Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Venta
Año   Documento   Restrictor  
1979   Ley 9 de 1979 Congreso de la República de Colombia  

Autorización del Min. Salud, venta, Art. 146.
 

 
1986   Decreto 1856 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la venta de pólvora, período y expedición de licencias
 

 
1988   Resolución 19703 de 1988 Ministerio de Salud  

Autoriza la venta y utilización de artículos pirotécnicos, exceptúa de la venta aquellos en que se emplee fósforo blanco y los detonantes cuyo fin sea la producción de ruidos sin efectos luminosos, señala los requisitos que deben cumplir los elementos pirotécnicos para la venta, prohíbe la venta a menores de edad, locales en los que se pueden expender, requisitos de los locales, expendios transitorios, demostraciones públicas pirotécnicas, licencias y vigilancia y control.
 

 
1989   Acuerdo 18 de 1989 Concejo de Bogotá, D.C.  

Permisibilidad de venta y uso en vía pública o plaza, Art. 62.
 

 
1993   Decreto 796 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta la venta y uso de artículos pirotécnicos en Bogotá D.C. Requisitos para autorizar su venta, características de los lugares de expendio, sitios de quema prohibida, transporte, horario, permisos especiales, prohibiciones especiales y sanciones.
 

 
1994   Decreto 757 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la venta y uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en Bogotá. Requisitos, características de la licencia y revocatoria de la misma, así como del lugar de expendio, prohibiciones, transporte, horario de venta, permisos para la quema y sanciones.
 

 
1995   Decreto 755 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría de Gobierno señalará los lugares y condiciones de venta dentro de los horarios establecidos. Se autoriza la venta en los días señalados y dentro de los horarios previstos.
 

 
1995   Decreto 791 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se prohibe la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como el uso de los mismos productos en el Distrito Capital
 

 
1999   Decreto 738 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Clasificación restricción y requisitos para la venta; Art. 15, 16 par. 1 y 2 y 17.
 

 
2001   Decreto 751 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Requisitos para realizar espectáculos con juegos pirotécnicos, art. 1. Permisos, art. 2. Prohibiciones, definición de artículos pirotécnicos, art. 3. Prohibición de distribución y uso de globos alimentados por fuego, art. 4. Venta de artículos pirotécnicos, sanciones, art. 5. Condiciones de seguridad de los artículos pirotécnicos, art. 6. Zonas aptas para la venta y producción de artículos pirotécnicos, art. 7. Requisitos de los inmuebles destinados al almacenamiento y distribución de pólvora, prohibición de ventas ambulantes, art. 8. Fabricación y producción de artículos pirotécnicos, art. 9. Registro de los inmuebles donde se almacenen o vendan, art. 10. Requisitos para el transporte de artículos pirotécnicos, art. 11. Personas que pueden fabricar, vender o manipular pólvora, expedición de carnés, art. 12. Divulgación de disposiciones por parte de la Secretaría Distrital de Salud y establecimiento del Plan de Contingencias de Atención Inmediata al Quemado, art. 13.
 

 
2002   Fallo 7264 de 2002 Consejo de Estado  

La disposición contenida en el artículo 64 del Acuerdo 18 de 1989 no puede entenderse en el sentido que prohíbe de manera absoluta la venta de artículos pirotécnicos, sino como la reiteración de lo establecido en de la Resolución Nacional 19703 de 1988, que dispone que podrán expenderse artículos pirotécnicos en locales dedicados a ello exclusivamente o en espacios exteriores libres de otra clase de establecimientos, siempre y cuando no estén situados en zonas residenciales y se ubiquen a una distancia mínima de 50 metros de cualquier edificación y a 10 metros de la vía pública, lo cual se encuentra en perfecta consonancia con la limitación impuesta en la norma acusada.
 

 
2006   Decreto 4481 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 670 de 2001, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Señala que la distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales requiere previa autorización de los alcaldes municipales o distritales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 678 de 2001
 

 
2009   Fallo 735 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿la objeción a los artículos demandados, consiste en la mala interpretación que el Alcalde Mayor de la ciudad, ha dado al artículo 4º de la Ley 670 de 2001, ya que con base a estas se prohíbe absolutamente la venta, comercialización, distribución y uso de artículos pirotécnicos que la Ley clasifica como categorías uno y dos. ¿los alcaldes municipales y distritales no pueden prohibir el uso, venta y distribución de fuegos artificiales, pues la función de policía que les es propia radica en graduar los artículos en comento, de acuerdo a las categorías que indica la Ley y teniendo en cuenta la clasificación que sobre el particular haga el Icontec y conceder los permisos para la venta y si es del caso en los lugares definidos por el articulo 4º de la Ley 670 de 2001, previo el análisis sobre las condiciones de seguridad y demás normas de prevención de incendios y situaciones de peligro. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca considera que, ¿ existe incompetencia por parte del Alcalde Mayor de Bogotá para limitar o restringir el uso y distribución de artículos pirotécnicos, y prohibir su venta, pues de lo establecido en el articulo 4º de la Ley 670 de 2001, se deduce claramente que su facultad consiste en permitir o no el uso y distribución de éstos para prevenir incendios o situaciones de peligro, facultad que le es otorgada por ser la máxima autoridad de policía, correspondiéndole, entre otros, conservar el orden público interno, el cual resulta de la eliminación y prevención de cualquier perturbación a la seguridad y salubridad pública, graduándolos en las categorías consagradas en la misma Ley¿
 

 

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