Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Beneficios Sufragantes y Jurados
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a 1 día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y 45 días siguientes a la votación.
 

 
1997   Decreto 2559 de 1997 Nivel Nacional  

Se reglamenta la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes, respecto a de definición de Certificado Electoral, art. 1. Alcance, art. 2. Certificado electoral sustitutivo, art. 3. Efectividad de los beneficios, art. 4. Contenido y número de los certificados electorales, art. 5. Procedimiento, art. 6. Vigencia, art. 7.
 

 
1997   Ley 403 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen estímulos para los sufragantes, ejercicio del voto, art. 1. Beneficios, art. 2. Media jornada de descanso compensatorio para el ciudadano por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, art. 3. Justificación de abstención, art. 4. Créase el Certificado Electoral, art. 5. Divulgación de la ley, art. 6. Vigencia, art. 7.
 

 
2000   Decreto 1355 de 2000 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 5 de la Ley 403 de 1997, respecto a que el Certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2003   Decreto 2907 de 2003 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 26 del Decreto 2616 de 2003 relacionado con la jornada de participación democrática a desarrollarse el 25 y 26 de octubre de 2003, en cuanto a la expedición de certificados electorales para cada una de las jornadas y su beneficio puede utilizarse individualmente, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2003   Ley 815 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se aclara la Ley 403 de 1997, respecto a beneficios por el ejercicio del sufragio, art. 1. Estímulos, art. 2. Incentivos especiales para los sufragantes en el exterior, art. 3. No aplicable al Referendo convocado por la Ley 796 de 2002, art. 4.
 

 
2004   Sentencia 041 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Para el caso del referendo, plebiscito, la revocatoria del mandato y la consulta popular, la abstención, además de tener eficacia jurídica, es una estrategia legítima de oposición y por ende no le está permitido al legislador establecer estímulos para las personas que mediante el voto participan en estos eventos democráticos no electorales.
 

 
2004   Sentencia 224 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La diferencia que consagra la norma entre buenos ciudadanos y quienes no lo son, sin lugar a dudas, genera una odiosa discriminación en perjuicio de aquél sector de la población que por razón de su posición ideológica, filosófica, política, cívica, social o incluso religiosa o de fuerza mayor, se abstiene de participar en una elección. Tal discriminación viola el principio de igualdad y el derecho a la libertad del elector, en cuanto supone para dicho sector abstencionista una restricción al ejercicio libre del voto sin que exista una justificación constitucionalmente objetiva y razonable. Si es la propia Carta la que ampara como opciones políticas válidas la conducta ciudadana de votar a favor de un candidato, votar en blanco o no votar, no puede el legislador expedir y justificar una medida que descalifique sólo a quien asume esta última conducta: la de la abstención.
 

 
2007   Sentencia 1005 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Existen mayores similitudes entre los jurados de votación, claveros y escrutadores que diferencias, pues se trata de ciudadanos designados para cumplir funciones electorales de carácter temporal, no retribuidas, imprescindibles para el buen suceso de las elecciones, y que afectan con distinta intensidad el disfrute del derecho al descanso, por lo tanto prima facie deberían recibir un trato igual respecto al beneficio del día de descanso remunerado... caben aquí algunas precisiones adicionales, pues los distintos cargos no suponen igual sacrificio del derecho al descanso, en efecto, mientras los jurados de votación y los claveros debe trabajar durante el domingo de las elecciones, durante ocho horas o más, los escrutadores ejercen sus funciones en días y horas laborales pero éstas se pueden prolongar hasta las nueve de la noche, de manera tal que puede verse comprometido su derecho al descanso diario. Por tal razón el beneficio del día de descanso remuneratorio es extensible totalmente a los claveros, pero a los escrutadores sólo de manera proporcional en la medida en que el ejercicio de las funciones electorales afecte el derecho al descanso diario... el beneficio de un día de descanso remunerado reconocido inicialmente a los jurados de votación, tiene un propósito claramente compensatorio, pues es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano, no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso. En esa medida dicho beneficio no puede extenderse a aquellos servidores públicos o a aquellos particulares a los cuales normas de carácter legal o reglamentario reconocen beneficios económicos o de otra índole por el ejercicio de las funciones de claveros o escrutadores, pues de procederse así nuevamente habría una vulneración del principio de igualdad. Por lo tanto quedan excluidos del beneficio de un día de descanso remunerado aquellos servidores públicos o particulares, que ejerzan funciones de claveros o escrutadores, a los cuales la normatividad vigente les reconoce compensaciones económicas o beneficios de cualquier otra índole por ejercer tales labores.
 

 
2008   Ley 1227 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales. Señala que las instituciones públicas y privadas de educación primaria, secundaria y superior, deberán permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la jornada electoral y pondrán a disposición el personal de las instituciones educativas y los estudiantes mayores de edad, que la organización electoral considere necesario para la operación del sistema electoral, los cuales tendrán derecho a un día de descanso compensatorio que será el lunes siguiente al día de la elección.
 

 
2011   Resolución 11063 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Se expide Certificado para sufragar (formulario E-12) a los servidores públicos que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando esté relacionada con el proceso electoral, y la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo Electoral de la circunscripción electoral del departamento. Numeral 2° del artículo 1° de la Resolución11063. Los servidores públicos a los que en virtud del numeral tres (3) del artículo 1° de la Resolución 11063, se hayan comisionado o trasladado a un municipio diferente al que tienen inscrita su cédula de ciudadanía y ambos municipios pertenezcan a la misma circunscripción departamental se les expedirá certificado para sufragar (Formulario E-12) y podrán ejercer su derecho al voto, solo para las autoridades de nivel departamental (Gobernador y Asamblea), parágrafo del artículo 1° de la Resolución 11063.
 

 
2018   Sentencia C-064 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide mantener el pronunciamiento adoptado por este tribunal en la sentencia C-377 de 1997, en virtud de la figura jurídica denominada cosa juzgada constitucional y de que no se ocasiona en la demanda una circunstancia extraordinaria que habilite el cambio de posición. En la sentencia C-377 de 1997 la Corte Constitucional manifestó que no se vulneraban los artículos 13 y 258 de la Carta Política por la generación de incentivos económicos por votar, a causa de inexistencia de disposición constitucional que impida la creación de beneficios económicos por sufragar, siempre que las personas permanezcan en igualdad ante la ley, y de que estos beneficios promueven la democracia como finalidad legitima.
 

 
2020   Ley 2019 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el estudiante de la Institución Oficial de Educación Superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en el último comicio electoral, realizado con anterioridad al inicio del respectivo período académico. Este descuento, se hará efectivo no solo en el periodo académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio, sino en todos los periodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.
 

 

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