Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Jurados de Votación
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

Los Registradores Distritales y Municipales integrarán antes de la respectiva elección, los jurados de votación, a razón de 4 principales y 4 suplentes para cada mesa, con ciudadanos no mayores de 65 años, en forma tal que no existan jurados homogéneos. Los jurados de votación recibirán en las oficinas del Registrador del Estado Civil o de sus Delegados las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. Cuando los jurados ejerciten el derecho al sufragio deberán hacerlo en la mesa donde cumplan sus funciones. Ahora bien, todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Por ende, El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil. En este punto, se señalan las causales de exoneración de las sanciones por no comparecencia a ser jurado de votación. Como función de los jurados de votación es comprobar que los sufragantes, antes de consignar el voto, no tengan el índice de la mano derecha impregnado de tinta, grasa o alguna sustancia que haga inocua la función de la tinta indeleble.
 

 
2007   Sentencia 1005 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Existen mayores similitudes entre los jurados de votación, claveros y escrutadores que diferencias, pues se trata de ciudadanos designados para cumplir funciones electorales de carácter temporal, no retribuidas, imprescindibles para el buen suceso de las elecciones, y que afectan con distinta intensidad el disfrute del derecho al descanso, por lo tanto prima facie deberían recibir un trato igual respecto al beneficio del día de descanso remunerado... caben aquí algunas precisiones adicionales, pues los distintos cargos no suponen igual sacrificio del derecho al descanso, en efecto, mientras los jurados de votación y los claveros debe trabajar durante el domingo de las elecciones, durante ocho horas o más, los escrutadores ejercen sus funciones en días y horas laborales pero éstas se pueden prolongar hasta las nueve de la noche, de manera tal que puede verse comprometido su derecho al descanso diario. Por tal razón el beneficio del día de descanso remuneratorio es extensible totalmente a los claveros, pero a los escrutadores sólo de manera proporcional en la medida en que el ejercicio de las funciones electorales afecte el derecho al descanso diario... el beneficio de un día de descanso remunerado reconocido inicialmente a los jurados de votación, tiene un propósito claramente compensatorio, pues es un reconocimiento de carácter legal por el ejercicio de un deber ciudadano, no retribuido económicamente, que afecta el derecho fundamental al descanso. En esa medida dicho beneficio no puede extenderse a aquellos servidores públicos o a aquellos particulares a los cuales normas de carácter legal o reglamentario reconocen beneficios económicos o de otra índole por el ejercicio de las funciones de claveros o escrutadores, pues de procederse así nuevamente habría una vulneración del principio de igualdad. Por lo tanto quedan excluidos del beneficio de un día de descanso remunerado aquellos servidores públicos o particulares, que ejerzan funciones de claveros o escrutadores, a los cuales la normatividad vigente les reconoce compensaciones económicas o beneficios de cualquier otra índole por ejercer tales labores.
 

 
2009   Resolución 237 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Señala que la designación de jurados de votación para la consulta de selección de candidatos, será comunicada a cada uno de ellos mediante correo certificado, correo electrónico o cualquier medio que garantice el oportuno y fehaciente conocimiento de su designación y en caso de no concurrir sin justa causa incurrirán en sanción de multa conforme a la ley. Indica que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán expedir credenciales de testigos electorales, con la firma de sus directivas. Los testigos tendrán los derechos que se reconoce, para las elecciones ordinarias.
 

 
2010   Resolución 109 de 2010 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Modifica el artículo primero de la Resolución número 5598 de 2009, en el sentido de establecer la fecha de la designación de los jurados de votación en los departamentos y municipios, para la elección del Congreso de la República y el Parlamento Andino, periodo Constitucional 2010-2014.
 

 
2011   Resolución 2969 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
 

 
2011   Resolución 3088 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
 

 
2011   Resolución 4556 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Adiciona la Resolución 3088 de 2011 Por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
 

 
2011   Resolución 11063 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Se expide Certificado para sufragar (formulario E-12) a los servidores públicos que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados o hayan presentado alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando esté relacionada con el proceso electoral, y la respectiva cédula se encuentre incorporada en el Censo Electoral de la circunscripción electoral del departamento. Numeral 2° del artículo 1° de la Resolución11063. Los servidores públicos a los que en virtud del numeral tres (3) del artículo 1° de la Resolución 11063, se hayan comisionado o trasladado a un municipio diferente al que tienen inscrita su cédula de ciudadanía y ambos municipios pertenezcan a la misma circunscripción departamental se les expedirá certificado para sufragar (Formulario E-12) y podrán ejercer su derecho al voto, solo para las autoridades de nivel departamental (Gobernador y Asamblea), parágrafo del artículo 1° de la Resolución 11063.
 

 
2013   Resolución 1586 de 2013 Consejo Nacional Electoral  

La designación de jurados de votación para las consultas de selección de candidatos o toma de decisiones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos se regirá por las disposiciones establecidas para las elecciones ordinarias en los artículos 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Código Electoral, en el artículo 5de la Ley 163 de 1994, en la Ley 1227 de 2008 y en el Decreto 1794 de 2007 y las demás disposiciones que las aclaren, modifiquen o adicionen.
 

 
2014   Decreto 011 de 2014 Nivel Nacional  

Los jurados en el exterior serán designados por el Embajador, Jefe de Oficina Consular y Cónsul Ad Honorem a razón de 2 principales y 2 suplentes, con el fin de garantizar una presencia mínima durante el día de jurados por mesa. Los principales podrán convenir con los suplentes el cumplimiento de la función alternándose entre sí
 

 
2014   Ley 1745 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Dicta las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Los representantes legales de las Instituciones de Educación Superior, previa solicitud por parte de los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, deberán enviar la lista de los estudiantes matriculados, mayores de dieciocho años, para que presten el servicio como jurados de votación. La Registradora Nacional del Estado Civil y los Rectores de las Instituciones de Educación Superior, establecerán de manera conjunta los programas de capacitación de los estudiantes para que desempeñen eficazmente la labor como jurados de votación. (Artículo 2.3.1.2.1 y 2.3.1.2.2).
 

 
2016   Sentencia C-329 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 118 del Código Electoral, en su segmento no demandado, les confiere a los Presidentes del Jurado de votación la facultad de ordenar, a las personas que en cualquier forma perturben el ejercicio del sufragio, que se retiren del lugar. En caso de que la persona desobedezca esta orden, los Presidentes del Jurado quedan facultados para decretar su retención en una cárcel o algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente a las elecciones. En efecto, aunque la disposición parece prevista para enfrentar cualquier forma de perturbación al ejercicio del sufragio, lo cierto es que las formas más graves e intensas de perturbación al ejercicio de este derecho se encuentran cubiertas con la captura en flagrancia, que puede practicar cualquier persona, por autorización directa de la Constitución, cuando se presenten los comportamientos previstos en el Título XIV del Código Penal. Por tanto, la medida sujeta a control en este caso está llamada a operar respecto de perturbaciones no flagrantes, o menos graves que un delito. En contraste, la medida de retención supone la más grave y extrema forma de interferencia en la libertad personal, consistente en un encerramiento del individuo en cárcel o cuerpo de guardia. Por lo demás, dado que la norma no exige habilitar una oportunidad para que la persona sujeta a la retención sea oída, la interferencia en el ejercicio del sufragio puede no ser del todo cierta. Por el contrario, una retención es una afectación cierta de la libertad personal, y si se da sin orden de juez es además evidente la interferencia en la reserva judicial sobre la materia. La medida es entonces desproporcionada porque interfiere de forma innecesaria, grave y cierta en la libertad personal, en aras de una defensa incierta, intermedia y susceptible de lograrse por otras vías del ejercicio del sufragio. Por anterior, la Corte declara inexequible la segunda frase Si no obedecieren, podrá ordenar que sean retenidas en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones del artículo 118, Decreto ley 2241 de 1986 por el cual se adopta el Código Electoral.
 

 
2018   Circular 006 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.
 

 
2022   Resolución 9828 de 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Adopta seis medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 29 de mayo de 2022. Esta autorización es aplicable a jurados de votación remanentes, servidores públicos comisionados, personas incorporadas al censo por autoridad judicial, personas habilitadas por acto administrativo de la CNE, servidores públicos asignados a labores electorales y Funcionarios del Ministerio Público que realicen control y vigilancia electoral, entre otros.
 

 
2022   Resolución 10497 de 2022 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución número 4371 de 2021, en relación con la actividad de sorteo y publicación de listas de jurados de votación.
 

 

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