2010 |
|
Decreto 127 de 2010 Nivel Nacional
|
|
Establece las tarifas que regirán a partir del 1º de febrero de 2010, del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, señalando la destinación de los recursos. |
|
2010 |
|
Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia
|
|
Define rentas de destinación específica para la salud, adopta medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud con el fin de evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud y se redireccionan recursos al interior del sistema de salud. Modifica las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. |
|
2016 |
|
Ley 1816 de 2016 Congreso de la República de Colombia
|
|
A partir del 1° de enero de 2017, el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares se liquidará así: 1. Componente Específico. La tarifa del componente específico del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, será de $220. La tarifa aplicable para vinos y aperitivos vínicos será de $150 en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente. 2. Componente ad valórem. El componente ad valórem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, se liquidará aplicando una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, certificado por el DANE. La tarifa aplicable para vinos y aperitivos vínicos será del 20% sobre el precio de venta al público sin incluir los impuestos, certificado por el DANE. |
|