Documentos para JURISDICCIÓN COACTIVA :: Bogotá D.C.
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 18 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para el caso del Distrito Capital de Bogotá se ha considerado que salvo las entidades descentralizadas por servicios, las cuales tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, la competencia para efectuar el cobro coactivo de los créditos a favor de la Administración Central y de las Localidades, corresponde al Director Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda quien la puede comisionar en su Unidad de Ejecuciones Fiscales. Así, son el artículo 66 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el 37 del Decreto Distrital 333 de 2003, las disposiciones normativas que asignaron la competencia respecto del cobro por jurisdicción coactiva de las multas en estudio, a la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería. Es importante establecer que si bien en el ejercicio de la jurisdicción coactiva, la administración adquiere la doble calidad de juez y parte a la vez, en el caso de ejecuciones por obligaciones a favor de entidades del nivel central distrital, son perfectamente individualizables la entidad actora de la ejecutora. Para aquellos casos donde la entidad ejecutora es la misma titular de la obligación, es decir se evidencia la confusión de las condiciones de Juez y Parte, presentada la liquidación por parte de la administración, actuando como parte ejecutante, de no ser objetada en término por la parte ejecutada, el Juez de ejecución se limita a aprobar su propia liquidación por auto de substanciación que como tal, no puede ser apelado.
 

 

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