Documentos para POT BOGOTÁ D.C. :: Sustitución Zonas de Uso Público
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 190 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que las zonas de uso público incluidas en el espacio público, podrán ser variadas en los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando sean sustituidas por otras de características o dimensiones equivalentes o superiores y atendiendo en todo caso los criterios de calidad, accesibilidad o localización, cuya sustitución podrá hacerse mediante su pago compensatorio en los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y parqueaderos de que trata el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, en la forma que lo determine la reglamentación y en un término máximo de 3 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acto. Art. 437.
 

 
2005   Decreto 348 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento, las condiciones y los requisitos para efectuar la sustitución de zonas de uso público incluidas en el espacio público, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003, y que presentan condiciones de ocupación o modificación del uso inicial aprobado. Señala las zonas excluidas de la sustitución, mecanismos para realizarla y los instrumentos de planificación. Determina que una vez aprobada la sustitución de zonas de uso público, deberá procederse a modificar el respectivo plano urbanístico ante la Curaduría Urbana, remitiendo copia de dicho plano al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con el objeto de que forme parte del archivo del patrimonio inmobiliario distrital. Fija el plazo y el modo de hacer la entrega y transferencia del suelo obtenido dentro del proceso de sustitución, así como la entidad a que debe realizarse la misma.
 

 
2007   Decreto 610 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica, adiciona y complementa algunas disposiciones del Decreto Distrital 348 de 2005 (modificado por el Decreto 626 de 2006), sobre el pago compensatorio de cesiones públicas en el proceso de sustitución de zonas de uso público, en cuanto a los Mecanismos para la Sustitución de Zonas de Uso Público, propuesta de sustitución, actualización de la representación de los miembros del Comité Técnico de Sustituciones, aprobación de la sustitución, valor del pago compensatorio y su procedimiento.
 

 
2009   Concepto 2 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta el artículo 2° del Decreto Distrital 348 de 2005 el cual dispone que la sustitución se podrá utilizar para variar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, fue expedida la Resolución 0669 de 2008, del Secretario Distrital de Planeación, mediante la cual aprobó la propuesta de sustitución de unas zonas de uso público en la Urbanización Bachué, Segunda Etapa, toda vez que los propietarios de las manzanas 32 y 33 se encontraban de acuerdo con la sustitución de la vía pública peatonal por las vías peatonales privadas al interior de cada manzana¿ la sustitución de zonas de uso público se encuentra debidamente regulada por el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 348 de 2005.
 

 
2011   Decreto 416 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el procedimiento a aplicar a los planes de regularización de desarrollos legalizados establecido en el artículo 459 del Decreto Distrital 190 de 2004.
 

 
2014   Concepto 6768 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la posibilidad de incluir en el proceso de sustitución, áreas adicionales a la superficie estrictamente ocupada por la edificación, que hacen parte de la actividad desarrollada por el equipamiento, concluyendo que: (...) bajo el marco normativo expuesto, es claro que la sustitución de zonas de uso público procede para remplazar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, que presentan condiciones de ocupación o modificación del uso inicial aprobado y que ocurrieron con anterioridad al 23 de diciembre de 2003, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, siempre y cuando se demuestre técnicamente la viabilidad de acudir a este mecanismo, conforme a los criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público a sustituir y se genere un ostensible beneficio para la ciudad. (...) sería posible incluir en la propuesta de sustitución áreas que no necesariamente se encuentran ocupadas por una edificación o construcción y que hacen parte de la actividad del dotacional, siempre que se evidencie o demuestre que esas áreas presentan condiciones de ocupación en la aerofotografía expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con anterioridad al 23 de diciembre de 2003 y que la restitución de dicha zona de uso público incluida en el espacio público generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, aspectos que deben establecerse técnicamente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y demás presupuestos previstos en la normativa que regula esta materia..
 

 

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