Documentos para BICICLETAS :: Donación
Año   Documento   Restrictor  
2010   Proyecto de Acuerdo 155 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Movilidad, promueve la donación de bicicletas en desuso pero en buen estado a personas en situación de vulnerabilidad que las requieran para su movilidad. Se entenderán como personas en situación de vulnerabilidad las clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 223 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la donación de bicicletas en desuso, pero en buen estado, a personas en situación de vulnerabilidad que las requieran para facilitar su movilidad.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 336 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la donación de bicicletas en desuso, pero en buen estado, a personas en situación de vulnerabilidad que las requieran para facilitar su movilidad.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 92 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la donación de bicicletas a personas en situación de vulnerabilidad.
 

 
2012   Acuerdo 506 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.  

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte en coordinación con las Secretarías de Movilidad e Integración Social, propenderá por la celebración de alianzas con organizaciones privadas sin ánimo de lucro, para promover la donación de bicicletas nuevas y en desuso pero en buen estado, a personas en situación de pobreza que las requieran para su movilidad y recreación. La forma de entrega y los lugares de recolección de las bicicletas donadas, así como los mecanismos de selección de los beneficiarios de la donación, serán definidas en el marco de las alianzas que llegaren a celebrarse con las organizaciones privadas sin ánimo de lucro que se vinculen a la iniciativa.
 

 
2019   Concepto 194960 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

La Secretaría Distrital de Movilidad puede recibir donaciones en dinero, para lo cual debe suscribirse un contrato de donación de conformidad con lo establecido por el artículo 1443 del Código Civil, por remisión expresa del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y se le exceptúa de la aplicación de cláusulas excepciones previstas en el artículo 14 ibidem. Cuenta con personería jurídica que le da la capacidad de aceptar bienes a título de donación, y será su representante legal quien tiene la competencia legal para suscribir dicho acto de disposición. Si la donación supera los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se debe realizar la insinuación, esto es, tramitar el permiso ante notario público, so pena de declararse nulo el contrato de donación, en virtud de lo establecido en el artículo 1458 del Código Civil modificado por el artículo 1712 de 1989. La donación en dinero se registra contablemente y es administrado por la Tesorería distrital y debe apropiarse en su presupuesto para poder ejecutarse.
 

 

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