas o beneficios de cualquier otra índole por ejercer tales labores.
 

 
2008   Sentencia 230 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La exigencia de que los claveros tengan distinta filiación política, contenida en el artículo 149 es contraria a la Constitución, pero la Corte advierte que tampoco los claveros pueden ser homogéneos, como lo expresa la misma disposición al señalar en su apartado final que los tres claveros no deben pertenecer a un mismo partido. De conformidad con las precedentes consideraciones la Corte declarará la exequibilidad del artículo 149 del Código Electoral, a excepción del inciso segundo del artículo 149 que dice "Si habiendo varios jueces municipales, el alcalde y el Registrador del Estado Civil fueren de la misma filiación política del juez que debe actuar como clavero, hará entonces sus veces un juez municipal de filiación distinta a la de aquellos, dentro del orden de precedencia señalado en el inciso anterior" y también del inciso tercero del mismo artículo 149 que dice "En el caso de que los claveros municipales sean de la misma filiación política, el gobernador, intendente o comisario designará para este solo efecto un alcalde ad hoc, de filiación distinta a la de los dos (2) claveros restantes", pues tales incisos son inexequibles.
 

 
2015   Decreto 142 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el/la Secretario/a Distrital de Gobierno, la función de actuar como clavero en los diferentes procesos electorales y/o en las consultas de los partidos y movimientos políticos, en los que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, deba hacer parte o tenga participación el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., así como la participación que deba realizar el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en actos protocolarios que se hagan necesarios en el marco de los mismos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
 

 

Total: 7 documentos encontrados para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Claveros