Documentos para BEBIDAS ALCOHOLICAS :: Venta y Consumo Área de Influencia Establecimientos Educativos
Año   Documento   Restrictor  
1997   Decreto 556 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el área que rodea los centros educativos
 

 
1997   Decreto 921 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público que esté alrededor de instituciones educativas en el Distrito Capital, en un radio de dos (2) cuadras
 

 
1999   Acuerdo 24 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece como obligatoria la implementación de talleres permanentes para la prevención de los efectos nocivos del alcoholismo, el cigarrillo y la drogadicción
 

 
2008   Acuerdo 309 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público alrededor de establecimientos educativos y religiosos en el Distrito Capital, en un radio de 160 metros, por lo que los establecimientos de comercio que lo permitan serán sancionados con las medidas correctivas establecidas en el Artículo 164 del Código de Policía de Bogotá, las que también se aplicarán a los consumidores, siempre que estén dentro del área de influencia determinada.
 

 
2011   Decreto 484 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe el horario para el expendio y consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a los centros educativos universitarios. En el marco del Consejo Distrital de Seguridad efectuado el 4 de octubre de 2011 se consideró adoptar la medida de restricción para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el horario comprendido de las 3:00 am hasta las 3:00 pm del mismo día, de lunes a sábado, en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1 y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17.
 

 
2012   Decreto 572 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 1° del Decreto Distrital 484 de 2011, en cuanto a la restricción en el horario para el expendio y consumo de licor y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a los centros educativos universitarios, desde el día 15 de diciembre de 2012 hasta el día 14 de enero del año 2013, inclusive.
 

 
2014   Decreto 582 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la aplicación de las medidas contenidas en el Artículo 1° del Decreto Distrital 484 de 2011 a los almacenes de grandes superficies comerciales, entre el día veintidós (22) de diciembre de 2014 y el día quince (15) de enero de 2015, inclusive.
 

 
2016   Decreto 580 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 484 de 2011, entre el día dieciséis (16) de diciembre de 2016 y el día ocho (08) de enero de 2017, norma que prohíbe el expedio y consumo de licores y bebidas embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la Calle 1 y la Calle 82 y entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 17, entre las 3:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. del mismo día, de lunes a sábado.
 

 
2022   Decreto 119 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que, el expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado, si el establecimiento se encuentra vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no estar vinculado al frente de seguridad local y/o red de cuidado no podrá llevar a cabo su actividad en el horario comprendido entre las tres de la mañana (3:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado.
 

 
2022   Decreto 270 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022 entre las que se encuentra que el expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado, si el establecimiento se encuentra vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no estar vinculado al frente de seguridad local y/o red de cuidado no podrá llevar a cabo su actividad en el horario comprendido entre las tres de la mañana (3:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado.
 

 

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