Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Comité de Coordinación Logística
Año   Documento   Restrictor  
2007   Directiva 11 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que para garantizar las condiciones necesarias para un desarrollo efectivo de los procesos electorales en el Distrito Capital y en el marco de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales, funcionará el Comité de Coordinación Logística, encargado de coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en asuntos logísticos y administrativos como transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros. Dicho grupo actuará de forma articulada con las distintas entidades públicas y privadas que tengan participación y competencia en el tema y la coordinación y secretaría técnica del comité estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 
2009   Directiva 6 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para garantizar las condiciones necesarias para un desarrollo efectivo de los procesos electorales en el Distrito Capital, resulta especialmente importante la inmediata y decidida colaboración que las entidades de la Administración Distrital, de acuerdo con su competencia y recursos, puedan prestar para tales efectos. Para ello funcionará el Comité de Coordinación Logística, el Comité de Seguridad Electoral y el Comité de Garantías Electorales, integrados en la forma dispuesta en la presente Directiva.
 

 
2009   Resolución 1274 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno  

Designa la participación de la Secretaria Distrital de Gobierno en el (a) Director de Seguimiento y Análisis Estratégico.
 

 
2012   Directiva 9 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Apoyo a los procesos electorales a desarrollarse en el Distrito Capital durante el 2012. El comité de Coordinación Electoral incorporará temáticas tales como Logística, Seguridad y Garantías Electorales teniendo como fin coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital.
 

 
2013   Directiva 2 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En virtud de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2 del Decreto Nacional 2893 de 2011, los Alcaldes Distritales prestarán a las Comisiones Distritales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales el apoyo necesario para el normal desarrollo de los procesos electorales, en este mismo sentido, el artículo 4 del Decreto Distrital 52 de 2002, estableció que el Distrito Capital prestará a dicha Comisión, el soporte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, para lo cual se requiere el concurso de los diferentes Sectores Administrativos, así como, de las entidades y/u organismos que conforman el Distrito Capital. Para el logro de los fines antes mencionados funcionará un Comité de Coordinación Electoral cuyo fin es coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en: a) los asuntos logísticos y administrativos como transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros; b) la seguridad de los candidatos, las sedes políticas, la Registraduría, los puestos de votación y el orden público, entre otros, y c) la relación con todas las garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos para el efecto.
 

 

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