Documentos para IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1965   Decreto 2073 de 1965 Nivel Nacional  

Cede a los departamentos y al distrito especial e Bogotá el producto del impuesto sobre la venta de licores que se causen dentro del territorio de la entidad beneficiada, esta cesión se realizará mediante contratos entre la Nación y la entidad territorial, señala la destinación y distribución del impuesto.
 

 
1983   Ley 14 de 1983 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales. Señala que durante el año 1983, se realizará el avalúo catastral de todos los inmuebles y fija su porcentaje de incremento. Establece que a partir del 1 de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio y que los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, podrán otorgar las exenciones establecidas en la presente ley. De igual forma indica el porcentaje sobre el que se estimará el Impuesto de Renta y Complementarios, y define el Impuesto de Industria y Comercio, del que determina su base gravable y los sujetos pasivos del mismo. Dicta disposiciones relacionadas con El Impuesto de Circulación y Tránsito, el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Consumo de Licores, al Consumo de Cigarrillos y a la Gasolina.
 

 
1995   Ley 223 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Hecho generador, sujetos pasivos, causación, base gravable, tarifas, arts. 202 al 206.
 

 
2011   Fallo 17760 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿En ese sentido se observa que sólo con la expedición de la Ley 788 de 2002 se fusionó el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, que se encontraba regulado en la Ley 223 de 1995, con el impuesto a las ventas cedido en virtud del artículo 133 del Decreto 1222 de 1986.En efecto, antes de la expedición de la Ley 788 de 2002, dichos gravámenes eran impuestos autónomos e independientes, razón por la cual la competencia delegada para la administración de los tributos, mediante el artículo 221 de la Ley 223 de 1995, era para efectos del impuesto al consumo, y no para el impuesto sobre las ventas .de esta manera la fusión dispuesta en la Ley 788 de 2002 es una situación que surte efectos jurídicos desde la vigencia de dicha norma, y no puede ser aplicada para períodos gravables anteriores a la misma. En ese orden de ideas y de conformidad con el precedente judicial, es claro que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tenía competencia para fiscalizar, determinar y discutir el impuesto sobre la venta de licores generado en operaciones realizadas durante el primer bimestre del año gravable 2002...¿
 

 
2012   Documento 3719 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Establece lineamientos para implementar un Sistema Único Nacional de Información y Rastreo ¿ SUNIR ¿ que permita el permita el control eficiente de la circulación de productos sujetos al impuesto al consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de cerveza, sifones, refajos y mezclas y de cigarrillos y tabaco elaborado, que permitirá la consulta automática de la información relevante para las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo.
 

 
2013   Decreto 602 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), establecido por el Parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el objetivo de obtener y centralizar la información sobre la importación, producción, distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado, y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados y alcoholes, así como, disponer de los instrumentos técnicos y tecnológicos que permitan el control eficiente y la trazabilidad de la circulación de los anteriores productos sujetos al impuesto al consumo y las participaciones económicas del monopolio de licores destilados y alcoholes.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Las licoreras oficiales facturarán, liquidarán y recaudarán, al momento de la entrega en fábrica o planta de los productos despachados para otros departamentos, el valor del impuesto al consumo o de la participación porcentual, según el caso. El valor del impuesto recaudado será declarado y pagado por la empresa licorera departamental. El IVA que grava los licores, vinos, aperitivos, y similares, nacionales y extranjeros, se declara y paga por una sola vez incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o en la tarifa de la participación, según el caso, y, por lo tanto, no se debe cobrar ni discriminar en la factura. (Artículo 2.2.1.7.2. al 2.2.1.7.3.)
 

 

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