Documentos para BEBIDAS ALCOHOLICAS :: Venta y Consumo Área de Influencia Escenarios Deportivos y Recreativos
Año   Documento   Restrictor  
1997   Decreto 238 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Expendio y consumo de bebidas alcohólicas en parques, escenarios deportivos y recreativos, Art. 1º. Facultades de la Dirección de Alcaldías Locales de la Secretaría de Gobierno, Art. 2º. Expulsión de personas ebrias, de sitios públicos, Art. 3º. Retención por consumo y expendio de bebidas embriagantes, Art. 4º. Trabajo en obras de interés social por la permisión del expendio y consumo de bebidas embriagantes, art. 5º. Facultades de Alcaldes Locales y Comandantes de Policía, Art. 6º.
 

 
1998   Decreto 489 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en parques y escenarios recreativos o deportivos
 

 
2000   Fallo 5725 de 2000 Consejo de Estado  

Por ser el Alcalde la primera autoridad de policía dentro de su circunscripción, está autorizado para hacer uso de todos los medios de policía previstos en la ley, entre ellos, el reglamento, de modo que está revestido también de lo que dentro de la policía, la jurisprudencia ha distinguido como el “poder de policía”. Por tanto tiene competencia para reglamentar, entre otros sitios, el expendio de consumo de bebidas alcohólicas en parques y escenarios deportivos y recreativos
 

 
2003   Concepto 18243 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Dado los espacios en donde se desarrolla el Festival de Verano es evidente que no es posible en ellos la venta o consumo de licores o cigarrillos. En Bogotá D.C. la venta y consumo de licor en parques, escenarios o lugares deportivos públicos o cerrados, o espacios públicos se encuentra prohibida. Si la promoción es inducción al consumo, no es posible de realizar en eventos dirigidos a niños o en los cuales se permita su participación como población objetivo. Los eventos de Festival de Verano incluyen en su población niños por lo que la venta, consumo y de licores o derivados del tabaco (como el cigarrillo) no están permitidas en el sentido atrás mencionado, por lo que, si la comercialización implica derechos relacionados con estas actividades, no es posible de desarrollar. Adicionalmente a lo anterior ha de analizarse el aspecto de conveniencia teniendo en cuenta el interés general.
 

 
2008   Decreto 455 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional en el Estadio Nemesio Camacho El Campín y otros escenarios deportivos del Distrito Capital. Prohíbe el ingreso, venta, consumo o expendio de licor, y/o personas en estado de embriaguez, o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o tóxicas, así como las bebidas que no estén previamente verificadas por los puestos de control instalados en coordinación con la Policía dentro y fuera del escenario en un perímetro de 200 metros alrededor de éste.
 

 
2012   Decreto 79 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento, la graduación de las sanciones respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos que incurran en conductas delictivas, que deberán vigiladas por las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia. Cuando en el evento deportivo la contravención sea cometida por un menor de edad será trasladado ante el comisario de familia, razón por la cual en cada evento deportivo profesional el Alcalde dispondrá la presencia de dicho servidor público.
 

 
2015   Concepto 4561 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno  

El concepto centra su análisis en la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos o actividades especiales de aglomeración de público, de acuerdo al marco normativo, especialmente los Decretos Distritales 489 de 1998 y 539 de 2006, concluye, que esta prohibido el expendio de bebidas embriagantes por los organizadores de un espectáculo publico mientras dure este, para el caso específico y en general para todos los actores de un espectáculo público y en armonía con lo anterior también se encuentra prohibido el consumo de bebidas embriagantes para todos los actores de un espectáculo público mientras dure el mismo.
 

 
2019   Sentencia C-251 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que el demandante no logró establecer claramente las razones de inconstitucionalidad de los apartes del Código Nacional de Policía y Convivencia demandados, que refieren a la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en parques y en general en el espacio público, por lo que se declara inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo.
 

 
2023   Decreto 117 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el perímetro comprendido entre la calle 53 hasta la calle 63 entre la Avenida Caracas y la Avenida Carrera 30 (NQS), en el horario comprendido entre las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo veintiséis (26) de marzo de 2023, para la garantizar la conservación de la seguridad y el orden público en la localidad de Teusaquillo con motivo del partido entre el equipo Millonarios Fútbol club y el club Independiente Santa Fe de la Liga BetPlay a llevarse a cabo en el estadio Nemesio Camacho El Campin.
 

 

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