Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1882 |
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Acuerdo 4 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece en la ciudad una fábrica de pólvora, autoriza la celebración de un contrato para la enseñanza de la fabricación de pólvora, contenido del contrato, materias a aprender y derechos del contratante y los aprendices. |
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1898 |
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Acuerdo 17 de 1898 Concejo de Bogotá, D.C.
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Prohibe la quema de cohetres y fuegos artificiales en la Plaza de Bolívar y señala sanciones y multas por incumplimiento. |
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1942 |
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Decreto 226 de 1942 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se reglamenta el expendio de pólvora para juegos de artificio y juguetería, por medio de vendedores ambulantes, señala los sitios específicos, art. 1. La licencia será cancelada si los vendedores no dieren cumplimiento a los requisitos señalados, art. 2. Sanción por incumplimiento, art. 3 a 5. |
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1951 |
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Decreto 573 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se reglamenta el expendio de pólvora para juegos artificiales y juguetería, por medio de vendedores ambulantes, señala los sitios específicos, art. 1. Infracciones, sanción, art. 2 a 5. |
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1952 |
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Decreto 700 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se reglamenta el expendio de pólvora para fuegos artificiales, juguetería, tarjetas y árboles de navidad, por medio de vendedores ambulantes, señala los sitios específicos, prohibiciones, art. 1 a 5. Venta de artículos navideños, art. 6 y 7. Licencias de funcionamiento, requisitos, art. 8 y 9. Infracciones, sanción, art. 10 a 12. |
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1962 |
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Decreto 907 de 1962 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se autoriza el expendio de pólvora y artículos pirotécnicos, durante la época navideña, en la zona de uso público señalada, distribución de puestos, control y vigilancia, prohibiciones, art. 1 a 5 y 9 a 12. Requisitos para que se expida licencia, art. 6 y 7. Comisionase al Cuerpo de Bomberos para determinar la localización de cada puesto, art. 8. |
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2012 |
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Fallo 19544 de 2012 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado se refirió respecto a la competencia de la Administración Distrital sobre la incautación y destrucción de material pirotécnico ilegal y la presunta producción con esta acción de un daño antijurídico a sus propietarios en los siguientes términos: ¿¿Así las cosas, teniendo en cuenta que el daño antijurídico deprecado tiene su fundamento precisamente en la pérdida del material pirotécnico incautado por la Policía, a que sus propietarios no recibieron por parte de la Administración Distrital la compensación económica señalada en el parágrafo del artículo quinto del Decreto 791 de 1995; por haber denunciado una parte de esos elementos ante la autoridad competente, y que la autoridad que llevó a cabo el operativo de incautación obró con fundamento en una norma que se encontraba demandada, y habiéndose evidenciado, que la actuación de los agentes que realizaron el decomiso y posterior destrucción del material pirotécnico se encontró ajustada al ordenamiento jurídico, y que no se colmaron los presupuestos para tener derecho a la compensación económica consagrada en el decreto 791 de 1995, y estando prohibida tanto la venta como el almacenamiento de la mercancía incautada y no habiéndose acreditado permiso expedido por autoridad competente para su fabricación, comercialización o almacenamiento, fuerza concluir que el daño antijurídico deprecado por la parte demandante en el caso concreto no se configuró, pues se insiste, los artículos que fueron incautados y posteriormente destruidos por parte de las autoridades de Policía Judicial y Autoridades Distritales corresponden a los artículos prohibidos por el Distrito de Santafé de Bogotá mediante los Decretos 755 de 1995 y 791 de 1995, y por tanto estaban obligados a soportar tanto el operativo, como la incautación y la pérdida de la mercancía almacenada contra expresa prohibición legal, de tal suerte que de existir un daño, éste no es antijurídico.¿ |
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Total: 7 documentos encontrados para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO ::
Antecedentes
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