Documentos para POT BOGOTÁ D.C. :: Decretos Reglamentarios
Año   Documento   Restrictor  
2002   Documento de Relatoria 4 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de los decretos reglamentarios de l Decreto Distrital 619 de 2000 Plan de Ordenamiento Territorial. Listado de decretos que crean Unidades de Planeamiento Zonal UPZ.
 

 
2011   Decreto 464 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 043 de 2010, relacionado con la cartografía y adiciónanse los planos 12 (Estructura funcional: Sistema de movilidad  Circuitos de movilidad), 13 (Suelo objeto de intercambio), 14 (Áreas receptoras de edificabilidad).
 

 
2014   Circular 71 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da a conocer la posición de la Administración Distrital frente a la suspensión del Decreto 364 de 2013, de la siguiente forma: 1) Respecto de la norma aplicable después de la suspensión provisional por parte del Consejo de Estado, se considera que la norma aplicable es el Decreto 190 de 2004. 2) En relación con los trámites radicados en debida forma con anterioridad a la suspensión del Decreto 364 de 2013, se considera que deberán concluir bajo dicha regulación teniendo en cuenta que las actuaciones se tramitaron con la norma vigente al momento de su inicio, y que estas actuaciones se encuentran protegidas por los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica. 3) En cuanto a los trámites de planes parciales y demás instrumentos radicados en debida forma bajo la vigencia del Decreto 190 de 2004, se considera que deberán continuar tramitándose bajo la vigencia de esta misma norma. 4) Respecto de los actos que alcanzaron a ser expedidos con fundamento en el Decreto 364 de 2013, se observa lo siguiente: "En primer lugar, corresponde distinguir los tipos de actos que se pueden producir en esas actuaciones, así: (i) actos generales y (ii) actos particulares. Con relación a los primeros, se entenderían igualmente suspendidos, toda vez que corren la suerte de lo principal, mientras que respecto a los segundos, en el supuesto de que el procedimiento administrativo concluyó y, en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría la entidad de afectarlos (...)". Esta posición se define sin perjuicio de la autonomía de los curadores y sus respectivas responsabilidades, competencias, prerrogativas y obligaciones asignadas por ley.
 

 
2014   Concepto 16709 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿¿se considera apropiado dar respuesta puntual a cada uno de los planteamientos formulados, conforme a la síntesis que se efectuó en el acápite de antecedentes, siempre acatando la decisión de suspensión adoptada por el Consejo de Estado: 1) Una vez suspendido el Decreto 364 de 2013, ¿Cuál es la norma aplicable en el momento teniendo en cuenta que el Decreto 190 de 2004 fue derogado por el Decreto 364 de 2013? A partir de la determinación del Consejo de Estado, sería el Decreto 190 de 2004, en función del criterio de la reviviscencia, ante la suspensión de los efectos de la cláusula de derogatoria del Decreto 364 de 2013. 2) ¿Qué sucede con los trámites radicados en las curadurías urbanas y en las entidades del Distrito bajo el Decreto 364 de 2013? ¿También se suspenden o pueden continuar el procedimiento? Si pueden continuar, ¿Cuál es la norma aplicable? Bajo los principios de que las actuaciones se tramitan con la norma vigente al momento de su inicio, de buena fe, de confianza legítima y de seguridad jurídica, los procedimientos iniciados -en debida forma- con fundamento en la eficacia del Decreto 364 de 2013, deberían concluir bajo esa regulación. 3) ¿Qué sucede con los trámites de planes parciales y demás instrumentos radicados bajo la vigencia del Decreto 190 de 2004 y que fueron cobijados por el régimen de transición? Como están cobijados por el Decreto 190 de 2004 y éste adquiere reviviscencia, continuarían tramitándose bajo la regulación de ese Decreto. 4) ¿Qué sucede con los actos que alcanzaron a ser expedidos con fundamento en el Decreto 364 de 2013? ¿Se suspenden teniendo en cuenta que fue suspendida la norma que sirvió de fundamento, o pueden seguirse aplicando? En primer lugar, corresponde distinguir los tipos de actos que se pueden producir en esas actuaciones, así: (i) actos generales y (ii) actos particulares. Con relación a los primeros, se entenderían igualmente suspendidos, toda vez que corren la suerte de lo principal, mientras que respecto a los segundos, en el supuesto de que el procedimiento administrativo concluyó y, en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría la entidad de afectarlos.
 

 
2014   Concepto 22379 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve consulta sobre las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. (POT), sobre el particular responde: (...) De acuerdo con lo expresado en el citado concepto el Decreto Distrital 190 de 2004 es la norma aplicable en el momento en función del criterio de la reviviscencia, ante la suspensión de los efectos de la cláusula de derogatoria del Decreto 364 de 2013, igual criterio se aplicaría con relación al Decreto 159 de 2004 (...)
 

 
2017   Decreto 088 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte  Ciudad Lagos de Torca y se dictan otras disposiciones, el cual tiene como objeto establecer las normas para el ámbito de aplicación, incluida la expedición de sus fichas reglamentarias que orientarán y serán suficientes para la expedición de acciones y actuaciones urbanísticas posteriores.
 

 
2019   Decreto 820 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049, 425 y 571 de 2018 y 417 de 2019, referente al punto de Equilibrio de obras de Carga General y formas de pago de los aportes en dinero vinculados al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios.
 

 

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