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Documento |
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Restrictor |
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1996 |
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Ley 300 de 1996 Congreso de la República de Colombia
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Expide la ley general de turismo. Establece que el Ministerio de Desarrollo Económico llevará un registro nacional de turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente. Señala los prestadores de servicios turísticos, que deberán de manera obligatoria inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, para su funcionamiento. |
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2005 |
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Concepto 23 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Ni la Alcaldía Local, ni la Alcaldía Mayor, son competentes para determinar si un establecimiento de comercio es o no turístico, dado que la única facultad que dichas entidades tienen al respecto radica, en la atribución de clausurar un establecimiento que presta servicios turísticos, cuando no esté inscrito en el registro nacional de turismo, por lo cual no puede solicitar más prueba al respecto que la constancia de dicha inscripción. El artículo 72 de la Ley 300 de 1996, que establece la facultad de los alcaldes municipales o distritales de clausurar establecimientos que presten servicios turísticos por no estar inscritos en el registro nacional de turismo, y delegado en los alcaldes locales conforme al artículo del Decreto 854 de 2001, se encuentra vigente, y por tanto debe seguir aplicándose. |
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2006 |
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Ley 1101 de 2006 Congreso de la República de Colombia
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Modifica la Ley 300 de 1996, Ley General del Turismo. Señala los aportantes de la contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario. |
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2007 |
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Resolución 347 de 2007 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Define los criterios para otorgar la calidad de turístico a los bares y restaurantes contemplados en la Ley 1101 de 2006, por medio de la cual se modifica la Ley 300 de 1996, Ley General del Turismo. |
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2009 |
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Decreto 2590 de 2009 Nivel Nacional
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Reglamenta las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006, en relación, con los prestadores de servicio de vivienda turística, servicios de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos Define la naturaleza del contrato entre el prestador y el usuario. |
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2009 |
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Ley 1336 de 2009 Congreso de la República de Colombia
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Indica que los prestadores de servicios turísticos y los establecimientos que presten el servicio de hospedaje no turístico deberán adoptar, fijar en lugar público y actualizar cuando se les requiera, códigos de conducta eficaces, que promuevan políticas de prevención y eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su actividad, tales códigos serán adoptados dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, y serán actualizados en función de nuevas leyes, nuevas políticas o nuevos estándares de protección de la niñez adoptados en el seno de organismos internacionales, gubernamentales o no. Indica que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, exigirá a los prestadores de servicios turísticos para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo su adhesión al código de conductas eficaces. |
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2009 |
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Resolución 3840 de 2009 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 de 2009, con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, el cual debe ser adoptado por los prestadores de servicios turísticos, sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas. Incorpora medidas de control, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001. |
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2012 |
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Decreto 2763 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 ¿Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.¿ Declara la exención del impuesto sobre la renta y complementados a que se refiere el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012, entre los años 2013 y hasta el 2017, a las nuevas empresas desarrolladas por personas naturales residentes; por nuevas personas jurídicas o sociedades de hecho nacionales; por personas naturales no residentes en el país o por personas jurídicas o entidades extranjeras mediante nuevos establecimientos permanentes; que se constituyan e instalen efectivamente a partir del 1° de enero de 2013, se inscriban en el registro mer¬cantil, se inscriban en el Registro Único Tributario - RUT y desarrollen la totalidad de su actividad económica de producción o prestación de servicios únicamente en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para estos efectos, el objeto social principal o actividad principal debe corresponder a una de la siguientes actividades económicas: prestación de servicios turísticos; producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, servicios de salud, servicios de procesamiento de datos, servicios de call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, servicios de educación y servicios de maquila. |
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2012 |
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Resolución 161 de 2012 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Adiciona al Decreto 504 de 199 y 2074 de 2003 requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los arrendadores de vehículos que ejercen en este sector. Entre otros deberán: a) Acreditar la existencia de un local abierto al público, b) Adjuntar los Estados Financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso, c) Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, la relación de los vehículos de su propiedad con los que se prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5), d) Acreditar su capacidad financiera con un capital mínimo equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas o mediante balance certificado por contador público, si se tratare de persona natural, y e) Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios, para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público o revisor fiscal, las tarifas deberán ser actualizadas cada vez que el prestador de servicios turísticos las modifique.
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional
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Establece que los prestadores de servicios turísticos que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro, así como los requisitos y condiciones generales y específicas para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. (2.2.4.1.4.1 al 2.2.4.1.4.5) |
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2017 |
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Decreto 229 de 2017 Nivel Nacional
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Modificase íntegramente las Secciones 1, 2 y 3 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. Señala que el Registro Nacional de Turismo tiene por objeto 1. Habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos. 2. Dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión de la inscripción. 3. Establecer un sistema de información sobre el sector turístico. Establece en el artículo 2.2.4.1.1.12 los prestadores de servicios turísticos que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro, así como los requisitos y condiciones generales y específicas para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. |
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2020 |
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Ley 2068 de 2020 Congreso de la República de Colombia
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Establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará niveles de calidad teniendo en cuenta el tamaño y las capacidades de los prestadores de servicios turísticos, |
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2021 |
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Decreto 343 de 2021 Nivel Nacional
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Reglamenta y determina los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de turístico. |
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2021 |
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Decreto 1031 de 2021 Nivel Nacional
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Reglamenta el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, referente a los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal. |
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2022 |
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Concepto 220226 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Conceptua sobre la vivienda turistica y la prestación el servicio de hospedaje o alojamiento turístico, siendo entendidas como aquellas Unidades privadas, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente destinada total o parcialmente a brindar el servicio de alojamiento turístico según su capacidad, a una o más personas. Pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas, casas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición |
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2022 |
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Ley 2203 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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Modifica y se adiciona la Ley 47 de 1993 sobre infraestructura pública turística precisando los montos y destinaciones de las contribuciones. |
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2022 |
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Resolución 408 de 2022 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Determina las categorías y subcategorías de prestadores de servicios turísticos y adopta los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que identifican las actividades económicas de los prestadores de servicios turísticos para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. |
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2023 |
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Decreto 1267 de 2023 Nivel Nacional
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Adopta medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, tales como exención temporal del impuesto sobre las ventas (IVA) para servicios turísticos en el Departamento de La Guajira hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2030, estarán exentos, sin derecho a devolución y/o compensación, del impuesto sobre las ventas (IVA), los servicios que presten en dicho departamento, los prestadores de servicios de turismo definidos en el artículo 2.2.4.1.1.13. del Decreto 1074 de 2015, que cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, siempre que los servicios gravados correspondan a un servicio turístico de acuerdo con la siguiente clasificación de códigos CIIU de presente decreto. |
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Establecimientos Prestadores de Servicios Turísticos
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