Documentos para POLVORA Y MATERIAL PIROTECNICO :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1882   Acuerdo 4 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece en la ciudad una fábrica de pólvora, autoriza la celebración de un contrato para la enseñanza de la fabricación de pólvora, contenido del contrato, materias a aprender y derechos del contratante y los aprendices.
 

 
1898   Acuerdo 17 de 1898 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohibe la quema de cohetres y fuegos artificiales en la Plaza de Bolívar y señala sanciones y multas por incumplimiento.
 

 
1942   Decreto 226 de 1942 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta el expendio de pólvora para juegos de artificio y juguetería, por medio de vendedores ambulantes, señala los sitios específicos, art. 1. La licencia será cancelada si los vendedores no dieren cumplimiento a los requisitos señalados, art. 2. Sanción por incumplimiento, art. 3 a 5.
 

 
1951   Decreto 573 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta el expendio de pólvora para juegos artificiales y juguetería, por medio de vendedores ambulantes, señala los sitios específicos, art. 1. Infracciones, sanción, art. 2 a 5.
 

 
1952   Decreto 700 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta el expendio de pólvora para fuegos artificiales, juguetería, tarjetas y árboles de navidad, por medio de vendedores ambulantes, señala los sitios específicos, prohibiciones, art. 1 a 5. Venta de artículos navideños, art. 6 y 7. Licencias de funcionamiento, requisitos, art. 8 y 9. Infracciones, sanción, art. 10 a 12.
 

 
1962   Decreto 907 de 1962 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se autoriza el expendio de pólvora y artículos pirotécnicos, durante la época navideña, en la zona de uso público señalada, distribución de puestos, control y vigilancia, prohibiciones, art. 1 a 5 y 9 a 12. Requisitos para que se expida licencia, art. 6 y 7. Comisionase al Cuerpo de Bomberos para determinar la localización de cada puesto, art. 8.
 

 
2012   Fallo 19544 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se refirió respecto a la competencia de la Administración Distrital sobre la incautación y destrucción de material pirotécnico ilegal y la presunta producción con esta acción de un daño antijurídico a sus propietarios en los siguientes términos: ¿¿Así las cosas, teniendo en cuenta que el daño antijurídico deprecado tiene su fundamento precisamente en la pérdida del material pirotécnico incautado por la Policía, a que sus propietarios no recibieron por parte de la Administración Distrital la compensación económica señalada en el parágrafo del artículo quinto del Decreto 791 de 1995; por haber denunciado una parte de esos elementos ante la autoridad competente, y que la autoridad que llevó a cabo el operativo de incautación obró con fundamento en una norma que se encontraba demandada, y habiéndose evidenciado, que la actuación de los agentes que realizaron el decomiso y posterior destrucción del material pirotécnico se encontró ajustada al ordenamiento jurídico, y que no se colmaron los presupuestos para tener derecho a la compensación económica consagrada en el decreto 791 de 1995, y estando prohibida tanto la venta como el almacenamiento de la mercancía incautada y no habiéndose acreditado permiso expedido por autoridad competente para su fabricación, comercialización o almacenamiento, fuerza concluir que el daño antijurídico deprecado por la parte demandante en el caso concreto no se configuró, pues se insiste, los artículos que fueron incautados y posteriormente destruidos por parte de las autoridades de Policía Judicial y Autoridades Distritales corresponden a los artículos prohibidos por el Distrito de Santafé de Bogotá mediante los Decretos 755 de 1995 y 791 de 1995, y por tanto estaban obligados a soportar tanto el operativo, como la incautación y la pérdida de la mercancía almacenada contra expresa prohibición legal, de tal suerte que de existir un daño, éste no es antijurídico.¿
 

 

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