Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Inscripciones
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

La inscripción es el acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. Las listas de ciudadanos inscritos serán entregadas oportunamente por los funcionarios electorales respectivos a los Registradores del Estado Civil correspondientes para que se comparen con las de las distintas zonas a efecto de impedir la múltiple inscripción. Ahora bien, la Registraduría Nacional del Estado Civil, previo concepto del Consejo Nacional Electoral, fijará los términos dentro de los cuales deben efectuarse las inscripciones de cédulas previstas en el presente código.
 

 
2002   Fallo 2778 de 2002 Consejo de Estado  

¿De acuerdo con el artículo 107 de la Carta, la inscripción de candidatos a elección popular deberá efectuarse por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida y será avalada por los representantes legales o los delegados de aquellos. Eso significa que en la elección popular de autoridades no sólo se involucran los intereses individuales del candidato y territoriales de la localidad que representan, sino también abarca los intereses de permanencia del partido o movimiento político y de representación de la voluntad popular que se agrupa para expresarse políticamente. En consecuencia, el partido o movimiento político ganador de las elecciones no puede marginarse de la designación del funcionario que reemplaza temporalmente a quien fue elegido popularmente con su aval.¿.
 

 
2011   Concepto 2064 de 2011 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El Ministro del Interior y de Justicia solicita concepto respecto de la aplicación de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones previstas para el 30 de octubre de 2011, especialmente sobre la equidad de género, la inscripción de candidatos y la prohibición de doble militancia. ¿La inscripción de candidatos es una actuación administrativa, entendida como la sucesión ordenada de actos jurídicos a través de los cuales las organizaciones que tienen derecho a postular candidatos acuden ante las autoridades electorales a inscribirlos, los candidatos aceptan su postulación y a su turno, las autoridades elaboran el correspondiente registro. La inscripción garantiza el derecho a ser elegido, cuyo titular es el candidato postulado, y a elegir, cuyo titular es el ciudadano en ejercicio; derechos que se deben ejercer en condiciones de igualdad, entre todos los postulantes, entre todos los candidatos y entre todos los votantes.¿ ¿[S]on múltiples los efectos jurídicos y prácticos de la inscripción de candidatos, dentro de los cuales se pueden citar el que les permite adelantar la campaña electoral y por tanto presentar ante la ciudadanía su aspiración, programa, hoja de vida y demás aspectos que forman parte de la campaña electoral, lo cual deben hacer en igualdad de condiciones entre todas las organizaciones postulantes y los candidatos.¿
 

 
2011   Resolución 920 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Regula la promoción del voto en blanco, en lo concerniente a la conformación, inscripción, sus requisitos y los términos para realizarla, las sanciones previstas en la Ley a cargo del representante quien será el responsable frente al Consejo Nacional electoral, inclusión en la tarjeta electoral, propaganda, testigos electorales a que tienen derecho, rendición de cuentas de la campaña, condiciones de la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido, sumas máximas a invertir, valor de reposición del voto en blanco. Cualquier partido o movimiento político con personería jurídica, así como los comités independientes que se conformen para tal efecto, pueden adelantar campañas a favor del voto en blanco, dentro de los términos de la presente regulación.
 

 
2016   Sentencia T-117 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El Consejo Nacional Electoral estableció en el artículo 4º del Reglamento 01 de 2003, los requisitos para la inscripción de candidaturas. La inscripción de listas o de candidatos deberá realizarse ante los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ante los Registradores Distritales, Especiales, Municipales o Auxiliares, según el caso, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en Ley. El orden de los candidatos dentro de las listas que se inscriban, será definido de conformidad con los estatutos internos de cada partido o movimiento político o con los acuerdos a que lleguen los integrantes de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. Ahora bien, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales también podrán inscribir candidatos a corporaciones públicas y cargos uninominales, en cuyo caso deberán acreditar el número de firmas señalado en el parágrafo 1° de éste artículo, que respaldarán la totalidad de la lista inscrita y prestar caución, póliza de seriedad o garantía bancaria, las cuales serán presentadas y otorgadas por los inscriptores o candidatos, que no serán inferiores en ningún caso a tres (3). La Registraduría Nacional del Estado Civil, los Registradores Distritales, Especiales, Municipales o Auxiliares, están en la obligación de exigir la presentación de la póliza de seriedad o garantía bancaria, a los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que quieran inscribir candidatos a corporaciones públicas y cargos uninominales. Requisito que fue declarado exequible y ajustado a la Constitución por esta Corporación.
 

 
2017   Resolución 11454 de 2017 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Establece el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanía en Kioscos, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en Bogotá, D. C., en el periodo del 23 de octubre al 22 de noviembre de 2017, dentro del proceso ordinario de inscripción de cédulas, para los procesos electorales de 2018.
 

 
2017   Resolución 12846 de 2017 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Modifica el artículo 2° de la Resolución número 11454 del 23 de octubre de 2017, en el sentido de ampliar el término para la inscripción de cédulas de ciudadanía en kioscos hasta el 11 de enero de 2018. El horario para inscripción se cédulas del 23 de noviembre de 2017 al 10 de enero de 2018 se realizará de 10:00 a. m. a 8:00 p. m. y el horario para el día 11 de enero de 2018 estará comprendido entre las 10:00 a. m. y las 6:00 p. m.
 

 
2018   Resolución 15202 de 2018 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023.
 

 
2018   Resolución 16820 de 2018 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Modifica el artículo 3 de la Resolución 15970 de 2018, en el sentido de implementar otros lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o extranjería en Kioscos, ubicados en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país.
 

 
2019   Resolución 3675 de 2019 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Modifica y adiciona la Resolución número 15202 de 2018, ampliando el termino para la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia, en todos los puestos de votación, los Corregimientos e inspecciones de Policía y Kioscos, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos.
 

 
2021   Resolución 4369 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Establece calendario electoral para Consejos Municipales y Locales de Juventud
 

 
2021   Resolución 9261 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Modifica la Resolución 4369 de 2021 en el sentido que establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral.
 

 
2021   Resolución 12079 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Implementa los Kioscos, para la inscripción de ciudadanos para conformar el censo electoral de los municipios del territorio nacional, para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022 y de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), a celebrarse el 29 de mayo de 2022, se podrá efectuar en los kioscos, instalados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los centros comerciales y lugares de mayor concurrencia en algunos municipios del país.
 

 
2021   Resolución 12446 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Ajusta la ubicación de kioskos en la ciudad de Barranquilla - Atlántico y Buenaventura - Valle y aclara el número de kioscos a implementar en centros comerciales y sitios de mayor concurrencia en las ciudades capitales y algunos municipios del territorio nacional, los cuales están destinados a la inscripción de ciudadanos para las elecciones de Congreso de la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022 y del Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), a celebrarse el 29 de mayo de 2022.
 

 
2021   Resolución 13041 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Reubica unos Kioscos de inscripción de ciudadanos en los municipios de Magangué - Bolívar, Florencia - Caquetá, Cali - Valle del Cauca, y el Distrito Capital de Bogotá.
 

 
2022   Resolución 933 de 2022 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Define los sectores perfiles y requisitos de los candidatos y electores, así como la conformación y constitución de las mesas temáticas y del consejo distrital de arte, cultura y patrimonio. Para participar del proceso electoral como electores, la edad mínima es de catorce (14) años al momento de la inscripción. Para pre candidatos y electores del sector de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales pueden participar personas de catorce (14) a veintiocho (28) años
 

 

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