Documentos para PROCESOS ELECTORALES Y/O ELECCIONES :: Partidos y Movimientos Políticos
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional  

El término para la inscripción de candidatos a las distintas corporaciones de elección popular vence a las seis de la tarde del primer martes del mes de febrero del respectivo año. Y el término para la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República, a las seis de la tarde del último lunes del correspondiente mes de abril. En la solicitud de inscripción debe hacerse mención expresa del partido o movimiento político por el cual se inscribe una candidatura o lista de candidatos, y los inscriptores harán ante el respectivo funcionario electoral, bajo juramento, la declaración de que son afiliados a ese partido o movimiento político. Para los candidatos tal juramento se entiende prestado por su firma en el memorial de aceptación de la candidatura.
 

 
1991   Constitución Política 1 de 1991 Asamblea Nacional Constituyente  

Adopta una Reforma Política Constitucional, respecto a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse, art. 1. Personería jurídica de los partidos políticos, art. 2. Financiación, art. 3 a 5.
 

 
1993   Ley 84 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se expiden disposiciones en materia electoral, fecha de elecciones, consultas internas. Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas. Inscripción de votantes. Residencia electoral. Inscripción de candidaturas. Art. 1 a 6.
 

 
1994   Ley 130 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Derecho a constituir partidos y movimientos y a difundir sus ideas y programas, las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos, art.1. Personería jurídica, denominación, símbolos y colores de los partidos y movimientos, art. 3 a 8. Candidatos y Directivas, art. 9 a 11. Derecho a la oposición a nivel territorio, art.50. Audiencias públicas, afiliación internacional, art. 51 a 53. Vigencia, art. 54.
 

 
1994   Sentencia 145 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Las funciones electorales que deben ser objeto de regulación mediante ley estatutaria van más allá de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana o de la regulación de los derechos de participación de las personas. La Constitución confiere a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; derechos fundamentales que deben ser respetados y garantizados por el Estado. Las funciones electorales son la expresión orgánica del principio democrático. Las tajetas electorales, integración y validez de las actas de los jurados, la regulación de los medios de transmisión de datos y las encuestas y sondeos sobre preferencias políticas o electorales son funciones propias de la Ley estatutaria, razón por la cual, el incluirla en la ley ordinaria, constituye una clara violación de la Constitución por ser materia de reserva estatutaria.
 

 
2001   Fallo 6378 de 2001 Consejo de Estado  

En el artículo 19 de la Ley 134 de 1994 se contienen los elementos y la forma que deben cumplirse al suscribir los apoyos de una iniciativa legislativa o normativa o una solicitud de referendo; por ello, no resulta de recibo la defensa de la administración al contestar la demanda en el sentido de que, como dentro de las causales de nulidad de los apoyos no se encuentra lo relativo a que la fecha no sea escrita del puño y letra de quien firma, podía el reglamento excluir tal hecho como causal de nulidad, pues, como ya se advirtió, es forzoso el anotar de puño y letra todos los elementos que contiene el formulario y, al contemplarlo de esta forma el legislador, y no como acto discrecional de quien firma, su no acatamiento desconoce el texto legal.
 

 
2003   Decreto 2207 de 2003 Nivel Nacional  

Se desarrolla el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003, en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, financiación de campañas, Partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, art. 1 a 3.
 

 
2008   Resolución 1112 de 2008 Consejo Nacional Electoral  

Modifica la fecha para que los partidos y movimientos políticos que opten por el mecanismo de consulta popular interna para la toma de decisiones con respecto a su organización, interna o variación de sus estatutos realicen tales consultas, fijándola para el día 26 de octubre de 2008.
 

 
2008   Resolución 3620 de 2008 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Establece el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que deberán desarrollar los partidos y movimientos políticos, para su consulta interna, a realizarse el 26 de octubre de 2008.
 

 
2009   Acto Legislativo 01 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 107, 108, 109, 122, 133, 134, 144, 179, 258, 261, 263, 265, y adiciona un artículo nuevo y un numeral al artículo 237 de la Constitución Política de Colombia, referentes a los partidos y movimientos políticos; a la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse; al reconocimiento de la Personería Jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Asimismo, determina que las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
 

 
2009   Resolución 237 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Reglamenta el procedimiento para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen consultas populares para la toma de decisiones y/o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular.
 

 
2009   Resolución 484 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Asigna un espacio institucional de divulgación política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en los servicios de Televisión del Estado, de dos 2 minutos, de las 19:00 a las 19:02 horas en días hábiles de lunes a viernes, durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2009 y el 9 de octubre del mismo año y se reglamenta su utilización.
 

 
2009   Resolución 485 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que pueden usar los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos al Congreso de la República para el periodo constitucional 2010 ¿ 2014.
 

 
2009   Resolución 760 de 2009 Consejo Nacional Electoral  

Reglamenta la participación en los medios de comunicación social del Estado, de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que cuentan con precandidatos inscritos a las consultas populares para la selección de candidato a la Presidencia de la República, período constitucional 2010-2014, que se realizara el 27 de septiembre de 2009.
 

 
2010   Resolución 31 de 2010 Consejo Nacional Electoral  

Señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales y de avisos en publicaciones escritas de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010 a 2014.
 

 
2010   Resolución 212 de 2010 Consejo Nacional Electoral  

Ratifica el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010 ¿ 2014.
 

 
2010   Resolución 553 de 2010 Consejo Nacional Electoral  

Reglamenta la participación de Auditores de Sistemas e Informática designados por los Partidos y/o Movimientos Políticos con Personería Jurídica, Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales para realizar el seguimiento en los procesos electorales. Por lo que se les autoriza a los anteriores, para designar ante la Organización Electoral- Registraduría Nacional del Estado Civil; un Auditor de Sistemas para cada Delegación Departamental, la Registraduría Distrital de Bogotá y Oficinas Centrales de esta Entidad.
 

 
2011   Acto Legislativo 6 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política.
 

 
2011   Concepto 2064 de 2011 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El Ministro del Interior y de Justicia solicita concepto respecto de la aplicación de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones previstas para el 30 de octubre de 2011, especialmente sobre la equidad de género, la inscripción de candidatos y la prohibición de doble militancia. ¿La doble militancia, entendida como la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de una organización política, se consagró en el Acto Legislativo 1 de 2003¿, ¿[A]ños más tarde, el Acto Legislativo 1 de 2009, (¿) proyectó la prohibición de doble militancia en el tiempo mediante varias reglas adicionales.¿ ¿En esa perspectiva, la aplicación inmediata de la ley 1475 de 2011 (¿) implica que, siendo destinatarios de la norma los `directivos de los partidos o movimientos políticos¿, y teniendo en cuenta que la ley contentiva de la prohibición de la doble militancia entró a regir el día 14 de julio de 2011, únicamente se aplica a quienes ese día y de allí adelante, tuvieren la condición de `directivos¿ de dichas organizaciones políticas. Esa situación objetiva es la que determinará su aptitud para ser inscritos como candidatos y para apreciar si su elección, en el caso de ser electos, es o no acorde con la Constitución y la ley. Por consiguiente, mal podría considerarse que la norma se aplique a quienes el día 14 de julio de 2011, tenían la condición de ex directivos, porque al entenderlo así se incurriría en una aplicación retroactiva de la ley.¿
 

 
2011   Resolución 78 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Fija las sumas máximas que pueden invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, así como por los precandidatos de consultas populares o internas o interpartidistas que realicen las organizaciones políticas con personería jurídica para seleccionar candidatos a gobernaciones y alcaldías, en las elecciones que se lleven a cabo durante el año 2011.
 

 
2011   Resolución 79 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Fija las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales para las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2011, así como por los precandidatos en las consultas que realicen los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para seleccionar los candidatos a estos mismos cargos.
 

 
2011   Resolución 283 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Modificó el artículo 17 de la Resolución 330 de 2007 expedida por el Consejo Nacional Electoral en el sentido de establecer que los Partidos y movimientos políticos con personería jurídica como los precandidatos, según sea el caso, deberán registrar el libro de ingresos y gastos, a partir de los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la realización de la consulta y máximo hasta cinco (5) días hábiles después de la inscripción de los precandidatos. Este registro se realizará ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y ante los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
 

 
2011   Resolución 284 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Modifica el artículo 3° de la Resolución 0079 de 2011, referente a las sumas máximas que pueden invertir por todo concepto los precandidatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares o internas o interpartidistas que los partidos y movimientos con personería jurídica realicen para la selección de los candidatos que integrarán sus listas a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales.
 

 
2011   Resolución 296 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Para las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos que opten por ese mecanismo para la toma de sus decisiones a nivel nacional, departamental, distrital, o la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las campañas electorales a las gobernaciones y asambleas se fija el valor de un mil trescientos dos pesos moneda legal colombiana ($1.302), como valor de reposición por cada voto válido depositado, y, si es a nivel local, municipal y de igual manera para la escogencia de sus candidatos, con ocasión a las campañas electorales a las alcaldías y concejos municipales se fija el valor de setecientos cuarenta y un pesos moneda legal colombiana ($741).
 

 
2011   Resolución 920 de 2011 Consejo Nacional Electoral  

Regula la promoción del voto en blanco, en lo concerniente a la conformación, inscripción, sus requisitos y los términos para realizarla, las sanciones previstas en la Ley a cargo del representante quien será el responsable frente al Consejo Nacional electoral, inclusión en la tarjeta electoral, propaganda, testigos electorales a que tienen derecho, rendición de cuentas de la campaña, condiciones de la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido, sumas máximas a invertir, valor de reposición del voto en blanco. Cualquier partido o movimiento político con personería jurídica, así como los comités independientes que se conformen para tal efecto, pueden adelantar campañas a favor del voto en blanco, dentro de los términos de la presente regulación.
 

 
2011   Resolución 7541 de 2011 Registraduría Nacional del Estado Civil  

La Constitución Política al constitucionalizar a los partidos y movimientos políticos no solo otorgó a estos el derecho de postular candidatos a los cargos y corporaciones de elección popular, sino que lo extendió a los Grupos de Ciudadanos y Movimientos sociales, entendiéndolos como una manifestación popular depositaria de una voluntad social significativa, cuya consagración en el ordenamiento superior y en ley refleja la intención del constituyente de proteger su derecho de participación política.
 

 
2011   Resolución Local 224 de 2011 Alcaldía Local de Puente Aranda  

Se establecen condiciones y lugares en los cuales están ubicadas las carteleras locales y/o mogadores para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinados a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales a celebrarse en Octubre del 2011 en la Localidad Decimo Sexta de Puente Aranda. Se ordena a los diferentes partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que soliciten los correspondientes permisos para la ubicación de sus afiches, el retiro y desmonte de la publicidad exterior visual.
 

 
2012   Decreto 1997 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público durante la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 30 de septiembre de 2012. Dentro de las medidas adoptadas y otras sobre las cuales las autoridades Departamentales y Municipales podrán hacer uso, se encuentran la Ley Seca, la suspensión general de los permisos para el porte de armas, la restricción al Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial y la activación de los Consejos Regionales de Seguridad con el propósito de garantizar el normal desarrollo de las elecciones. Por último se establece que las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y por las demás autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía y demás normas pertinentes.
 

 
2012   Resolución 67 de 2012 Consejo Nacional Electoral  

Reajusta y fija los valores correspondientes a la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Distritales, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realicen en el 2012, fijando como valor de reposición por cada voto válido depositado con ocasión a las campañas electorales a las gobernaciones y asambleas el valor de dos mil setecientos ochenta y nueve pesos ($2.789) y a favor de los candidatos cargo de Alcalde y de las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital el valor de mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($1.685) moneda legal colombiana.
 

 
2012   Resolución 68 de 2012 Consejo Nacional Electoral  

Fija las sumas máximas de dinero que pueden invertir por todo concepto en las campañas electorales, los candidatos a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, los precandidatos que participen en las campañas electorales de las consultas populares o internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para seleccionar candidatos a gobernaciones y alcaldías que se realicen en el año 2012, cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos o precandidatos a gobernadores y alcaldes hasta un monto igual al diez por ciento (10%) de las sumas máximas autorizadas a invertir a cada uno de ellos.
 

 
2012   Resolución 69 de 2012 Consejo Nacional Electoral  

Fija las sumas máximas de dinero que pueden invertir en su campaña los candidatos que se inscriban para ser elegidos a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales para las elecciones que se llevarán a cabo durante el año 2012, cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas inscritas hasta un monto igual al diez por ciento (10%) de las sumas máximas autorizadas a invertir a cada una de ellas.
 

 
2015   Acto Legislativo 02 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por 3 candidatos. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al 3% de los votos válidos para Senado de la República o al 50% del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.
 

 
2015   Decreto 721 de 2015 Nivel Nacional  

Dicta normas para la conservación del orden público relacionadas con la jornada de participación democrática de la consulta de los Partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos a desarrollarse el 19 de abril de 2015. Dentro de las medidas adoptadas se encuentran la ley seca, porte de armas, Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial, Toque de queda, entre otras.
 

 
2018   Resolución 414 de 2018 Consejo Nacional Electoral  

Establece el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueden usar los partidos y movimientos políticos, así como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 27 de mayo de 2018.
 

 
2019   Concepto 220197 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en los estatutos de los partidos y movimientos políticos se deben regular el régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. En ese orden de ideas, los peticionarios deben consultar los estatutos del partido o movimiento político al cual pertenecen, con el fin de determinar lo que se dispuso sobre el particular.
 

 
2019   Resolución 4120 de 2019 Consejo Nacional Electoral  

Regula aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019.
 

 
2020   Resolución 110 de 2020 Consejo Nacional Electoral  

Fija los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2020 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
 

 

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