Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Ley de Garantías
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 3042 de 2005 Consejo Nacional Electoral  

... acerca del tipo de elecciones a las que se refieren el inciso primero y cuarto del artículo 38 de la ley 996 de 1995 es preciso responder que a la totalidad de las elecciones que se organicen para proveer los cargos y corporaciones de elección popular en su respectiva circunscripción, independientemente de que éstas sean de carácter nacional, departamental, municipal o distrital, o se trate de elecciones a corporaciones públicas o para el desempeño de cargos uninominales. En relación con las excepciones establecidas en el inciso final, relativo a la prohibición de modificación de la nónima de las entidades territoriales y de sus entidades descentralizadas dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, cabe interpretar que, aunque textualmente se dice "provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada", se refiere a todos los casos de faltas definitivas o absolutas, con el objeto de evitar el absurdo resultante de una interpretación exegética consistente en no poderse proveer un alto cargo de la administración -por tanto de libre nombramiento y remoción- cuando quien lo ocupaba debe ser desvinculado por destitución luego de concluido un proceso disciplinario, condena de carácter penal o por haber cumplido la edad de retiro forzoso del servicio... la prohibición contenida en el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, relativa a la participación, promoción y destinación de recursos de las entidades territoriales y de aquellas en las que los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital participen como miembros de sus juntas directivas, se refiere única y exclusivamente a "reuniones de carácter proselitista" y no a las demás actividades que, en el marco de sus funciones, corresponde desarrollar a dichos servidores.
 

 
2005   Ley 996 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Define el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley; impone limitaciones a la contratación directa por parte de los entes públicos, previamente ala celebración de la primera o la segunda vuelta electoral presidencial, si fuere el caso. Igualmente reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.
 

 
2005   Sentencia 1153 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Una ley de garantías electorales es, en síntesis, una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan. En suma, una ley de garantías debe hacer que quienes se presenten a las elecciones en calidad de candidatos, así como quienes acudan a ellas en calidad de electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado para la realización de la democracia, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa.
 

 
2006   Radicación 1712 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Con fundamento en la excepción prevista en el artículo 33 de la ley 996 de 2005, según la cual se exceptúan de la prohibición a la contratación directa "lo referente a la defensa y seguridad del Estado", la adquisición de bienes y servicios para atender los Programas de Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas al margen de la ley, del programa de Protección de Derechos Humanos y del Programa de Desmovilizados que manejen los ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, pueden realizarse por el procedimiento de contratación directa.
 

 
2006   Radicación 1720 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

...la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 lleva a concluir que dicha norma contiene restricciones y prohibiciones para período preelectorales diferentes; las dos primeras, de manera específica para los cuatro mese anteriores a la elección presidencial; el último de manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la Ley incluido el de Presidente de la República; de manera que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite concluir que en período preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la República, a las autoridades territoriales allí mencionadas sólo se aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38.
 

 
2006   Radicación 1724 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Durante la vigencia temporal del artículo 33 de la ley 996 de 2005, es posible suscribir convenios de cooperación de manera directa con organismos multilaterales de crédito, con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, siempre y cuando ellos no impliquen el compromiso de recursos presupuestales de contrapartida nacional. Se deben entender vigentes los compromisos pactados con los donantes, organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, respecto de la aplicación de sus normas de contratación en la ejecución de los recursos de donación. Teniendo en cuenta la restricción del artículo 33 de la ley 996 de 2005, no es viable celebrar convenios de manera directa con organismos internacionales, entidades públicas o privadas, en virtud de los cuales se entreguen recursos presupuestales de contrapartida nacional, para la ejecución de proyectos de cooperación internacional¿ no es posible la celebración de convenios interadministrativos por ningún ente del Estado durante el período electoral para la escogencia de Presidente de la República. En las restantes elecciones, distintas a la de Presidente de la República, la restricción para celebrar convenios interadministrativos se contrae a los que tengan por objeto la ejecución de recursos públicos.
 

 
2006   Radicación 1727 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El artículo 33 que se comenta contiene una prohibición temporal de 4 meses a la contratación directa durante la campaña presidencial, lapso extendido a seis meses para el Presidente y el Vicepresidente en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional¿ en la medida en que los reglamentos internos de una empresa de servicios públicos domiciliarios determinen que la adquisición de algún insumo esencial para la prestación del servicio se realice por contratación directa, y que mientras se adelanta el trámite de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio puede verse suspendido o gravemente afectado el servicio a su cargo, para evitar esta emergencia puede acudir a la contratación directa, pues se encontraría dentro de la excepción a la prohibición por causa de la sanidad y del mantenimiento del orden público en su elemento de salubridad, esenciales a la organización del Estado. Se anota que frente a los servicios públicos domiciliarios, los usuarios tienen un derecho subjetivo a su prestación, que en veces está en conexión con los derechos fundamentales, como en el caso de los servicios del acueducto, alcantarillado, saneamiento básico, etc. Este mismo razonamiento es válido en caso de terrorismo, desastres naturales, y fuerza mayor¿ la restricción temporal a la contratación directa de las empresas de servicios públicos domiciliarios, puede dar como resultado la indebida prestación de los mismos, o incluso su interrupción. Ya se expuso que en sí misma la contratación no está suspendida, tan sólo aquella que, según los reglamentos internos de las empresas, no corresponda a la regulación de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio, o en los casos en que sea aplicable, a la licitación del artículo 30 de la ley 80 de 1993.
 

 
2007   Radicación 1863 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Si bien es cierto, que entre las excepciones a las prohibiciones contendidas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38, de la ley de garantías electorales, el legislador no contempló los actos necesarios para la debida ejecución de una providencia judicial, también lo es que la finalidad de la ley de garantías electorales no riñe con el deber Constitucional y legal que tienen los servidores públicos de cumplir lo ordenado por la autoridad judicial en sus providencias. Los fallos judiciales, en cualquier tiempo, son de obligatorio cumplimiento por los particulares y la administración a ellos vinculados. Los servidores públicos que para cumplir con lo ordenado en una sentencia judicial, incluyendo los fallos proferidos en acciones populares, deban contratar, ejecutar obras, efectuar gastos e incluso hacer algún reintegro durante el periodo de prohibición preelectoral, no violan la ley de garantías electorales. Los actos de ejecución de una sentencia, en tanto se fundamentan en la decisión de un juez, no comprometen o amenazan la transparencia de la actividad administrativa tutelada en la ley de 996 de 2005 y la legitimidad del proceso electoral, máxime cuando con dichos fallos se protege un derecho fundamental o colectivo. El cumplimiento de fallos judiciales puede constituir una excepción a las restricciones de la ley 996 de 2005, puesto que la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los funcionarios investidos del poder judicial emanan de la autonomía conferida a éstos por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia.
 

 
2009   Circular 4 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría General  

Teniendo en cuenta la proximidad de los procesos electorales (miembros del Congreso de la República - 14/03/10 - y primera vuelta de elección presidencial - 30/05/10) recuerda a los Directores (as), Jefes (as) de Oficina y Subdirectores (as) de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las restricciones en el tema contractual previstas por la citada Ley y los períodos dentro de los cuales operan dichas restricciones, para la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, cuya restricción opera a partir de la primera hora del día 13 de noviembre de 2009 hasta las 24 horas del día 14 de marzo de 2010, con ocasión a las elecciones de Congreso que se realizarán el día domingo 14 de marzo de 2010; de igual forma hay restricción para la contratación directa, la cual operará a partir de la primera hora del día 29 de enero de 2010, hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2010, con ocasión a la elección presidencial que se realizará el día 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día de la realización de la segunda vuelta.
 

 
2009   Concepto 19 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿, cabe mencionar que el artículo 33 en comento no aplicó las excepciones directamente a entidades estatales, sino que las circunscribió a algunos objetos de contratación. De ser otro el querer del legislador habría excepcionado directamente entidades, como por ejemplo, las involucradas en servicios de salud o actividades sanitarias. Por lo explicado, la prohibición de realizar contratación directa consagrada en el artículo 33 de la Ley 996 le aplica a la Secretaría Distrital de Salud; sin embargo, de manera excepcional el legislador le permite acudir a este tipo de modalidad para atender una emergencia sanitaria o impedir la parálisis de una actividad sanitaria. Por lo anterior, para realizar cualquier contratación directa durante la época de la prohibición legal antes señalada, es necesario que esa Secretaría analice detalladamente la necesidad de su realización y dejar constancia del proceso. En el evento que no se encuentre dentro de la excepción legal deberá contratar con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, de conformidad con las leyes y demás normas que rigen la materia, en particular la Directiva 1 de 2009 expedida por el Alcalde Mayor de la ciudad.
 

 
2009   Concepto 58 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La prohibición prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 aplica a todos los entes públicos, y las excepciones se encuentran definidas de manera taxativa en la misma norma, independientemente del régimen contractual que les sea aplicable. Durante la restricción del citado artículo 33, los contratos que se suscriben de forma habitual bajo la modalidad de contratación directa están condicionados a que se apliquen procesos de licitación pública o concurso público, de tal manera que se constate el cumplimiento de los elementos esenciales de estos procedimientos, y se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007¿ es posible la realización de los contratos previstos en el artículo 355 de la Constitución Política y regulados por el Decreto 777 y 1403 de 1992, respetando los elementos del proceso licitatorio o concurso público, advirtiendo la necesidad de observar la publicación. Ahora bien, revisada la Directiva 1° de 2009, expedida por el Alcalde Mayor de la ciudad, se considera que ésta incluyó la posibilidad de aplicar un proceso de convocatoria pública a los contratos en comento; en especial,¿ los contratos regulados por el Decreto 777 y 1403 de 1992, por tratarse de una forma de contratación directa no podrán suscribirse desde la primera hora del día 29 de enero de 2010 hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera.
 

 
2009   Concepto 59 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ si le es aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas la ley de garantías y que por consiguiente la contratación directa está prohibida (incluyendo la celebración de convenios interadministrativos) partir de la primera hora del día 29 de enero de 2010; sin perjuicio de la evaluación que pueda hacer la empresas de encontrarse ante las situaciones de excepción que la misma ley trae¿ si es posible efectuar modificaciones, adiciones o prórrogas de los contratos, de conformidad con los principios de planeación y de responsabilidad, modificaciones que deben estar justificadas y contar con los debidos soportes técnicos y económicos a que haya lugar, y darse dentro de los límites del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993¿ a partir de la primera hora del día 13 de noviembre de 2009 no se podrá suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, y a partir del día 29 de enero de 2010 está prohibida la suscripción de los mismos, independientemente de si conlleva o no la ejecución de recursos, es decir aquellos acuerdos en donde hay concurrencia de entidades públicas para satisfacer un interés mutuo, que no se traduce en contraprestaciones recíprocas como un precio a cambio de un bien o servicio, como en el primer caso, sino que aúnan esfuerzos para alcanzar un fin común para las partes.
 

 
2009   Concepto 60 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la restricción a la contratación directa, dentro de la cual se encuentran los contratos interadministrativos, opera hasta el 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera¿ la suscripción de los convenios o contratos a que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 que las entidades estatales celebren con personas sin ánimo de lucro, no podrá realizarse desde la primera hora del día 29 de enero de 2010 hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera. Tratándose de los convenios "interadministrativos" de asociación entre entidades estatales (artículo 95 de la Ley 489 de 1998) con ejecución de recursos públicos, su suscripción se encuentra dentro de la restricción que comienza el 13 de noviembre del año en curso y hasta el 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera¿ aún cuando los contratos de apoyo y asociación previstos en los Decretos 777 y 1403 de 1992 y en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no hagan parte de los definidos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, es claro que se trata de una contratación directa y que por consiguiente, independientemente del régimen legal aplicable a los mismos, estos contratos o convenios no podrán celebrarse dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha a las elecciones presidenciales y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si ello ocurriera.
 

 
2009   Concepto 64 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías, no es jurídicamente viable prorrogar los nombramientos de los supernumerarios que estarían hasta el 31 de diciembre de 2009 ¿, por las razones expuestas ¿ y en armonía con la Directiva del Procurador General de la Nación, que al respecto señaló: "De conformidad con la sentencia C-1153 de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido no está prohibida la provisión de cargos, en casos tales como los de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos."
 

 
2009   Concepto 2002 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

¿ teniendo en cuenta que las elecciones presidenciales se tienen previstas desarrollar el día 30 de mayo de 2010, la Ley de Garantías Electorales en lo que respecta a las prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 33, objeto de la presente consulta, tendría aplicación a partir del día 29 de enero de 2010, hasta la realización de una eventual segunda vuelta. Sin embargo y en consideración a que antes de las elecciones presidenciales del próximo año se tienen previsto el evento electoral para escoger los integrantes del Congreso de la República, se debe entender que las prohibiciones consagradas para los servidores públicos en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son aplicables desde el día 13 de noviembre de 2009, esto es, desde los cuatro meses anteriores a las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 14 de marzo de 2010, como pluricitada ley no solo se refiere a la campaña para la elección del Presidente de la República, sino que amplía la aplicación de dichas normas para los demás procesos electorales.
 

 
2009   Concepto 2813 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

¿ teniendo en cuenta que el 30 de mayo de 2010 se realizará la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la Ley de garantías electorales en lo que respecta a las provisiones consagradas en los artículos 32 y 33 tendría aplicación a partir del día 29 de enero de 2010 hasta la realización de una eventual segunda vuelta¿ acotando que el 14 de marzo de 2010 se realizarán las elecciones de Congreso de la República es importante tener en cuenta que las prohibiciones consagradas para los servidores públicos en el artículo 38 de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales son aplicables desde el día 13 de noviembre de 2009, cuatro (4) meses anteriores a la elección de Congreso de la República, precisando que la ley no solo se refirió a la campaña para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, sino que amplió la aplicación de la normatividad para los demás comicios electorales¿ el inciso primero del parágrafo del citado artículo, prohíbe a gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, celebrar convenios inter administrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista¿ el artículo 33 de la Ley 996 de 2.005 en su inciso primero, se aplica a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta y el inciso primero del parágrafo del artículo 38 se aplica para los demás comicios electorales.
 

 
2009   Directiva 1 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con ocasión de las elecciones de miembros del Congreso de la República que se llevará a cabo el día 14 de marzo de 2010, y la primera vuelta para las elecciones presidenciales programadas para el día 30 de mayo del mismo año, las entidades y organismos distritales deberán revisar y ajustar el Plan Contractual para la vigencia 2010, priorizando la contratación de bienes y servicios que requieran la continua y eficiente prestación de los servicios, teniendo en cuenta que se trate de bienes y servicios inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la entidad. Precisa las restricciones en materia de contratación, las cuales y respecto de las elecciones de congresistas, inicia el 13 de noviembre de 2009 y termina el 14 de marzo de 2010. Respecto de las elecciones presidenciales, la restricción inicia el 29 de enero y termina el 30 de mayo de 2010, o el día siguiente a la fecha en que se realice la segunda vuelta, si fuere el caso.
 

 
2009   Directiva 5 de 2009 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones a los funcionarios y empleados del Ministerio Público y demás servidores públicos, con el fin de prevenir irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral del 2010, (elecciones de Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente), referentes a los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen la actuación de los mismos en la contienda electoral, establecidos en la Constitución y la ley, especialmente respecto a la intervención de servidores públicos en política, prohibiciones a los servidores públicos en el debate electoral a la presidencia de la república, o cuando el presidente de la república en ejercicio aspire a la reelección - ley 996 de 2005, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, así como frente a la contratación estatal.
 

 
2009   Directiva Presidencial 011 de 2009 Presidencia de la República  

Imparte instrucciones sobre las jornadas electorales del año 2010 - Elección del Presidente y Vicepresidente de la República y Congreso de la República, destacando entre otros aspectos, la suspensión de vinculación de personal a la Nómina Estatal, desde el 30 de enero de 2010 y hasta la realización de la primera vuelta presidencial (30 de mayo), o de la segunda vuelta (20 de junio), si a ello hubiere lugar, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. Precisa como otro aspecto a tener en cuenta, las restricciones en la contratación pública, por lo que la contratación directa queda prohibida por parte de todos los entes del Estado, durante los 4 meses anteriores a la elección Presidencial, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. De igual forma precisa que el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, prohíbe a los gobernadores, alcaldes. municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, por lo que los destinatarios de la presente Directiva, deberán abstenerse de celebrar este tipo de convenios con las entidades citadas, a partir del 14 de noviembre de 2009, atendiendo la celebración de los comicios electorales para Congreso de la República.
 

 
2010   Circular 4 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades y organismos distritales deberán acatar las directrices impartidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la Directiva 1 de 2009, relacionadas con el cumplimiento de las restricciones a la contratación, a la vinculación en la nómina estatal y la participación en política de los servidores públicos, consagradas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, las cuales rigen durante el desarrollo de los procesos electorales para miembros del Congreso de la República y el Presidente de la República, a realizarse el 14 de marzo y 30 de mayo de 2010, respectivamente.
 

 
2010   Concepto 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sobre el perfeccionamiento de los contratos estatales y el registro presupuestal, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, señaló que la condición relativa al registro presupuestal, no es una condición de existencia del contrato estatal o de su "perfeccionamiento", es un requisito necesario para su ejecución,¿ La prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, está dirigida a que las entidades estatales no puedan adelantar procesos, ni suscribir contratos bajo la modalidad de selección de contratación directa. Lo anterior no impide que una vez inicie la restricción citada, se puedan expedir los registros presupuestales de los contratos que se perfeccionaron el 28 de enero de 2010, entendiendo que los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
 

 
2010   Concepto 2 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ no es viable extender las salvedades previstas en el último inciso del parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, que se contraen a la provisión de un cargo en razón a la renuncia irrevocable o la muerte de quien lo desempeñaba, a eventos no previstos por el legislador, como el de las modificaciones de planta de personal que se generen dentro de los procesos de reestructuración, máxime si se considera que, en línea de principio, todos los procesos de esta naturaleza deben estar precedidos de estudios técnicos y obedecer estrictamente a razones del servicio¿ no se considera viable y pertinente adelantar la homologación y nivelación salarial en la Secretaría de Educación del Distrito durante la vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías.
 

 
2010   Concepto 8 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ en vigencia de la Ley de Garantías, las Entidades públicas no pueden suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa, entendida ésta como todo proceso de selección desprovisto de los elementos esenciales de la licitación o concurso¿ los contratos previstos en la modalidad de contratación directa pueden celebrarse en vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, siempre y cuando para la selección del contratista se apliquen las condiciones y requisitos esenciales de los procesos de licitación o concurso¿ la forma de selección consagrada en el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009 no es un procedimiento de contratación directa, toda vez que está provisto de elementos, tales como: publicidad, concurrencia de proponentes, aplicación de factores de ponderación, y demás condiciones propias de un procedimiento de concurso, que conlleva una selección objetiva del contratista. Adicionalmente, el proceso de selección previsto para contratos que no excedan el 10% de la menor cuantía de la entidad está sometido a la selección abreviada que es un proceso de convocatoria pública, conforme lo prevé el artículo 4° del Decreto 2474 de 2008. En consecuencia, el proceso de selección previsto en el Decreto 3576 de 2009 para suscribir contratos como el de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos que no excedan el 10% de la menor cuantía de la entidad, no está prohibido durante la vigencia de la restricción a la contratación señalada en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
 

 
2010   Concepto 9 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ en vigencia de la restricción antes citada, las Entidades públicas no pueden celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, entendida ésta como todo proceso de selección desprovisto de los elementos esenciales de la licitación o concurso. Ahora bien, el espíritu de la norma lleva a concluir que los contratos previstos en la modalidad de contratación directa pueden llegar a celebrarse en vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, siempre y cuando para la selección del contratista se apliquen las condiciones y requisitos esenciales de los procesos de licitación o concurso¿ la forma de selección consagrada en el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009 no es un procedimiento de contratación directa, toda vez que está provisto de elementos, tales como: publicidad, concurrencia de proponentes, aplicación de factores de ponderación, y demás condiciones propias de un procedimiento de concurso, que conlleva una selección objetiva del contratista. Adicionalmente, el proceso de selección previsto para contratos que no excedan el 10% de la menor cuantía de la entidad está sometido a la selección abreviada que es un proceso de convocatoria pública, conforme lo prevé el artículo 4° del Decreto 2474 de 2008. En consecuencia, durante la vigencia de la restricción a la contratación señalada por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no está prohibida la modalidad de selección prevista en el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009.
 

 
2010   Concepto 35 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Durante el periodo de restricción establecido en el artículo 33 de la Ley de Garantías, la cual opera hasta el ¿ o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera, no es viable la contratación directa y por consiguiente la suscripción de los convenios interadministrativos a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la Resolución 261 de 2008, independientemente que los mismos conlleven o no erogación presupuestal¿., durante el periodo de restricción de la contratación directa establecida en la Ley de Garantías es viable el recibo de donaciones de personas naturales o jurídicas privadas de fondos documentales a favor de la Secretaría General y, por consiguiente, la suscripción de contratos para este propósito.
 

 
2010   Concepto 2011 de 2010 Consejo de Estado  

a) Efectivamente, tratándose de elecciones presidenciales en las cuales no se presenta como candidato el Presidente de la República ni su Vicepresidente, las restricciones a la vinculación a la nómina estatal y a la contratación pública, contempladas en los artículos 32 y 33 y el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, tienen plena aplicación así: las del artículo 32 a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las del artículo 33 a todos los entes del Estado, en las dos expresiones anteriores están comprendidas las entidades territoriales, y las del parágrafo del artículo 38 específicamente a las entidades territoriales. b) Tales restricciones son aplicables a las entidades territoriales no solamente para las elecciones de carácter territorial sino también para las de carácter nacional. 2. Las mencionadas restricciones se aplican: a) A la asociación entre entidades públicas. b) A las asociaciones entre entidades públicas que quieren asociarse con personas jurídicas sin ánimo de lucro, conforme al artículo 355 de la Constitución y normas reglamentarias. c) A la asociación entre entidades públicas que desea asociarse con personas jurídicas privadas, mediante la celebración de convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones asignados por la ley, conforme al artículo 96 de la ley 489 de 1998. 3. Efectivamente, las restricciones a la suscripción de contratos y convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, se aplican ya sea que éstos se proyecten celebrar entre entidades del nivel territorial exclusivamente o con la participación de organismos o entidades del nivel nacional.
 

 
2011   Circular 9 de 2011 Veeduría Distrital  

Se refiere a restricciones establecidas para los servidores públicos durante los procesos electorales. Se prohíbe: acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política; difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político¿; ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de Influir en la intención de voto; ¿Se permite: firmar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión siempre y cuando éstos se realicen con expresa observancia de 105 requisitos consagrados en la Ley. Según la PGN, las entidades públicas pueden firmar contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión siempre y cuando éstos se realicen con expresa observancia de 105 requisitos consagrados en la Ley. Las entidades en mención deben abstenerse de "(...) suscribir contratos de simple prestación de servicios o de prestación de servicios profesionales cuando los objetos de los eventuales negocios jurídicos puedan ser ejecutados por el personal de planta de la entidad, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando las dependencias de la entidad ofrezcan condiciones adecuadas para la prestación del servicio. Lo anterior para significar que si se actúa al amparo de la ley, las contrataciones que se realicen bajo esta modalidad de selección, no podrán ser objeto de reproche alguno.
 

 
2011   Circular 213 de 2011 Ministerio del Interior  

Circular dirigida entre otros a Gobernadores y Alcaldes Distritales, con el fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral del 30 de octubre de 2011, donde se elegirá autoridades y corporaciones públicas territoriales. Recuerda dar cumplimiento a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), en aras de prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos así como la desviación de recursos con fines proselitistas.
 

 
2011   Circular Conjunta 14 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Coordinadamente la Contraloría General de la República- Auditoria General de la República ¿ Procuraduría General de la Nación expidieron esta Circular que tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para la utilización de la modalidad de Contratación Directa y evitar su aplicación indebida, la elusión de los procedimientos legales de contratación y la pérdida de los recursos del Estado; dado que el 47 % de los procesos contractuales de los sujetos vigilados se realizan a través de esta modalidad. Entre otros aspectos estableció recomendaciones de ley de garantías, en particular lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en virtud del cual los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.
 

 
2011   Concepto 1 de 2011 Ministerio del Interior  

¿(¿) Respuesta consulta Ley de Garantías ¿ Creación de cargo por Ordenanza (¿) ¿ ¿(¿) El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, más conocida como Ley de Garantías (¿)¿ aduce que esta prohibido ¿(¿)" Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa".(¿)¿ por lo tanto ¿(¿) por prudencia y para evitar suspicacias, se recomienda posponer su trámite hasta después de los comicios electorales del 30 de octubre de 2011 (¿)¿
 

 
2011   Concepto 31718 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre si durante el periodo de ley de garantías se aplican las restricciones para contratar directamente (¿) ¿ (¿) en reiterados pronunciamientos el Consejo de Estado ha señalado que en relación con la interpretación de los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005 se concluye que dichas normas contienen restricciones y prohibiciones para periodos preelectorales diferentes; las dos primeras, de manera específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial; el último, de manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la ley ¿ incluido el de Presidente de la República.¿ ¿En este sentido, para los comicios electorales a realizarse el día 30 de octubre de 2011 solamente le son aplicables las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es decir la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.¿ ¿No obstante lo anterior, se recuerda que en ejercicio de la actividad contractual que deba realizar esa entidad debe darse absoluta aplicación a los principios constitucionales y legales que la rigen, especialmente para el caso de la modalidad prevista en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.¿ ¿En este sentido, se solicita acatar las directrices impartidas por la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de concentrar los esfuerzos de la gestión en el desarrollo de la etapa de planeación de la contratación estatal, con miras a cumplir los preceptos legales y optimizar los resultados de esta actividad.¿
 

 
2011   Directiva 2 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de dar absoluta garantía de imparcialidad en la jornada electoral a realizarse en el mes de octubre del presente año, el Alcalde Mayor reiteró mediante Directiva la estricta observancia de las disposiciones Constitucionales y legales en la materia, en especial las contenidas en la Ley 996 de 2005. En materia contractual se recordó la prohibición para que dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones, esto es a partir del 29 de junio de 2011, se celebren convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos. Igualmente se establecieron otras restricciones relacionadas con la inauguración de obras públicas, la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, la vinculación de servidores públicos, y la participación de estos en política.
 

 
2011   Directiva 3 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos, y la desviación de recursos con fines partidistas, el procurador requiere a las autoridades públicas para que celosamente actúen con la imparcialidad exigida por la ley en los procesos electorales que tendrán lugar en el próximo mes de octubre, específicamente en materia de Contratación Estatal, señalando que deben atender la Ley 996 de 2005 y la Sentencia C-1153 de 2005.
 

 
2011   Directiva 4 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones a los servidores públicos relacionadas con la jornada electoral del 30 de octubre de 2011, para la elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en el país. Recuerda los criterios de transparencia e imparcialidad que rigen sus actuaciones establecidos en la Constitución Política y la Ley sobre conductas relativas a la participación en política, las prohibiciones en esta materia, inhabilidades para ser elegido y para desempeñar cargos públicos, así como establecer directrices de control y vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones por parte del ministerio público.
 

 
2011   Directiva 10 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remisión de Circular Conjunta sobre Contratación Directa ¿ Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 Causales de Urgencia Manifiesta y Contratos Interadministrativos. Radicado No. 1-2011-25390. Este Despacho conoció la Circular Conjunta No. 014 de 2011 expedida por la Contralora General de la República, el Auditor General de la República y el Procurador General de la Nación, quienes actuando en el marco de las competencias constituciones y legales, imparten lineamientos generales a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, para la utilización de la modalidad de contratación directa, particularmente la urgencia manifiesta, los contratos interadministrativos y el acatamiento de los principios de economía, transparencia y selección objetiva en los citados procesos. Asimismo, con ocasión de los comicios electorales a celebrarse el día 30 de octubre del año en curso, recuerdan los (Sic) establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en virtud del cual los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.
 

 
2011   Directiva 11 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se refiere a la aplicación de restricciones electorales de la Ley 996 de 2007. En atención al calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, al concepto 80112-EE10077 expedido por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República y las previsiones de la Ley 4 de 1913, artículos 59 y siguientes, "entendemos que las restricciones de que trata el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996/05 operan desde la medianoche del miércoles 29 de junio de 2011". Igual señala que es imperativo que se observe en todo momento lo dispuesto en las Directivas y Directrices del Procurador General de la Nación, en especial las Directivas 3 y 5 de 2011, y lo señalado por este Despacho en la Directiva 9 de 2011.
 

 
2011   Directiva 13 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite la directrices a tener en cuenta en el proceso de elección de Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, D.C., concejales y ediles del distrito capital, entre estos está observar en todo momento las limitaciones y prohibiciones que tienen los servidores estatales de intervenir en política; y tener presente las restricciones a la contratación, inauguración de obras públicas y modificación de la nómina estatal, conforme a lo dispuesto por la Ley 996 de 2005.
 

 
2013   Circular 98 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismo distritales dar cumplimiento a lo señalado por La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la Circular No. 3 del 16 agosto de 2013 en la que en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, establece las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005.
 

 
2013   Circular 003 de 2013 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, establece las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005. La prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales que tendrán lugar el domingo 25 de mayo de 2014 opera a partir del 25 de enero de 2014 y hasta la elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Es importante tener en cuenta que los contratos o convenios interadministrativos son una forma de contratación directa. Si en las elecciones presidenciales, el Presidente o el Vicepresidente de la República es candidato, la prohibición para la contratación directa del DAPRE inicia a partir del 25 de noviembre de 2013. La celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos con gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital está prohibida desde el 9 de noviembre de 2013 y hasta que termine la campaña electoral a la Presidencia. Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial están permitidas durante la campaña de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables, siempre que tales prórrogas, modificaciones o adiciones, y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
 

 
2013   Concepto 135201 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

El artículo 32 de la ley 996 de 2005 consagra que se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Durante este período no se puede modificar la nómina estatal, creando o proveyendo cargos, ni retirar servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento; solo están autorizados los nombramientos por circunstancias de renuncias, licencias o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, así mismo, cuando se presente la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos, en el que es procedente el nombramiento en período de prueba.
 

 
2013   Directiva 1 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Impartió las directrices que han de orientar la actividad contractual de todas las entidades del Distrito Capital, con miras a realizar los ajustes pertinentes a los planes de contratación de cada una de ellas con ocasión de los procesos electorales, priorizando la contratación de aquellos bienes y servicios que deban adquirirse para garantizar el correcto y normal funcionamiento de dichas entidades, guardando siempre una estricta observancia del principio de planeación contractual al interior de cada una de ellas.
 

 
2014   Circular 1 de 2014 Personería de Bogotá D.C.  

El Personero de Bogotá, con ocasión de los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el año 2014, requiere a los servidores públicos del Distrito para que presten estricta observancia a las prohibiciones sobre participación en política y proselitismo electoral que les impone el artículo 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Así mismo, reitera que, conforme con la misma disposición, hasta tanto no concluyan los procesos electorales, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los Gerentes y los Directores de entidades descentralizadas y los Alcaldes Locales, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. En el mismo sentido señala que la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del artículo 48, se establece que constituyen falta gravísima: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, o para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
 

 
2015   Circular 5 de 2015 Procuraduría General de la Nación  

Recomendaciones en materia de contratación y demás restricciones en aplicación de la Ley de Garantías, con ocasión de los procesos electorales de 2015 a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos distritales, municipales y juntas administradoras locales.
 

 
2015   Circular 105 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se imparten a Secretarios, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes Locales, los lineamientos y directrices que deben tener en cuenta respecto al alcance y aplicación de la ley de garantías electorales en materia contractual, especialmente frente a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y la prorroga, modificación o adición, y cesión de convenios o contratos interadministrativos, con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015, enfatizando en lo dispuesto en la Directiva 5 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación y la Circular Externa 8 del 12 de junio de 2015 de Colombia Compra Eficiente, atendiendo lo señalado en parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, se concluye que la restricción se aplica en celebrar contratos o convenios, pero no se hace mención alguna a la prórroga, modificación, adición o cesión de los mismos, siendo así y atendiendo el carácter restrictivo de la interpretación de la ley de garantías electorales, que como toda norma de carácter prohibitivo tiene el alcance definido únicamente por el legislador, no deben extenderse sus efectos por medio de ejercicios hermenéuticos de ninguna índole a otras hipótesis no previstas en la normativa. Para los contratos de prestación de servicios se reitera que las modalidades de selección establecidas en la Ley 1150 de 2007, así como las demás modalidades de contratación, incluido el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y demás dispuestos en otras normas vigentes, salvo la contratación interadministrativa que ejecute recursos públicos, no están prohibidas durante el periodo preelectoral y en consecuencia, podrán adelantarse bajo los parámetros legales aplicables a cada caso. En particular, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, contratación con proveedor exclusivo y la adquisición de inmuebles ¿ bajo el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y/o bajo los regímenes legales municipales o de infraestructura o cualquiera otro aplicable- pueden adelantarse en el periodo electoral 2015 siempre que se cumpla con la normativa aplicable a la materia. Si bien, la contratación por prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se clasifica en la modalidad de contratación directa, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, debe tenerse presente, que la restricción en materia contractual para estas elecciones (25 de octubre de 2015) está orientada única y exclusivamente a Convenios y contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos, sin que dicha prohibición se extienda a la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión contenidos en el literal c) del artículo 2 de mencionada Ley 1150 de 2007, por lo que no está prohibida dicha causal de contratación directa durante el periodo preelectoral y, en consecuencia, podrán adelantarse bajo los parámetros legales aplicables a cada caso.
 

 
2015   Directiva 5 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Lineamientos y directrices en materia contractual, de nóminas de personal para las entidades del distrito capital y prohibiciones especiales a servidores públicos con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015.
 

 
2015   Directiva 7 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala los lineamientos y directrices en materia contractual, de nóminas de personal para las entidades del distrito capital y prohibiciones especiales a servidores públicos con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015.
 

 
2015   Directiva 13 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor dirige a los Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo y al Veedor Distrital, las directrices a tener en cuenta sobre imparcialidad de los servidores públicos vinculados a las entidades que hacen parte de la estructura administrativa del distrito capital, con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015. Resalta las prohibiciones establecidas en los artículos 16 y 38 de la Ley 996 de 2005 y el numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
 

 
2017   Directiva 001 de 2017 Procuraduría General de la Nación  

Imparte instrucciones a los servidores públicos relativas a las jornadas electorales del 2018, para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República.
 

 
2018   Circular Externa 004 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Da instrucciones para la ejecución de las acciones en Salud Pública en el marco de la Ley de Garantías y las excepciones para la contratación directa en materia de salud.
 

 
2019   Directiva 001 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos en materia contractual, modificación de nómina en las entidades, utilización de muebles e inmuebles de carácter público, inauguración de obras públicas y participación en política, con ocasión de la ley de garantías electorales entre el 27 de junio al 27 de octubre de 2019, debido a los comicios para la elección de autoridades locales.
 

 
2019   Directiva 002 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos en materia contractual, modificación de nómina en las entidades, utilización de muebles e inmuebles de carácter público, inauguración de obras públicas y participación en política, con ocasión de la ley de garantías electorales entre el 27 de junio al 27 de octubre de 2019, debido a los comicios para la elección de autoridades locales.
 

 
2021   Circular 005 de 2021 Contraloría General de la República  

La Contraloría General de la Republica solicita a las Entidades Estatales Sujetos de Control, Entidades Territoriales y Entidades con Régimen Especial, la remisión de la información precontractual, contractual y poscontractual, así como la presupuestal, financiera y contable para realizar el seguimiento a los recursos que se comprometan durante el periodo de restricciones de que trata la Ley de Garantías.
 

 
2021   Circular 008 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Recuerda al sector de gestión administrativa de la Secretaría de Educación del Distrito, las restricciones de la Ley 996 de 2005, Ley de Garantías Electorales, así como el cronograma de los comicios que se realizarán en el 2022 para la elección del Congreso de la República y Presidente de la República.
 

 
2021   Directiva 006 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Expide lineamientos en materia contractual, atendiendo las disposiciones consagradas en la Ley de Garantías 996 de 2005
 

 
2022   Circular 008 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios  

Imparte lineamientos frente a la interpretación de las prohibiciones contenidas en la ley de garantías electorales Ley 996 de 2005, tales como no aumentar el monto de los recursos destinados a la publicidad del Estado, no acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que apoyen causas, campañas o controversias políticas, abstenerse de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, entre otros.
 

 
2023   Circular 016 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Formula lineamientos sobre la correcta aplicación de las restricciones y prohibiciones de las Leyes 996 de 2005 (Ley de garantías) y 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) en temas de contratación, nómina, participación en política y conductas prohibidas a servidores públicos en virtud de la Ley de Garantías.
 

 
2023   Directiva 007 de 2023 Procuraduría General de la Nación  

Dicta recomendaciones para la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en el proceso electoral para elegir gobernadores, alcaldes distrital y municipales, diputados, concejales distritales y municipales y miembros de juntas administradoras locales, periodo 2024 - 2027
 

 

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