Documentos para ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO -O.I.T.- :: Convenios
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 1973 de 1995 Nivel Nacional  

Promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990.
 

 
1999   Ley 524 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Convenio 154 sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la Sexagésima Séptima Reunión de la Conferencia General de la O.I.T. el 19 de junio de 1981, en Ginebra, la cual obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
 

 
2001   Decreto 873 de 2001 Nivel Nacional  

Promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.
 

 
2004   Concepto 31 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Corte Suprema de Justicia ha encontrado justificada la restricción al derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, señalando además que aquélla "no se contrapone a los Convenios 151 y 154 de la OIT, aprobados por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999 respectivamente, porque en tales instrumentos internacionales se consagra la negociación colectiva para los empleados públicos como una de las opciones que puede adoptar la autoridad nacional competente o también como una medida deseable para que las organizaciones que representan a aquéllos participen con las autoridades públicas competentes en el establecimiento de las condiciones de trabajo, así como en la solución de sus diferencias laborales. El artículo 416 del C.S.T., restringe el derecho de negociación colectiva para los sindicatos de empleados públicos en el sentido de prohibirles presentar pliegos de condiciones y celebrar convenciones colectivas. Conforme al reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, se requiere de una ley que faculte a los empleados públicos a presentar pliegos de peticiones y, en consecuencia, adelantar el trámite de una negociación colectiva.
 

 
2005   Sentencia 401 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Los convenios internacionales del trabajo integran el bloque de constitucionalidad en virtud del inciso segundo del art. 93 de la C.P., que establece que los derechos y deberes consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Todos los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia fueron integrados a la legislación interna, por disposición expresa del inciso cuarto del artículo 53 de la Constitución. Esto significa que, de manera general, todos estos convenios adquieren el carácter de normas jurídicas obligatorias en el derecho interno por el solo hecho de su ratificación, sin que sea necesario que se dicten nuevas leyes para incorporar su contenido específico en el ordenamiento jurídico del país o para desarrollarlo. Hasta el año 2002, Colombia había ratificado 55 convenios, de los 185 que había aprobado la OIT hasta 2003. Así, pues, hacen parte del bloque de constitucionalidad aquellos convenios que la Corte, después de examinarlos de manera específica, determine que pertenecen al mismo, en atención a las materias que tratan. De ninguna manera los convenios internacionales del trabajo pueden ser considerados simplemente como parámetros supletorios en el ordenamiento laboral; para llenar el vacío específico, se puede también acudir a los convenios ratificados por Colombia, no porque sean normas supletorias, sino porque son fuente principal y directa de derecho que pueden servir de base para llenar el vacío. En este sentido, su aplicación, no su nivel normativo ni su fuerza jurídica, se torna, para ese caso, supletoria.
 

 
2012   Fallo 291 de 2012 Consejo de Estado  

¿De otra parte, el Convenio 144 de 1970 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la consulta tripartita, instrumento que incorporó Colombia a su legislación interna el 9 de noviembre de 1999, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 410 del 4 de noviembre de 1997, declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-376/98 del 27 de julio de 1998 y promulgado por Decreto 108 de 2001 señaló en el artículo 2°, que los Estados que lo ratificaran se comprometen a poner en práctica procedimientos para asegurar consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los siguientes asuntos: 1. El objeto de los procedimientos previstos en el presente Convenio será el de celebrar consultas sobre: a) las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados. Es claro que dicho instrumento internacional establece procedimientos con el fin de crear espacios adecuados para adelantar consultas sobre puntos determinados, entre representantes del gobierno, de los trabajadores y de los empleadores.¿
 

 
2014   Sentencia 796 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se realiza todo un análisis sobre la estructura , funcionamiento y normatividad de la OIT, al respecto se destaca que: La OIT, es una organización internacional de naturaleza tripartita (empleadores, trabajadores y gobiernos), encargada de la elaboración y supervisión de las normas internacionales del trabajo, cuyos objetivos primordiales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo. asi mismo respecto a sus convenios la corte indico que los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical son obligatorios y hacen parte del bloque, por cuanto versan sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos ni aún bajo los estados de excepción. También señaló que las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical aprobadas por el Consejo de Administración son órdenes expresas y vinculantes para el Gobierno, en la medida que Colombia es estado parte del Tratado Constitutivo de la OIT y éste dispone que dicho Consejo es el órgano que puede emitir recomendaciones de carácter vinculante. Sobre las funciones de las recomendaciones, se señaló en el fallo que estas deben 1) ser acogidas y aplicadas por las autoridades administrativas; 2) servir de base para la presentación de proyectos legislativos; y 3) orientar el sentido y alcance de las órdenes que el juez de tutela debe impartir para restablecer los derechos violados o amenazados en ése y los casos que sean similares.
 

 
2016   Sentencia C-180 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La potestad conferida por el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, en armonía con lo dispuesto en el artículo 39 Superior, si bien contempla que los trabajadores y los empleadores, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin ninguna distinción y sin autorización previa, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, no implica que dichas asociaciones puedan a través de sus ordenanzas modificar o inaplicar el orden legal establecido por mandato de la Constitución a través de la ley, concernientes a la estructura interna y organizaciones sociales. En consecuencia, al tipificar las clases de sindicatos que legalmente pueden constituirse en Colombia, el Constituyente derivado no vulneró el núcleo esencial del derecho de asociación sindical al establecer un marco normativo, dentro del cual, se ejerza la libertad de constituir las organizaciones que estimen convenientes.
 

 
2017   Fallo 34 de 2017 Consejo de Estado  

En nuestro ordenamiento jurídico los convenios de la OIT ratificados por Colombia tienen el carácter de normas jurídicas vinculantes y, por lo mismo, no pueden ser considerados como simples parámetros interpretativos. Es preciso distinguir entre los convenios de la OIT, puesto que si bien todos los que han sido debidamente ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna -es decir, son normas jurídicas principales y obligatorias para todos los habitantes del territorio nacional, sin necesidad de que una ley posterior los desarrolle en el derecho interno- no todos los convenios forman parte del bloque de constitucionalidad, en razón a que algunos no reconocen ni regulan derechos humanos, sino aspectos administrativos, estadísticos o de otra índole no constitucional. Igualmente, es claro que algunos convenios deben necesariamente formar parte del bloque de constitucionalidad, puesto que protegen derechos humanos en el ámbito laboral. Adicionalmente, la Corte Constitucional puede, como ya lo ha hecho, de acuerdo con criterios objetivos, indicar de manera específica qué otros convenios forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en razón a que son un referente para interpretar los derechos de los trabajadores y darle plena efectividad al principio fundamental de la protección del trabajador y al derecho al trabajo. En consonancia con lo anterior, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 53, consagró el salario mínimo vital y móvil como principio fundamental para ser incluido en el Estatuto del Trabajo.
 

 

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