Documentos para BEBIDAS ALCOHOLICAS :: Conductores Ebrios
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establece la competencia de las Autoridades de Tránsito, normas de comportamiento, art. 135. Actuación en caso de imposición de comparendo al conductor para el transporte público; recursos, art. 136 a 142. Procedimiento en caso de embriaguez, art. 150 a 153.
 

 
2013   Ley 1696 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece las sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. El Gobierno Nacional implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes, queden registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta. Para efectos de contabilizar las sanciones contempladas en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002 y establecer la posible reincidencia, estos datos permanecerán en el RUNT o en el registro que haga sus veces. A quien fuere condenado penalmente, y le fuere imputado el agravante descrito en el numeral 6 del artículo 110 de la Ley 599 de 2000, se le brindará tratamiento integral contra el alcoholismo, según lo dispuesto en el Plan Obligatorio de Salud o el que haga sus veces.
 

 
2014   Sentencia 633 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Es ampliamente reconocido por la jurisprudencia colombiana, que la actividad de conducción es una actividad peligrosa que justifica una intervención acentuada e intensa por parte de las autoridades con el propósito de controlar los riesgos que a ella se anudan y, en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior existe una relación de especial sujeción entre los conductores y las autoridades de tránsito que permiten la imposición de obligaciones especiales, en el que se establece que aunque todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, "está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público".
 

 

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