Documentos para BEBIDAS ALCOHOLICAS :: Prohibición de Venta y Consumo a Menores
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 415 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Medidas en caso de encontrar a menor consumiento bebidas alcoholicas, art. 14.
 

 
1994   Ley 124 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Prohibición de venta de bibidas embriagantes a menores, art. 1. Curso a menores que sean sorprendidos consumiendo bebidas alcoholicas, art. 2. Toda publicidad debe hacer referencia a esta prohibición, art. 3.
 

 
2002   Decreto 345 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sanción y reincidencias, art. 2.
 

 
2007   Decreto 587 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 909 de 2001, por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad, en relación con su permanencia en el espacio público y el consumo de bebidas embriagantes por parte de ésta población, así como las sanciones a los establecimientos que les expidan licor.
 

 
2010   Decreto 120 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas tendientes a proteger al menor de edad y a la comunidad en general de los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas y establecer medidas tendientes a la reducción del daño y la minimización del riesgo de accidentalidad, violencia cotidiana y criminalidad asociada al consumo inmoderado de alcohol. Prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994 e indica las sanciones a los infractores y de igual forma prohíbe el trabajo de menores durante la jornada nocturna en establecimientos donde se produzcan, envasen, distribuyan, expendan o consuman bebidas alcohólicas. Precisa medidas respecto de la publicidad como las leyendas relacionadas con el consumo de alcohol, la cual deberá contener o hacer referencia, de manera resaltada, a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. Establece las actividades que deberán desarrollar los Gobernadores y Alcaldes y las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley, al igual que las entidades públicas, autoridades sanitarias y de tránsito. Los distritos y municipios podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y estarán facultados para adoptar restricciones en la venta de bebidas alcohólicas.
 

 
2011   Decreto 263 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía referentes al expendio de bebidas alcohólicas. Establece, entre otros, que los establecimientos que hagan entregas a domicilio son responsables de hacer las verificaciones necesarias, con el fin de no vender licores ni bebidas embriagantes a menores de edad (par. 1, art. 1).
 

 
2012   Fallo 1714 de 2012 Consejo de Estado  

Es claro que los entes territoriales y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ¿ INVIMA-, son responsables de ejercer control y vigilancia de la publicidad comercial sobre el consumo de bebidas alcohólicas. Al respecto, la Sección ha mencionado que en los eventos en que los particulares desatiendan la exigencia prevista en los artículos 1º y 3º de la Ley 124 de 1994 en materia de publicidad de bebidas embriagantes, las autoridades públicas competentes son responsables de vulnerar los derechos colectivos de salubridad pública de los menores, por vía de omisión, pues es evidente que están en la obligación de adelantar las medidas correctivas pertinentes.
 

 
2014   Acuerdo 570 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 38, 39, 40 y 117 del Acuerdo 79 de 2003, y establece campañas de prevención y sensibilización permanentes sobre el consumo de alcohol industrial y antiséptico en el Distrito Capital.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994. La persona que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía. (Artículo 2.8.6.2.7).
 

 
2020   Decreto 878 de 2020 Nivel Nacional  

Prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
 

 

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