Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Fabricación
Año   Documento   Restrictor  
1979   Ley 9 de 1979 Congreso de la República de Colombia  

función reglamentaria, gobierno, establecimientos, fabricación, Art. 147.
 

 
1995   Resolución 4709 de 1995 Ministerio de Salud  

Prohíbe la fabricación de productos pirotécnicos en los que se emplee fósforo blanco y de detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos, señala el procedimiento que deben cumplir las personas que manipulen productos pirotécnicos, prohíbe además la venta de productos pirotécnicos a algunas personas y su transporte en medios de transporte público, señala condiciones de sanidad y de seguridad para fabricantes y condiciones de las personas que distribuyan y transporten estos productos, sitios donde se pueden vender y características de los mismos.
 

 
1997   Resolución 1194 de 1997 Ministerio de Salud  

Señala que una vez sea determinado y aprobado el material que mejore y minimice los riesgos que puede producir el tizón base al combustir en las bengalas o chispitas de bengala, exentas de pólvora fósforo blanco, cloratos o percloratos en su composición, se fijará un plazo para que sus fabricantes sustituyan la base de alambre que le sirve de soporte.
 

 
1999   Decreto 738 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ubicación de locales en que se fabrique, Art. 5º. Condiciones de fabricación, Art. 6º. Responsabilidad civil de los fabricantes, Art. 10.
 

 
1999   Resolución 47 de 1999 Cuerpo Oficial de Bomberos  

Instalaciones, depósitos, requisitos, Art. 1º. Fabricas, especificaciones, Art. 2º y 11, 12. Equipos de trabajo, Art. 4º. Empaques, condiciones, Art. 7º. Reparación, productos, Art. 8º.
 

 
2001   Decreto 751 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

. Requisitos de los inmuebles destinados al almacenamiento y distribución de pólvora, prohibición de ventas ambulantes, art. 8. Fabricación y producción de artículos pirotécnicos, art. 9. Registro de los inmuebles donde se almacenen o vendan, art. 10.
 

 
2002   Decreto 503 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adiciona el Decreto Distrital 751 de 2001, respecto de la autorización de fabricación, producción y almacenamiento de artículos pirotécnicos en el Distrito Capital, Art. 1. Vigencia, Art. 2.
 

 
2009   Fallo 735 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿la objeción a los artículos demandados, consiste en la mala interpretación que el Alcalde Mayor de la ciudad, ha dado al artículo 4º de la Ley 670 de 2001, ya que con base a estas se prohíbe absolutamente la venta, comercialización, distribución y uso de artículos pirotécnicos que la Ley clasifica como categorías uno y dos. ¿los alcaldes municipales y distritales no pueden prohibir el uso, venta y distribución de fuegos artificiales, pues la función de policía que les es propia radica en graduar los artículos en comento, de acuerdo a las categorías que indica la Ley y teniendo en cuenta la clasificación que sobre el particular haga el Icontec y conceder los permisos para la venta y si es del caso en los lugares definidos por el articulo 4º de la Ley 670 de 2001, previo el análisis sobre las condiciones de seguridad y demás normas de prevención de incendios y situaciones de peligro. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca considera que, ¿ existe incompetencia por parte del Alcalde Mayor de Bogotá para limitar o restringir el uso y distribución de artículos pirotécnicos, y prohibir su venta, pues de lo establecido en el articulo 4º de la Ley 670 de 2001, se deduce claramente que su facultad consiste en permitir o no el uso y distribución de éstos para prevenir incendios o situaciones de peligro, facultad que le es otorgada por ser la máxima autoridad de policía, correspondiéndole, entre otros, conservar el orden público interno, el cual resulta de la eliminación y prevención de cualquier perturbación a la seguridad y salubridad pública, graduándolos en las categorías consagradas en la misma Ley¿
 

 
2022   Ley 2224 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Estípula, que el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior expedirá una reglamentación técnica con criterios de evaluación de riesgo de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia de una lesión sobre el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio en el territorio nacional de pólvora y productos pirotécnicos, considerando tendencias y experiencias de regulación internacional sobre el tema, así mismo, estipulará sanciones de carácter pecuniario; Esta reglamentación podrá determinar los artefactos pirotécnicos cuyo uso deba estar prohibido a particulares, salvo a que se trate de expertos en la I manipulación de los mismos.
 

 
2023   Decreto 2174 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior en relación con los requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra, venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, y se modifica el artículo 2.2.4.1.21 del Decreto número 1070 de 2015 Único reglamentario del Sector Defensa en relación con los requisitos para la instalación, funcionamiento de fábricas, establecimientos de comercio o expendio de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia.
 

 

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