Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Conservación del Orden Publico
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

En caso de grave perturbación del orden público que haga imposible el desarrollo de las votaciones, el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, con aprobación del Gobierno Nacional, diferirá las elecciones y comunicará a la Registraduría Nacional y al público, con un mes de anticipación, por lo menos, la nueva fecha en que deban verificarse. Igualmente cuando por sentencia ejecutoriada se declare nula la elección de la mitad o más de los Senadores de la República, o de los Representantes a la Cámara, o de los Diputados a la Asamblea, o de los Consejeros Intendenciales, correspondientes a determinada Circunscripción Electoral, y en el caso de que, por faltas absolutas de principales y suplentes, y los miembros mencionados de una Circunscripción Electoral queden reducidos a la mitad o menos del número correspondiente, el Gobierno convocará a elecciones para llenar las plazas vacantes, y fijará la fecha en que deban verificarse.
 

 
1997   Ley 418 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Excepcionalmente, en caso de grave perturbación del orden público que impida la inscripción de candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales, asambleas departamentales y concejos municipales, o que los candidatos una vez inscritos se vean obligados a renunciar o una vez electos no se posesionen, o los ciudadanos no pueden ejercer el derecho al sufragio, el Presidente de la República, y el Gobernador del Departamento, respectivamente, podrán designar gobernador encargado y alcalde encargado, a partir de la iniciación del respectivo período, hasta cuando se realicen las correspondientes elecciones. Art. 111.
 

 
2002   Decreto 140 de 2002 Nivel Nacional  

Se establecen los lineamientos para la transmisión de contenido electoral el día de elecciones; arts.1 a 3. Propaganda en los espacios públicos, art. 4. Personas con limitaciones físicas ejercicio del derecho al voto, art. 5. Información de resultados electorales, procedimiento, art. 6. Vigilancia y control sobre las encuestas, art. 7. Prelación al momento de emitir información, arts. 8 a 11. Ley seca, porte de armas; restricción de tránsito de vehículos; arts.12 a 17. Consejos Regionales de seguridad; arts. 18 a 21.
 

 
2002   Decreto 844 de 2002 Nivel Nacional  

Se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones; Información sobre orden público; Propaganda electoral contratada; Manifestaciones y actos de carácter político; Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas; Propaganda en espacios públicos; Acompañante para votar; Información de resultados electorales; De las encuestas; Información sobre orden público; Colaboración y franquicia postal, telefónica y telegráfica; Disponibilidad de las grabaciones. Sanciones al incumplimiento de la norma, art.2 a 22. Vigencia, art.23.
 

 
2002   Directiva Presidencial 003 de 2002 Presidencia de la República  

Medidas de seguridad para las elecciones del 10 de marzo para congresistas, 26 de mayo para Presidente y Vicepresidente de la República y 16 de junio de 2002, segunda vuelta presidencial si fuere necesario.
 

 
2002   Ley 782 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se prorroga el término por cuatro (4) años de la Ley 418 de 1997, Art. 1. El Presidente de la República podrá designar el reemplazo de gobernadores y alcaldes, y los gobernadores el de los alcaldes municipales, cuando la situación de grave perturbación del orden público, Art. 35.
 

 
2006   Decreto 1571 de 2006 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales, referentes a transmisiones por medios de comunicación, manifestaciones y actos de carácter político, propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas, propaganda en espacios públicos, acompañante para votar, información de resultados electorales, encuestas, sondeos y proyecciones electorales, información sobre orden público, prelación de mensajes, colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales, disponibilidad de las grabaciones, ley seca, porte de armas, tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, toque de queda, transporte, habilitación de rutas, consejos regionales de seguridad y sanciones aplicables.
 

 
2007   Decreto 3950 de 2007 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante las elecciones del 28 de octubre de 2007, en cuanto a transmisiones por medios de comunicación, manifestaciones y actos de carácter político, propaganda electoral, propaganda en espacios públicos, acompañante para votar, información de resultados electorales, encuestas, sondeos y proyecciones electorales, información sobre orden público, prelación de mensajes, colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales, disponibilidad de las grabaciones, ley seca, porte de armas, tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, habilitación de rutas, consejos regionales de seguridad y sanciones aplicables.
 

 
2007   Decreto 4088 de 2007 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto Nacional 3950 de 2007, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante las elecciones del 28 de octubre de 2007, indicando que los ciudadanos no podrán usar, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, dentro del horario establecido para ejercer el derecho al sufragio, y que los menores de 12 años podrán acompañar a sus padres o abuelos en el momento de la votación. De igual forma los puestos de información de candidatos y partidos a los votantes deberán instalarse a no menos de 100 metros de la entrada al respectivo recinto electoral.
 

 
2007   Directiva Presidencial 003 de 2007 Presidencia de la República  

Imparte instrucciones a las autoridades territoriales y de policía, con la finalidad de brindar protección efectiva a los candidatos, líderes políticos, sedes políticas y a la ciudadanía en general, lo cual es un deber constitucional de todas las autoridades colombianas, para garantizar el normal desenvolvimiento de los procesos electorales, actuando con imparcialidad frente a los distintos candidatos y opciones políticas, contrarrestando la actitud intimidadora de grupos armados al margen de la ley que pretendan de una u otra manera interferir en el proceso electoral, protegiendo a los candidatos y garantizando el normal desarrollo de los procesos comiciales.
 

 
2009   Decreto 3672 de 2009 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 27 de septiembre de 2009, consistentes en la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 3:00 de la mañana hasta la 12:00 de la noche del día domingo 27 de septiembre de 2009 en todo el territorio nacional, la suspensión general de los permisos para el porte de armas, la restricción de la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, el toque de queda y la posibilidad de los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, de ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona, hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
 

 
2010   Decreto 97 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y mantener el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Consulta de los Partidos Políticos, Parlamento Andino y legislativas para Cámara y Senado de la República, a realizarse el próximo 14 de marzo de 2010. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis de la tarde (6:00 p. m.), del día viernes doce (12) de marzo, hasta las seis de la mañana (6: 00 a. m.), del día lunes quince (15) de marzo de 2010. Igualmente restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (6:00 a. m.) de la mañana, del día domingo catorce (14) de marzo, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día lunes (15) de marzo de 2010.
 

 
2010   Decreto 203 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Presidente de la República. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 6:00 p. m. del día viernes 28 de mayo, hasta las 6: 00 a. m. del día lunes 31 de mayo de 2010. Igualmente restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 6:00 a. m. de la mañana del día domingo 30 de mayo, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 31 de mayo de 2010. Establece que el día domingo 30 de mayo de 2010, no se permitirá Ciclovía en ningún sitio de la Ciudad.
 

 
2010   Decreto 227 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Presidente de la República. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 6: 00 p m., del día viernes 18 de junio, hasta las 6: 00 a. m., del día lunes 21 de junio de 2010. Restringe la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 06:00 a m, del día domingo 20 de junio, hasta las 6: 00 a m, del día lunes 21 de junio de 2010. Señala que durante el día domingo 20 de junio de 2010, no se permitirá Ciclovía en ningún sitio de la Ciudad.
 

 
2010   Decreto 671 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República, referentes a transmisiones por medios de comunicación, manifestaciones y actos de carácter político, propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas, propaganda en espacios públicos, acompañamiento para votar, uso de celulares en los puestos de votación, de resultados electorales, prelación de mensajes, colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales, disponibilidad de las grabaciones, ley seca, porte de armas, tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, toque de queda, transporte, fijación de rutas, consejos regionales de seguridad y sanciones aplicables.
 

 
2010   Decreto 1800 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales, referentes a transmisiones por medios de comunicación, manifestaciones y actos de carácter político, propaganda electoral, propaganda en espacios públicos, acompañamiento para votar, uso de celulares en los puestos de votación, Información de resultados electorales, de las encuestas, sondeos y proyecciones electorales, prelación de mensajes, colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales, disponibilidad de las grabaciones, ley seca, porte de armas, tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, toque de queda, transporte, habilitación de rutas, consejos regionales de seguridad y sanciones aplicables.
 

 
2011   Decreto 3569 de 2011 Nivel Nacional  

Dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales y dicta otras disposiciones.
 

 
2012   Decreto 1997 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 30 de septiembre de 2012. Dentro de las medidas adoptadas y otras sobre las cuales las autoridades Departamentales y Municipales podrán hacer uso, se encuentran la Ley Seca, la suspensión general de los permisos para el porte de armas, la restricción al Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial y la activación de los Consejos Regionales de Seguridad con el propósito de garantizar el normal desarrollo de las elecciones. Por último se establece que las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y por las demás autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía y demás normas pertinentes.
 

 
2014   Decreto 415 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República; transmisiones en medios de comunicación del proceso y debate electoral que deben enmarcarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral; aviso sobre manifestaciones y actos de carácter político; propaganda y medios de opinión, acompañante para votar, propaganda en espacio público; información de resultados electorales, requisitos encuestas, sondeos y proyecciones electorales, información sobre orden público, prelación de mensajes de autoridades electorales, colaboración de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales; prohibición de uso de celulares y otros aparatos en los puestos de votación, disponibilidad de grabaciones; ley seca, porte de armas, transito de automotores y transporte fluvial, toque de queda, transporte, autorización de rutas, frecuencias y horarios, transporte de carga, consejos regionales de seguridad, delegados del gobierno nacional, apoyo a los delegados, sanciones y cierre de pasos fluviales y terrestres fronterizos.
 

 
2015   Decreto 418 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas para la realización de las elecciones de autoridades locales (Alcalde Mayor, Concejo de Bogotá y miembros de Juntas Administradoras Locales), el día domingo 25 de octubre de 2015. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde 03:00 horas del día sábado 24 de octubre hasta las 10:00 horas del día lunes 26 de octubre de 2015. Así mismo, se restringe el tránsito de motocicletas con parrillero y la circulación de vehículos de diferente tracción que transporten escombros, trasteos y cilindros de gas, desde las 18:00 horas del día sábado 24 de octubre hasta las 06:00 horas del día lunes 26 de octubre de 2015.
 

 
2015   Decreto 721 de 2015 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de la consulta de los Partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos a desarrollarse el 19 de abril de 2015. Dentro de las medidas adoptadas se encuentran la ley seca, porte de armas, Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, Toque de queda, entre otras.
 

 
2015   Decreto 2033 de 2015 Nivel Nacional  

Se adoptan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de autoridades y corporaciones públicas territoriales del 25 de octubre de 2015. Se regulan las transmisiones, manifestaciones y actos de carácter político; propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas; acompañante para votar; propaganda en espacios públicos, información de resultados electorales; encuestas, sondeos y proyecciones electorales; información sobre orden público; prelación de mensajes de autoridades electorales; colaboración de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores postales en los procesos electorales; uso de celulares y cámaras en los puestos de votación; disponibilidad de las grabaciones; ley seca, porte de armas, tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial; toque de queda; transporte, sanciones; y cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos.
 

 
2018   Decreto 288 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de la elección de Presidente y de Vicepresidente de la República para el período constitucional 2018  2022 a celebrarse el día 27 de mayo de 2018 (primera vuelta).
 

 
2018   Decreto 430 de 2018 Nivel Nacional  

Dicta normas para el normal desarrollo de las elecciones que se llevarán a cabo el 11 de marzo de 2018 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante el periodo comprendido entre el 5 al 11 de marzo de 2018.
 

 
2018   Decreto 847 de 2018 Nivel Nacional  

Se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones, que permitan a los ciudadanos participar de manera pacifica en cualquier manifestación o acto de carácter político, siempre y cuando den cumplimiento a lo establecido en el Código Nacional de Policía. De igual manera, regula la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes, armas y uso de celulares y cámaras en los puestos de votación, para garantizar que no se altere el orden durante la jornada electoral.
 

 
2022   Decreto 244 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones en segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República para el período constitucional 2022-2026, a celebrarse el domingo 19 de junio de 2022.
 

 
2022   Decreto 836 de 2022 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales con ocasión de los testigos electorales y los equipos electrónicos de los mismos.
 

 
2023   Decreto Local 018 de 2023 Alcaldía Local de Puente Aranda  

Establece medidas para contribuir a la conservación del orden público, así como para garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana y la del Presidente de la Repùblica y su familia durante su ejercicio al derecho al voto en la localidad de Puente Aranda, con ocasión del proceso electoral del 29 de octubre de 2023.
 

 

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