Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Prohibiciones
Año   Documento   Restrictor  
1979   Ley 9 de 1979 Congreso de la República de Colombia  

Artículos compuestos de fósforo blanco, Art. 1º.
 

 
1989   Acuerdo 18 de 1989 Concejo de Bogotá, D.C.  

Artículos compuestos de fósforo blanco, Art. 63 Venta en recintos cerrados, públicos y centros comerciales, Art. 64. Venta ambulante, Art. 65. Encender fuegos artificiales en lugares de almacenamiento de pólvora, Art. 68.
 

 
1995   Decreto 755 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se prohibe la venta y uso de pólvora o cualquier elemento pirotécnico que contenga fósforo blanco, en cualquier expendio, excepto por permiso expedido por la autoridad competente; se prohibe su manipulación y uso a los menores
 

 
1995   Resolución 4709 de 1995 Ministerio de Salud  

Prohíbe la fabricación de productos pirotécnicos en los que se emplee fósforo blanco y de detonantes cuyo fin principal sea la producción de ruidos sin efectos luminosos, señala el procedimiento que deben cumplir las personas que manipulen productos pirotécnicos, prohíbe además la venta de productos pirotécnicos a algunas personas y su transporte en medios de transporte público, señala condiciones de sanidad y de seguridad para fabricantes y condiciones de las personas que distribuyan y transporten estos productos, sitios donde se pueden vender y características de los mismos.
 

 
1999   Decreto 738 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Artículos compuestos de fósforo, Art. 1º. Manipulación a menores de edad, ebrios y personas bajo el influjo de alucinógenos, Art. 14, 19 y 20. Detonadores que produzcan ruido sin efecto luminoso, Art. 2º. Transporte de artículos en servicio público, Art. 12.
 

 
2001   Decreto 751 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Requisitos para realizar espectáculos con juegos pirotécnicos, art. 1. Permisos, art. 2. Prohibiciones, definición de artículos pirotécnicos, art. 3. Prohibición de distribución y uso de globos alimentados por fuego, art. 4. Venta de artículos pirotécnicos, sanciones, art. 5.
 

 
2002   Fallo 15432 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se hace evidente que la actividad desarrollada por los actores al depositar en una residencia artículos pirotécnicos cuya fabricación, comercialización y almacenamiento se encuentran prohibidos tanto por las normas distritales como nacionales, era ilícito y, por tanto, no susceptible de protección alguna y menos aún podía facultarlo para pretender indemnizaciones derivadas de la incautación de los productos materia de la prohibición, porque ello atentaría contra el régimen jurídico existente.
 

 
2002   Fallo 15561 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se hace evidente que la actividad desarrollada por el actor al depositar en lugares no permitidos artículos pirotécnicos cuya fabricación, comercialización y almacenamiento se encuentran prohibidos tanto por las normas distritales como nacionales, era ilícita y, por tanto, no susceptible de protección alguna y menos aún, puede pretenderse que tal conducta pudiese facultarlo para pretender indemnizaciones derivadas de la incautación de los productos materia de la prohibición, pues ello atentaría contra el régimen jurídico existente al amparar con el reconocimiento de una compensación una actividad al margen de la ley.
 

 
2006   Decreto 4481 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 670 de 2001, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Designa que su ámbito de aplicación serán todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado o público que distribuyan, usen o vendan pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y prohibe la venta de dichos artículos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez, así como la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.
 

 
2008   Concepto 31 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para el día 22 de diciembre de 2007, se encontraban vigentes la Ley 670 de 2001 y el Decreto Distrital 751 del mismo año, en cuanto a la prohibición de venta de productos que contengan fósforo blanco y artículos pirotécnicos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez, lo mismo que las respectivas sanciones.
 

 
2009   Fallo 735 de 2009 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

¿la objeción a los artículos demandados, consiste en la mala interpretación que el Alcalde Mayor de la ciudad, ha dado al artículo 4º de la Ley 670 de 2001, ya que con base a estas se prohíbe absolutamente la venta, comercialización, distribución y uso de artículos pirotécnicos que la Ley clasifica como categorías uno y dos. ¿los alcaldes municipales y distritales no pueden prohibir el uso, venta y distribución de fuegos artificiales, pues la función de policía que les es propia radica en graduar los artículos en comento, de acuerdo a las categorías que indica la Ley y teniendo en cuenta la clasificación que sobre el particular haga el Icontec y conceder los permisos para la venta y si es del caso en los lugares definidos por el articulo 4º de la Ley 670 de 2001, previo el análisis sobre las condiciones de seguridad y demás normas de prevención de incendios y situaciones de peligro. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca considera que, ¿ existe incompetencia por parte del Alcalde Mayor de Bogotá para limitar o restringir el uso y distribución de artículos pirotécnicos, y prohibir su venta, pues de lo establecido en el articulo 4º de la Ley 670 de 2001, se deduce claramente que su facultad consiste en permitir o no el uso y distribución de éstos para prevenir incendios o situaciones de peligro, facultad que le es otorgada por ser la máxima autoridad de policía, correspondiéndole, entre otros, conservar el orden público interno, el cual resulta de la eliminación y prevención de cualquier perturbación a la seguridad y salubridad pública, graduándolos en las categorías consagradas en la misma Ley¿
 

 
2014   Decreto 485 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Día de Los Niños - jornada del 31 de octubre de 2014, por lo anterior, no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día viernes 31 de octubre de 2014 hasta las cinco horas (05:00) del día sábado 1º de noviembre de 2014. Reitera la prohibición legal para la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, así como la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos a menores de edad, siendo responsable el adulto que permita o induzca dicho comportamiento quien será sancionado con el decomiso de los productos y la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.
 

 
2015   Fallo 5432 de 2015 Consejo de Estado  

La Ley 9 de 1979 prohibió la fabricación de artículos pirotécnicos cuya composición empleara fósforo blanco, como aquellos detonantes que produjeran ruidos sin efectos luminosos, y se estableció una serie de requisitos para quienes manipulan los artículos pirotécnicos. El Ministerio de Salud por su parte, mediante las resoluciones 19703 de 1988 y 4709 de 1995 reguló lo concerniente a la venta y utilización de artefactos pirotécnicos, y reiteró la prohibición de utilización de fósforo blanco en la fabricación de juegos pirotécnicos, y venta a menores de edad y personas en estado de embriaguez.
 

 
2016   Fallo 5855 de 2016 Consejo de Estado  

Mediante el Decreto 791 del 10 de diciembre de 1995, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los Decretos Leyes 1355 de 1970 y 522 de 1971 y el Acuerdo 18 de 1989, prohibió la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como el uso de los mismos productos en el distrito capital. La mencionada norma previó dos consecuencias distintas, dependiendo si los referidos artículos fueron producidos o adquiridos para la venta o si su posesión tenía como objeto su uso personal o familiar. Así, dispuso en el artículo 5 quien posea artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, porque los ha producido o adquirido para la venta podrá denunciarlos ante la Secretaría de Gobierno, para su posterior entrega a las autoridades, en un lapso de tiempo comprendido entre el trece (13) y el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
 

 
2017   Circular Externa 042 de 2017 Instituto Nacional de Salud - INS  

Los Alcaldes deben hacer cumplir lo establecido en el Decreto número 4481 de 2006, que reitera, además de la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.
 

 
2023   Circular Conjunta 014 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece las directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fósforo blanco e intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, para la temporada del 1° de diciembre de 2023 a 13 de enero de 2024.
 

 

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