Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Servidores Públicos
Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia 454 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Corte, que con base en el art.40 de la C.N., todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y, para hacer efectivo este derecho, puede, además de elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. La participación en política, no dispensa al servidor del Estado del cumplimiento de sus deberes constitucionales ni puede interferir con la actividad pública y si acontece que estos principios resultan contrariados en la práctica, se tiene un abuso del derecho, sancionable con arreglo a las leyes
 

 
2003   Concepto 4921 de 2003 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos.
 

 
2007   Circular 5 de 2007 Personería de Bogotá D.C.  

Señala directrices sobre el cumplimiento de la Directiva Unificada 02 de 2007 del Procurador General de la Nación, a través de la cual el órgano de control impartió instrucciones a los servidores públicos con el propósito de prevenir irregularidades que puedan afectar el adecuado desarrollo de la jornada electoral del 28 de octubre de 2007, señalando las disposiciones constitucionales y legales sobre la intervención en política de los servidores públicos, las prohibiciones en esta materia, el régimen de inhabilidades para ser elegido y para desempeñar los cargos de gobernador, alcalde, diputado, concejal y edil, así como las sanciones por su inobservancia. Igualmente reseñó las inhabilidades para ser claveros, jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretario, las conductas que afectan los mecanismos de participación democrática sancionadas por el Código Penal, las normas que prohiben la trashumancia electoral y destacó la actividad del Ministerio Público durante las etapas del proceso electoral.
 

 
2007   Circular 6 de 2007 Personería de Bogotá D.C.  

Con el ánimo de dar continuidad a la vigilancia preventiva y disciplinaria que viene ejerciendo la Personería Distrital en las Entidades y Organismos Distritales, para garantizar que el proceso electoral del 28 de junio de 2007, no se vea afectado por conductas irregulares de los servidores públicos tales como indebida participación en política, desviación de recursos públicos con fines partidistas o contratación con desconocimiento de los principios reguladores para influir en el proceso electoral, reitera los lineamientos que en esta materia ha impartido el Procurador General de la Nación en las Directivas Unificadas 002 y 005 del año en curso y el Organismo de Control Distrital a través de la Circular 005 de 2007.
 

 
2007   Directiva 2 de 2007 Procuraduría General de la Nación  

Para prevenir irregularidades que afecten el adecuado desarrollo de la jornada electoral del 28 de Octubre de 2007, relacionada con la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, y ediles, se permite recordar a los servidores públicos los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen su actuación en la contienda electoral, establecidos en la Constitución y la ley sobre conductas relativas a la participación en política, las prohibiciones en esta materia, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos; de igual forma establece directrices de control y vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones por parte de los servidores del Ministerio Público, quienes durante las etapas pre-electoral, electoral y post-electoral realizarán control preventivo y disciplinario para que ello se cumpla. Así mismo invita a la ciudadanía a participar como veedora de la conducta de los servidores públicos y a poner en conocimiento de esta entidad las presuntas irregularidades disciplinarias de que tengan conocimiento, allegando, de ser posible, los soportes probatorios a su alcance.
 

 
2007   Directiva 4 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite instrucciones a las entidades y organismos distritales, relacionadas con la Directiva Unificada 02 de 2007, emitida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se imparte instrucciones a los servidores públicos relacionadas con la jornada electoral del 28 de Octubre de 2007, para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles. Igualmente advierte que las disposiciones consignadas en la Directiva, son aplicables a todas las Entidades y Organismos del Distrito Capital y que además de las restricciones que señala el Procurador General, es obligatorio en todo caso tener también en cuenta las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, respecto del acceso a cargos de elección popular en Bogotá. De igual forma solicita que adicionalmente, se tomen las medidas administrativas necesarias para respetar plenamente las garantías electorales dentro del Distrito Capital de Bogotá D.C.
 

 
2007   Directiva 5 de 2007 Procuraduría General de la Nación  

Señala los criterios necesarios para la realización del control preventivo y represivo disciplinario en asuntos de tal orden, sobre conductas relativas indebida destinación de recursos públicos con criterios partidistas y contratación indebida con los mismos propósitos, así como de establecer directrices de control y vigilancia electoral en las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Juntas Administradores Locales, que se llevarán a cabo el día 28 de octubre de 2007. Con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos, y la desviación de recursos con fines partidistas el Procurador General de la Nación requiere a las autoridades públicas para que celosamente actúen con la imparcialidad exigida por la ley en los procesos electorales próximos a celebrarse.
 

 
2007   Directiva 10 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a los organismos y entidades distritales, la divulgación y adopción de las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las Directivas de la Procuraduría General de la Nación 02 y 05, así como la 05 y 06 de la Personería Distrital, todas del presente año, relacionadas con las elecciones del 28 de octubre de 2007, medidas que deben ser cumplidas por todos los servidores y servidoras del Distrito Capital.
 

 
2009   Directiva 5 de 2009 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones a los funcionarios y empleados del Ministerio Público y demás servidores públicos, con el fin de prevenir irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral del 2010, (elecciones de Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente), referentes a los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen la actuación de los mismos en la contienda electoral, establecidos en la Constitución y la ley, especialmente respecto a la intervención de servidores públicos en política, prohibiciones a los servidores públicos en el debate electoral a la presidencia de la república, o cuando el presidente de la república en ejercicio aspire a la reelección - ley 996 de 2005, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, así como frente a la contratación estatal.
 

 
2010   Circular 4 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades y organismos distritales deberán acatar las directrices impartidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la Directiva 1 de 2009, relacionadas con el cumplimiento de las restricciones a la contratación, a la vinculación en la nómina estatal y la participación en política de los servidores públicos, consagradas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, las cuales rigen durante el desarrollo de los procesos electorales para miembros del Congreso de la República y el Presidente de la República, a realizarse el 14 de marzo y 30 de mayo de 2010, respectivamente.
 

 
2011   Circular 9 de 2011 Veeduría Distrital  

Se refiere a restricciones establecidas para los servidores públicos durante los procesos electorales. Se prohíbe: acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política; difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político¿; ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de Influir en la intención de voto; ¿Se permite: firmar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión siempre y cuando éstos se realicen con expresa observancia de 105 requisitos consagrados en la Ley. Según la PGN, las entidades públicas pueden firmar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión siempre y cuando éstos se realicen con expresa observancia de 105 requisitos consagrados en la Ley. Las entidades en mención deben abstenerse de "(...) suscribir contratos de simple prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales cuando los objetos de los eventuales negocios jurídicos puedan ser ejecutados por el personal de planta de la entidad, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando las dependencias de la entidad ofrezcan condiciones adecuadas para la prestación del servicio. Lo anterior para significar que si se actúa al amparo de la ley, las contrataciones que se realicen bajo esta modalidad de selección, no podrán ser objeto de reproche alguno.
 

 
2011   Circular 213 de 2011 Ministerio del Interior  

Circular dirigida entre otros a Gobernadores y Alcaldes Distritales, con el fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral del 30 de octubre de 2011, donde se elegirá autoridades y corporaciones públicas territoriales. Recuerda dar cumplimiento a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), en aras de prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos así como la desviación de recursos con fines proselitistas.
 

 
2011   Directiva 2 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de dar absoluta garantía de imparcialidad en la jornada electoral a realizarse en el mes de octubre del presente año, el Alcalde Mayor reiteró mediante Directiva la estricta observancia de las disposiciones Constitucionales y legales en la materia, en especial las contenidas en la Ley 996 de 2005. En materia contractual se recordó la prohibición para que dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, esto es a partir del 29 de junio de 2011, se celebren convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos. Igualmente se establecieron otras restricciones relacionadas con la inauguración de obras públicas, la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, la vinculación de servidores públicos, y la participación de estos en política.
 

 
2011   Directiva 3 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos, y la desviación de recursos con fines partidistas, el procurador requiere a las autoridades públicas para que celosamente actúen con la imparcialidad exigida por la ley en los procesos electorales que tendrán lugar en el próximo mes de octubre, específicamente en materia de Contratación Estatal, señalando que deben atender la Ley 996 de 2005 y la Sentencia C-1153 de 2005.
 

 
2011   Directiva 4 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones a los servidores públicos relacionadas con la jornada electoral del 30 de octubre de 2011, para la elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en el país. Recuerda los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen sus actuaciones establecidos en la Constitución Política y la Ley sobre conductas relativas a la participación en política, las prohibiciones en esta materia, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, así como establecer directrices de control y vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones por parte del ministerio público.
 

 
2011   Directiva 13 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite la directrices a tener en cuenta en el proceso de elección de Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, D.C., concejales y ediles del distrito capital, entre estos está observar en todo momento las limitaciones y prohibiciones que tienen los servidores estatales de intervenir en política; y tener presente las restricciones a la contratación, inauguración de obras públicas y modificación de la nómina estatal, conforme a lo dispuesto por la Ley 996 de 2005.
 

 
2011   Resolución 11063 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Se expide Certificado para sufragar (formulario E-12) a los servidores públicos que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando esté relacionada con el proceso electoral, y la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo Electoral de la circunscripción electoral del departamento. Numeral 2° del artículo 1° de la Resolución11063. Los servidores públicos a los que en virtud del numeral tres (3) del artículo 1° de la Resolución 11063, se hayan comisionado o trasladado a un municipio diferente al que tienen inscrita su cédula de ciudadanía y ambos municipios pertenezcan a la misma circunscripción departamental se les expedirá certificado para sufragar (Formulario E-12) y podrán ejercer su derecho al voto, solo para las autoridades de nivel departamental (Gobernador y Asamblea), parágrafo del artículo 1° de la Resolución 11063.
 

 
2014   Circular 1 de 2014 Personería de Bogotá D.C.  

El Personero de Bogotá, con ocasión de los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el año 2014, requiere a los servidores públicos del Distrito para que presten estricta observancia a las prohibiciones sobre participación en política y proselitismo electoral que les impone el artículo 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Así mismo, reitera que, conforme con la misma disposición, hasta tanto no concluyan los procesos electorales, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los Gerentes y los Directores de entidades descentralizadas y los Alcaldes Locales, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. En el mismo sentido señala que la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del artículo 48, se establece que constituyen falta gravísima: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, o para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
 

 
2015   Acto Legislativo 02 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Se reconoce el derecho personal al candidato que siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, a ocupar una curul en el Senado y Cámara de Representantes, respectivamente. Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un 1 Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley. Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán 4 Representantes, distribuidos así: 2 por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, 1 por la circunscripción de las comunidades indígenas, y 1 por la circunscripción internacional.
 

 
2015   Directiva 5 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Lineamientos y directrices en materia contractual, de nóminas de personal para las entidades del distrito capital y prohibiciones especiales a servidores públicos con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015.
 

 
2015   Directiva 7 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala los lineamientos y directrices en materia contractual, de nóminas de personal para las entidades del distrito capital y prohibiciones especiales a servidores públicos con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015.
 

 
2019   Concepto 220197 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a cargos de elección popular en corporación públicas del orden territorial con relación a la celebración o suscripción de contratos con entidades públicas.
 

 
2021   Directiva 016 de 2021 Procuraduría General de la Nación  

Imparte recomendaciones respecto de la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en relación con los procesos electorales para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, período 2022-2026, con el propósito de invitar a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, a observar y acatar las restricciones relativas a la participación en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
 

 

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