Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Revocatoria
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 179 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Revisión constitucional del proyecto de ley número 58 de 2000 Senado y 219 de 2001 Cámara, ¿Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático (¿) la Ley 134 de 1944 (¿) se refirió a la revocatoria del mandato como un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde (¿) en particular si estos incumplen con su programa (¿) es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder (¿) pretende fomentar una mayor responsabilidad de los elegidos para con sus electores (¿) puesto que el mandato es una relación de confianza fundada en el principio de la buena fe (¿) no sólo quienes eligieron al alcalde o al gobernador pueden participar en la revocatoria de su mandato, sino que todos los ciudadanos tienen el derecho de hacerlo (¿) obviamente (¿) este mecanismo de control (¿) se restringe a la verificación del cumplimiento del programa propuesto, y no a otras causas de insatisfacción con la gestión del gobernante (¿) la modificación que se propone a la legislación vigente (¿) representa una facilitación del procedimiento legal establecido para convocar a un pronunciamiento para revocatoria del mandato (¿) será declarado exequible, salvo la expresión ¿que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo alcalde o gobernador¿ la cual se estima contraria a la Constitución (¿)¿
 

 
2012   Resolución 10840 de 2012 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Establece procedimientos relativos a la presentación y revisión de firmas para la revocatoria del mandato de Gobernadores y Alcaldes. Dentro de estos procedimientos señala los requisitos de forma (encabezado, columnas, contenido) de los formularios que se alleguen para promover un proceso de revocatoria del mandato, así como establece el procedimiento y contenido del informe final que deberán seguir las personas encargadas de la verificación de los mismos, Por último señala que este informe será entregado por el responsable a la dirección del censo Electoral, quien a su vez lo remitirá al Registrador distrital, especial o Municipal del Estado Civil o Delegados Departamentales del Registrador Nacional respectivos, según sea el caso, para lo de su competencia.
 

 
2015   Ley 1757 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Se define como un mecanismo de origen popular, requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del 30% de los votos obtenidos por el elegido. La decisión de la ciudadanía será obligatoria cuando se haya dado el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período, se establecen normas especiales de notificación, remoción del cargo y elección del sucesor, así mismo, debe cumplir los requisitos generales definidos en la ley sobre inscripción, registro de propuestas, formulario y plazo de recolección de apoyos, respeto a topes de financiación, plazo y verificación de apoyos, certificación y desistimiento, entre otros.
 

 
2018   Sentencia T-369 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Explica que el asegurar los recursos necesarios para garantizar los eventos electorales mediante los cuales los ciudadanos ejerzan el control político está ligado a la protección de los derechos fundamentales a la participación democrática. Por lo anterior, la entidad tutela el derecho a la participación política y el debido proceso de los ciudadanos tutelantes. Ordena Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en un término no superior a un mes, asigne a la Registraduría Nacional del Estado Civil -Registraduría Delegada en lo Electoral-, los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso de decisión electoral de revocatoria del mandato en el municipio de Herveo-Tolima. Ordena a la Gobernación del Tolima que, dentro de los ocho días siguientes a la apropiación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, convoque a la jornada electoral de revocatoria del mandato del alcalde de Herveo-Tolima.
 

 

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