Documentos para POT BOGOTÁ D.C. :: Rondas Hidráulicas y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental
Año   Documento   Restrictor  
1984   Decreto 1152 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adopta como base para el proceso de urbanización las alternativas de tratamiento de las áreas de influencia de las Rondas de Río, incluyendo tratamiento viales, vehiculares y peatonales, y localización de áreas de cesión
 

 
1986   Decreto 1106 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la E.A.A.B. determinará el acotamiento de todas las Rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales dentro del territorio del Distrito y en especial las cuencas de Torca, Conejera, Salitre, Jaboque, Fucha, Tintal, Tunjuelo y Soacha, para lo cual le señala los criterios específicos para la definición de las Rondas; señala así mismo que la misma E.A.A.B. deberá determinar la zona de afectación para las obras que deban ejecutarse en las Rondas, y adelantar las negociaciones con los urbanizadores responsables, o con las personas naturales o jurídicas cuando se trate de obras por concepto de canalización o rectificación, o por servidumbres; determina los criterios urbanísticos que para la adecuada conformación de la zona de manejo y preservación ambiental, deberá tener en cuenta el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Coordinación con la E.A.A.B., correspondiéndole a la primera entidad mencionada la elaboración de los Planes Zonales de Ordenamiento Físico en las áreas adyacentes a las Rondas. Fija plazo de 4 meses para la presentación de un proyecto de reglamentación para la explotación de las gravilleras localizadas el Río Tunjuelo.
 

 
1992   Decreto 328 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Borde Oriental, suroriental y suroccidental de Bogotá D.C. Manejo prioritario de las rondas del Río san Cristobal, Quebrada la Chiguaza, Quebrada Santa Librada, Quebrada Yomasa, Quebrada La Olla, Quebrada San Cristobal. Quebrada Contador, Quebrada La Chorrera y Quebrada las Delicias. Sistema orográfico e hídrico. Redes primaria, secundaria y terciaria de Conexión Río-Ciudad, art. 1. Definiciones y competencias, arts. 2, 3 y 4.
 

 
1994   Acuerdo 5 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara la responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico del Distrito Capital, en las que no se permitirá ningún desarrollo urbanístico, y se estimulará la reubicación de los existentes. Señala que conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará las expropiaciones a que hubiera lugar de conformidad con lo previsto en este Acuerdo y las demás normas concordantes. Dichas áreas se convertirán en áreas ambientales de manejo especial (Santuario Ecológico). Por último establece que para tales fines se destinarán entre otros, los recursos del Plan de Gestión Ambiental (PGA), que deberá apropiar la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 9 de 1990.
 

 
1996   Acuerdo 26 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Sistema Hídrico Borde Occidental de Bogotá. Redes Primaria y Secundaria. Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental. Reubicación de asentamientos humanos, manejo de residuos industriales. Dimensiones de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental. Competencia para conceptuar sobre la reducción del a ZMPA, art. 10. Proyectos Prioritarios: Zona Río Bogotá. Adquisición de predios ubicados en la ZMPA. Ronda Río Juan Amarillo, art. 20.
 

 
1996   Acuerdo 31 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Sistema Hídrico Borde Norte y nororiental de Bogotá. , Cuerpos de agua, Redes primaria, secundaria y terciaria, Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental -dimensión y uso-. art. 10. Reubicación de viviendas ubicadas en zonas de ronda ZMPA, art. 17. Adquisición de predios ubicados en la ZMPA, art. 20 parágrafo 2. Bonificaciones por reubicación de dichas viviendas, art. 25.
 

 
1997   Acuerdo 2 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.  

Sistema Hídrico Borde Suroriental de Bogotá. Redes Primaria, Secundaria y Terciaria. Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental, art. 10. Reubicación de viviendas ubicadas en zonas de ronda ZMPA, art. 17. Bonificaciones por reubicación de dichas viviendas, art. 24.
 

 
2004   Concepto 29704 de 2004 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

El Decreto Distrital 1106 de 1986 ha perdido cualquier tipo de vigencia dentro del nuevo ordenamiento ambiental contemplado por el Decreto 619 de 2000 y 469 de 2003, que junto con el Decreto 1110 de 2000 conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, ya que según el artículo 1º, su ámbito de aplicación se circunscribía, en su mayor parte, a la "Ronda o Área Forestal Protectora, su dominio y los elementos que la conforman", para lo cual se definía a renglón seguido dicho concepto como "el área compuesta por el Cauce Natural y la Ronda Hidráulica en ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales". El artículo 75 del Decreto 190 de 2004, señaló como componentes de la Estructura Ecológica Principal del Distrito al Sistema de Áreas Protegidas, los Parques Urbanos, los Corredores Ecológicos ¿incluidos los de Ronda- y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá, que incluye su Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación, componentes que determinaron un esquema ambiental integral muy distinto al que sirvió de fundamento para la expedición del Decreto 1106 de 1986.
 

 
2008   Decisión 62 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

La incorporación como elemento del espacio público de las áreas de ronda y de manejo, tal como ya vimos esta dado desde la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998. Así, si se trata de un bien que hace parte de una ronda hidráulica, estaremos frente a un bien de uso público, respecto del cual resulta procedente su restitución entendida como la acción de "Volver algo a quien lo tenía antes". Por otra parte, si se trata de un bien ubicado dentro de una zona de manejo y preservación ambiental, estaremos frente a un bien privado con afectación urbanística a espacio público (salvo que haya sido adquirido por el Distrito) y en consecuencia puede ser objeto de restitución entendida como la acción de "Restablecer o poner algo en el estado que antes tenía".
 

 
2008   Decreto 386 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital. Prohíbe la construcción, urbanización, rellenos, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra los humedales, ordena la revisión de las licencias que hubieran sido otorgadas por los Curadores Urbanos priorizando las que se estén ejecutando y la pertinencia de la revocatoria directa ante la Secretaría Distrital de Planeación. Determina la realización del reamojonamiento de los Parques Ecológicos de Humedal del Distrito Capital, de conformidad con los límites actuales definidos por el POT. Señala la prohibición de los Curadores Urbanos de la Ciudad de expedir licencias de urbanismo y/o construcción para la realización de proyectos o actividades urbanísticas, de construcción y/o edificación, en inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los humedales y sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental.
 

 
2011   Sentencia 484 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[E]sta Sala concluye que no es claro si la vivienda de la accionante se encuentra en riesgo o no de derrumbe, o si las condiciones ambientales que propicia el Río Fucha ponen en peligro su salud y la de su familia, sin embargo, lo cierto es que se está imponiendo sobre la señora Dora Emma Nieto de Moreno una carga que no debe soportar que se materializa en la falta de diligencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el cumplimiento de los deberes que le han sido encomendados tales como la vigilancia y control de las zonas de ronda de río; lo que resulta ser aún más grave teniendo en cuenta que la accionante y su familia son sujetos de especial protección constitucional, y a causa del plan de ordenamiento territorial de Bogotá, su casa quedó ubicada en la zona de ronda del Río Fucha, con el resultado que se encuentra habitando en un lugar en donde está prohibido el uso residencial, lo cual la restringe para realizar construcciones o modificaciones con el fin de atenuar el riesgo al que se está viendo expuesta.¿
 

 
2018   Resolución 932 de 2018 Secretaría Distrital de Ambiente  

Define el Cauce, la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental  ZMPA, del tramo de la quebrada El Chicó denominado Canal Museo El Chicó comprendido entre la Carrera 7ª con Calle 93 A y la Carrera 9ª con Calle 93 B
 

 
2018   Resolución 970 de 2018 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se definen los límites del cauce, la ronda hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA del Parque Ecológico Distrital de Humedal - PEDH Juan Amarillo  Tibabuyes, localizado al noroccidente de la zona urbana del Distrito Capital, entre las localidades de Suba y Engativá, de acuerdo con la líneas y coordenadas definidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAB-ESP, las cuales se encuentra contenidas en el Documento radicado con No SDA 2018ER44792, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y según las recomendaciones señaladas en el Concepto Técnico No 02517 del 9 de marzo de 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, el cual hace también parte integral de esta resolución, y se toman otras determinaciones.
 

 
2018   Resolución 2688 de 2018 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta la variación de la medida del ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá (ZMPA) del Sector del Predio El Corzo, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 26+400 y 31+900 donde se incluye la Madre Vieja Santafé, a efectos de ubicar el patio-taller y el ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB, teniendo en cuenta que se ha surtido el procedimiento establecido en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004 - POT de Bogotá D.C., en concordancia con lo señalado en el Parágrafo 2º del artículo 56 del Anexo 1 del Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., del 25 de agosto de 2003, por lo que es procedente sustraer el área que se había definido como contigua a la ronda hidráulica con un mínimo de 270 metros de ancho en Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá, de conformidad con lo expuesto en los considerandos.
 

 
2019   Resolución 369 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Delimita el Corredor Ecológico de Ronda - CER (Cauce, Ronda HidráulicaRH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental  ZMPA) del Canal Cundinamarca y se ordena su incorporación a la Estructura Ecológica Principal  EEP del Distrito Capital.
 

 
2019   Resolución 497 de 2019 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta la variación de la medida del ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá (ZMPA) del área correspondiente al borde occidental de la ciudad entre el Humedal la Conejera y la Confluencia del Río Tunjuelito, con el fin de desarrollar el proyecto denominado "Ciudad Río".
 

 
2019   Resolución 953 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Delimita el Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental  ZMPA del canal de Córdoba, ubicado sobre la Carrera 54 entre las Calles 170 y 129.
 

 
2019   Resolución 1070 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Modifica los elementos del Corredor Ecológico de Ronda (Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental  ZMPA) del canal del Norte y se toma otras determinaciones.
 

 
2019   Resolución Conjunta 001 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Delimita el Cauce, la Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA- del Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Jaboque, localizado al noroccidente de la zona urbana del Distrito Capital, entre las localidades de Engativá, de acuerdo con la líneas y coordenadas definidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAABESP
 

 

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