2007 |
|
Directiva 11 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Establece que para garantizar las condiciones necesarias para un desarrollo efectivo de los procesos electorales en el Distrito Capital y en el marco de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales, funcionará el Comité de Coordinación Logística, encargado de coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en asuntos logísticos y administrativos como transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros. Dicho grupo actuará de forma articulada con las distintas entidades públicas y privadas que tengan participación y competencia en el tema y la coordinación y secretaría técnica del comité estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno. |
|
2009 |
|
Directiva 6 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Para garantizar las condiciones necesarias para un desarrollo efectivo de los procesos electorales en el Distrito Capital, resulta especialmente importante la inmediata y decidida colaboración que las entidades de la Administración Distrital, de acuerdo con su competencia y recursos, puedan prestar para tales efectos. Para ello funcionará el Comité de Coordinación Logística, el Comité de Seguridad Electoral y el Comité de Garantías Electorales, integrados en la forma dispuesta en la presente Directiva. |
|
2012 |
|
Directiva 9 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Apoyo a los procesos electorales a desarrollarse en el Distrito Capital durante el 2012. El comité de Coordinación Electoral incorporará temáticas tales como Logística, Seguridad y Garantías Electorales teniendo como fin coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital. |
|
2013 |
|
Directiva 2 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
En virtud de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2 del Decreto Nacional 2893 de 2011, los Alcaldes Distritales prestarán a las Comisiones Distritales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales el apoyo necesario para el normal desarrollo de los procesos electorales, en este mismo sentido, el artículo 4 del Decreto Distrital 52 de 2002, estableció que el Distrito Capital prestará a dicha Comisión, el soporte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, para lo cual se requiere el concurso de los diferentes Sectores Administrativos, así como, de las entidades y/u organismos que conforman el Distrito Capital. Para el logro de los fines antes mencionados funcionará un Comité de Coordinación Electoral cuyo fin es coordinar y garantizar en forma oportuna y efectiva la gestión de la Administración Distrital en los procesos electorales en: a) los asuntos logísticos y administrativos como transporte, comunicaciones, puestos de votación, redes eléctricas, entre otros; b) la seguridad de los candidatos, las sedes políticas, la Registraduría, los puestos de votación y el orden público, entre otros, y c) la relación con todas las garantías a brindar a los partidos y movimientos políticos para el efecto. |
|