Documentos para ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS :: Hogares de Paz Distrito Capital
Año   Documento   Restrictor  
2005   Acuerdo 195 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el uso de los inmuebles que se destinen en el distrito capital a servir como hogares de paz para personas en proceso de reincorporación a la vida civil.
 

 
2006   Decreto 261 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa al Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C., como el funcionario encargado de autorizar el funcionamiento de los Hogares de Paz en el territorio del Distrito Capital, y de revocar el permiso otorgado cuando se dejaren de cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 1° del Acuerdo 195 de 2005, por el cual se reglamenta el uso de los inmuebles que se destinen en el distrito capital a servir como hogares de paz para personas en proceso de reincorporación a la vida civil.
 

 
2006   Resolución 667 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno  

Determina el procedimiento para obtener la autorización del funcionamiento de los Hogares de Paz en el territorio del Distrito Capital
 

 
2007   Resolución 90 de 2007 Secretaría Distrital de Gobierno  

Amplia indefinidamente el plazo de la vigencia de los permisos otorgados o por otorgarse en el cumplimiento de control sobre los inmuebles destinados por el Gobierno Nacional a servir de Hogares de Paz o alojamientos en el Distrito Capital. Reitera la vigencia de los literales a, c y d del art. 1 del Acuerdo Distrital 195 de 2005, el cual reglamenta el uso de los inmuebles que se destinen en el distrito capital a servir como hogares de paz para personas en proceso de reincorporación a la vida civil.
 

 
2007   Resolución 649 de 2007 Secretaría Distrital de Gobierno  

Deroga la totalidad de la Resolución 0090 de 2007, por medio de la cual se modifica la Resolución 903, expedida por la Secretaría de Gobierno de Bogotá, en consecuencia, revoca todos los permisos provisionales otorgados por la Secretaría referida, para el funcionamiento de los Hogares de Paz.
 

 
2007   Resolución 650 de 2007 Secretaría Distrital de Gobierno  

Otorga autorizaciones para el funcionamiento de Hogares de Paz en el Distrito Capital, las cuales tendrán un plazo de vigencia de 2 años contados a partir del 10 de diciembre de 2007. Los responsables de la operación de los Hogares de Paz, autorizados, deberán cumplir con la obligación de atender las instrucciones indicadas por la Secretaría Distrital de Salud, durante el término fijado para ello en las respectivas actas de visita entregadas para el efecto y realizar las adecuaciones locativas sugeridas por la Alcaldía Local.
 

 
2009   Resolución 818 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno  

Amplia el plazo para el funcionamiento de Hogares de Paz en el Distrito Capital, en un año contado a partir del 10 de diciembre de 2009 de los permisos otorgados mediante Resolución 650 de 2007.
 

 

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