Documentos para PROFESIONALES EN SALUD :: Talento Humano en Salud
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1164 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud. Crea el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, como un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud; señala su conformación y las funciones que deberá cumplir. Dicta disposiciones acerca del ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del Talento Humano en Salud, desempeño del mismo, prestación ética y bioética de los servicios.
 

 
2008   Decreto 860 de 2008 Nivel Nacional  

Dicta medidas transitorias para la autorización del ejercicio del talento humano en salud. Señala que las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá, continuarán realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud hasta por un término de 9 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá reglamentar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007. El Ministerio de la Protección Social continuará expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el Territorio Nacional y los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario, hasta por el mismo término, término durante deberá expedir la reglamentación pertinente.
 

 
2008   Decreto 4671 de 2008 Nivel Nacional  

Amplia en 1 año más los términos establecidos en los artículos 1° y 2° del Decreto 860 de 2008, para que las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá, continúen realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, término durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá reglamentar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007.
 

 
2008   Sentencia 756 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ si bien es cierto el derecho al ejercicio de la profesión es de amplia configuración normativa y está sometido a mayor margen de intervención del Estado, el legislador no puede imponer requisitos irrazonables o desproporcionados que modifiquen su esencia o constituyan verdaderas barreras para su desempeño, ni puede exigir títulos de idoneidad que no sean absolutamente necesarios para proteger a la sociedad. Así las cosas, se ha concluido que la restricción legal del derecho al ejercicio de la profesión mediante la imposición de títulos de idoneidad debe ser excepcional y, como tal, solamente puede exigirse para proteger a la comunidad y a los derechos fundamentales de otras personas de los riesgos que suponen la práctica profesional¿ el legislador ordinario no era competente para regular el proceso de recertificación sobre la idoneidad del personal de salud con educación superior, en tanto que ésta atañe al núcleo esencial de derechos fundamentales y, por lo tanto, esa regulación está sometida a la reserva de ley estatutaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152, literal a, de la Constitución.
 

 
2009   Sentencia C-942 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que las Sentencias C-756 de 2008 y C-1063 de 2008 declararon inexequible el proceso de recertificación del personal de talento humano en salud, consagrado en los artículos 10, 18, 24 y 25 de la Ley 1164 de 2007, al considerar que ese proceso debió ser tramitado mediante ley estatutaria pues toca el núcleo esencial de los derechos fundamentales a ejercer las profesiones en las áreas de la salud y al trabajo, por las siguientes tres razones: i) esos derechos fundamentales se identifican con la autorización que el Estado brinda a su titular de desempeñar la profesión después de acreditar el cumplimiento de requisitos y condiciones para obtener el título de idoneidad. Entonces, como las normas acusadas se dirigen a restringir el ejercicio de la profesión previamente autorizada, es claro que el proceso de recertificación posterior al grado toca el núcleo esencial del derecho. ii) el mínimo de contenido del derecho a ejercer la profesión está relacionado con la facultad que tiene el profesional de desempeñar trabajos relacionados con la disciplina que escogió para desarrollar su vida económica, social y espiritual. De este modo, si la ley somete al profesional a un proceso de recertificación como único instrumento para continuar el ejercicio de la profesión, es lógico que se refiere al núcleo esencial de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 25 y 26 de la Constitución y iii) tanto el derecho al trabajo como al ejercicio profesional se caracterizan por imponer al Estado garantías que no sólo faciliten su desempeño, sino que permitan márgenes razonables de estabilidad, pues es lógico que el ejercicio de un trabajo o un empleo profesionalmente calificado otorga tranquilidad y relativa seguridad para proveer las necesidades y para realizar las aspiraciones económicas personales y familiares de su titular. Ahora, como se explicó en precedencia, el proceso de recertificación objeto de estudio podría impedir el ejercicio de la profesión y podría generar el retiro del empleo de los profesionales en las áreas de la salud, lo cual también demuestra que, desde esa perspectiva, la regulación de ese título de idoneidad refiere el núcleo esencial de los derechos fundamentales al trabajo y al ejercicio de la profesión.
 

 
2011   Ley 1438 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

El Ministerio de la Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, definirá la política de Talento Humano en Salud que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, en coherencia con las necesidades de la población colombiana, las características y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Política de Talento Humano en Salud consultará los postulados de trabajo decente de la OIT. Ver art. 97
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Regula los aspectos atinentes a la relación docencia-servicio en programas académicos del área de la salud, sin importar el grado de participación o ausencia de ella en la propiedad que las instituciones educativas tengan sobre los escenarios de práctica o la naturaleza jurídica de los participantes. Establece que la relación docencia-servicio referida a los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, está sujeta en lo pertinente a lo dispuesto en este decreto y a la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. Establece y regula las becas crédito (Artículo 2.7.1.1.1 al 2.7.1.2.8).
 

 
2020   Circular 059 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Emite recomendaciones para la modificación operativa de servicios ambulatorio, hospitalario y cirugía, y ajusta los criterios de talento humano para la operación de servicios de UCI y otros en el marco de la emergencia por COVID-2019.
 

 
2020   Circular Externa 007 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Emite instrucciones a las secretarías de salud departamental, distrital y municipal, IPS públicas y privadas para el diligenciamiento del formulario denominado disponibilidad de talento humano en salud, cuyo plazo para su diligenciamiento se extenderá hasta el 30 de abril de 2020.
 

 
2020   Circular Externa 029 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Ampliación de plazo para Reporte Información de Disponibilidad de Talento Humano en Salud Circular número 7 de 2020.
 

 
2020   Concepto 202011 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Informa que en cuanto a lo dispuesto frente a los criterios del llamado del talento humano en salud a que refiere el parágrafo quinto del artículo 9 del Decreto Legislativo 538 de 2020, objeto de consulta, se expidió la Resolución 628 de 2020[2], estableciendo en su artículo 3, los criterios para el llamado del talento humano en salud
 

 
2020   Resolución 628 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los criterios, el procedimiento y las fases para el llamado del talento humano en salud durante la etapa de mitigación de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), los cuales se rigen por los principios de progresividad, proporcionalidad y protección del talento humano en salud.
 

 
2020   Resolución 1172 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal.
 

 
2020   Resolución 1182 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 3° de la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de ampliar los servicios de salud con fundamento en los cuales se reconocerá un monto económico temporal.
 

 
2020   Resolución 1312 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece que las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, reportaran, a más tardar el 6 de agosto de 2020, la información del talento humano en salud que prestó servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid-19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020.
 

 
2020   Resolución 1468 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de incluir a la entidad que realiza vigilancia epidemiológica y ampliar fecha para reporte de información.
 

 
2020   Resolución 1923 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Ordena realizar un giro de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la ADRES, con destino al reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 incluidos aquellos que realicen vigilancia epidemiológica.
 

 
2022   Auto 00281 de 2022 Consejo de Estado - Sección Primera  

El Consejo de Estado advierte que "existe una contradicción entre lo dispuesto por el Ministerio en relación con el estándar de talento humano establecido para la medicina alternativa y complementaria en la resolución acusada y lo previsto por el legislador como presupuesto para el ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y complementarias."
 

 

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