Documentos para TURISMO :: Registro Nacional
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 300 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Expide la ley general de turismo. Establece que el Ministerio de Desarrollo Económico llevará un registro nacional de turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente.
 

 
1997   Decreto 504 de 1997 Nivel Nacional  

Se reglamenta el Registro Nacional de Turismo, respecto del objeto del registro de los prestadores de servicio turístico, art. 1. Funciones del Registrador, art. 2. Publicidad, formalización, art. 3 y 4. Contenido del formulario de inscripción y actualización, art. 5. Plazo para registrar o devolver la solicitud, devolución, art. 6 y 7 Procedimiento de inscripción, art. 8 a 18. Requisitos y condiciones generales para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, art. 19 y 20. Requisitos y condiciones específicos, art. 21 a 32. Actualización de Registro, art. 33. incumplimiento de obligaciones, Cancelación, Alcance, tarifas, y actualización, art. 33 a 37. Plazo para organizar el Registro Nacional de Turismo, art. 38. Vigencia, art. 39.
 

 
2003   Decreto 2074 de 2003 Nivel Nacional  

Se modifica el Decreto 504 de 1997, respecto de la Publicidad, formalización, contenido del formulario de inscripción y actualización, devolución de la solicitud de registro, contenido del certificado de inscripción, requisitos, art. 1 a 6. De las oficinas de representaciones turísticas, empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido, art. 7 y 8. Programas de turismo, art. 9 a 17. Vigencia, art. 18.
 

 
2006   Ley 1101 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 300 de 1996, Ley General del Turismo. Señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá delegar en las Cámaras de Comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de esta ley, que efectúen sus operaciones en Colombia y el recaudo de la contribución parafiscal de que trata el artículo 1 de la presente ley. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará la remuneración que las Cámaras de Comercio percibirán por concepto de dicho recaudo.
 

 
2009   Decreto 2590 de 2009 Nivel Nacional  

Indica que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo. Establece que la obtención del Registro constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística.
 

 
2010   Ley 1429 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los prestadores de servicios turísticos que estuvieren operando sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, podrán solicitar su inscripción dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Las investigaciones administrativas en curso serán suspendidas por el plazo aquí contemplado. (Artículo 72).
 

 
2010   Resolución 460 de 2010 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Establece los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional. De igual forma, señala que el prestador de servicios turísticos deberá suscribir el contrato de arrendamiento del vehículo con el arrendatario, previamente a la prestación del servicio, en el cual se establecerá la duración del mismo y se consignará el nombre y documento de identidad de la persona natural usuaria. Asimismo, menciona que las autoridades de policía, de oficio o a solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de un tercero, realizarán la verificación de la prestación legal del servicio de arrendamiento de vehículos para turismo nacional e internacional.
 

 
2010   Resolución 3502 de 2010 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Otorga un plazo para cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 0460 del 19 de febrero de 2010 por la cual se establecen los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional.
 

 
2011   Resolución 1065 de 2011 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Establece la gradualidad de las multas por Operar sin la Previa Inscripción en el Registro Nacional de Turismo previstas en el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010.
 

 
2012   Resolución 161 de 2012 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Adiciona al Decreto 504 de 199 y 2074 de 2003 requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los arrendadores de vehículos que ejercen en este sector. Entre otros deberán: a) Acreditar la existencia de un local abierto al público, b) Adjuntar los Estados Financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso, c) Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, la relación de los vehículos de su propiedad con los que se prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5), d) Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público, si se tratare de persona natural, y e) Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público o revisor fiscal, las tarifas deberán ser actualizadas cada vez que el prestador de servicios turísticos las modifique.
 

 
2013   Decreto 2183 de 2013 Nivel Nacional  

Regula la elaboración y registro de las estadísticas relacionadas con el sector turístico, enfocado en los establecimientos de alojamiento y hospedaje y la información contenida en las tarjetas de registro hotelero al DANE, con el fin que se produzca información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los términos y condiciones que señale el reglamento que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

El Registro Nacional de Turismo tiene por objeto 1. Habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos. 2. Dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión de la inscripción. 3. Establecer un sistema de información sobre el sector turístico. (Artículo 2.2.4.1.1.1 al 2.2.4.1.3.9)
 

 
2017   Decreto 229 de 2017 Nivel Nacional  

Modificase íntegramente las Secciones 1, 2 y 3 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. Señala que el Registro Nacional de Turismo tiene por objeto 1. Habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos. 2. Dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión de la inscripción. 3. Establecer un sistema de información sobre el sector turístico. Establece la forma de inscripción, actualización y término para efectuarlo, la publicidad del certificado, los requisitos de los prestadores de servicios y para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Ordena que las Cámaras de Comercio deberán ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del citado registro.
 

 
2021   Decreto 1845 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona una Sección al Decreto 1074 de 2015, sobre parques de ecoturismo y agroturismo. El objeto de esta sección es determinar a los operadores de parques de ecoturismo y agroturismo como nuevos prestadores de servicios turísticos, para promover el desarrollo de estos tipos de turismo. En esa línea se establecen las definiciones, las reglas de inscripción y renovación en el registro nacional de turismo, los servicios que se prestan, cuáles son las actividades especializadas de ecoturismo y agroturismo y las medidas de sostenibilidad de estos parques.
 

 
2022   Decreto 254 de 2022 Nivel Nacional  

Establece que las cámaras de comercio deberán efectuar los ajustes a las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo, dentro de los seis (6) meses siguientes la entrada en vigencia del presente Decreto, es decir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
 

 
2023   Decreto 2064 de 2023 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 12 y 13 de la Ley 300 de 1996 y adiciona el capitulo 14 al Decreto 1074 de 2015, en materia de planeación y descentralización del turismo.
 

 

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