Documentos para PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO :: Vigencias Futuras
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 714 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Compila el Acuerdo Distrital 24 de 1995 y 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Precisa que la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. El CONFIS autorizará la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que éstas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo. Arts. 10 y 14.
 

 
2003   Ley 819 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas orgánicas presupuestales, en responsabilidad y transparencia fiscal. Establece que en las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces, pero la respectiva corporación se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.
 

 
2008   Acuerdo 308 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008-2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor". Dispone que con fin de hacer más efectiva y eficiente la ejecución presupuestal del plan de desarrollo, se autorizan cupos de endeudamiento y vigencias futuras, previa aprobación de los respectivos proyectos de acuerdo. Art. 52.
 

 
2008   Acuerdo 318 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza a algunas entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2009-2012 hasta por la suma de novecientos ochenta y un mil novecientos treinta y cinco millones seiscientos veintiocho mil trescientos diecisiete ($981.935.628.317) pesos constantes de 2008.
 

 
2008   Acuerdo 320 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Efectúa unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008 y autoriza unas vigencias futuras 2009-2011.
 

 
2008   Acuerdo 340 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y autoriza a algunas entidades distritales para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2010 ¿ 2012, hasta por la suma de un billón setecientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y tres millones novecientos ochenta y tres mil pesos constantes de 2009 (1,785,763,983,000).
 

 
2008   Acuerdo 355 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Aprueba unas vigencias futuras para algunas entidades que hacen parte del Presupuesto Anual de Bogotá Distrito Capital, hasta por la suma de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete millones quinientos mil ($149.677.502.000) pesos constantes de 2009.
 

 
2008   Circular 43 de 2008 Ministerio de Hacienda  

Precisa la aplicación de las reservas presupuestales y vigencias futuras para las entidades territoriales, las direcciones generales de Presupuesto Público Nacional y de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a la solicitud efectuada por la Asamblea General de Gobernadores. Dispone que con el fin de agilizar la obtención de las autorizaciones correspondientes para comprometer vigencias futuras, los concejos municipales y las asambleas departamentales pueden otorgar facultades precisas y pro tempore a los respectivos alcaldes y gobernadores para que autoricen el compromiso de vigencias futuras, posibilidad que se materializa con la necesaria expedición del correspondiente acuerdo u ordenanza delegando tal autorización.
 

 
2009   Circular Externa 5 de 2009 Ministerio de Hacienda  

Sobre vigencias futuras para proyectos y su financiación. i) ¿[E]l monto total de los compromisos que se adquieren con cargo a presupuestos futuros de gasto pueden afectar el ahorro operacional (¿) en cuanto las vigencias futuras, ordinarias o excepcionales, correspondan a gastos de funcionamiento; por ello, en la medida en que la relación intereses sobre ahorro operacional, incluida la totalidad de las vigencias futuras de funcionamiento, supere el 40%, la Asamblea o Concejo respectivo, no podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras.¿ ¿De igual manera, el monto total de los compromisos que se adquieren con cargo a presupuestos futuros de gasto afectan el superávit primario en cuanto las vigencias futuras, ordinarias o excepcionales, correspondan a gastos de funcionamiento y/o a inversión; por ello, en la medida en que la relación superávit primario a servicio de la deuda, incluida la totalidad de las vigencias futuras, sea inferior al 100%, la corporación de elección popular, no podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras.¿ ii) ¿[E]l hecho de que la financiación o pago de las obligaciones pueda involucrar más de una vigencia, no constituye por sí mismo una vigencia futura¿. iii) ¿[C]orresponde a las Corporaciones Administrativas evaluar el alcance de los conceptos propuestos como proyectos por la administración central para establecer si de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo departamental o municipal, corresponden a proyectos, subprogramas o programas.¿ iv) ¿Dado que existen inquietudes sobre los aspectos específicos que pueden concluir que un proyecto es de importancia estratégica (¿) es preciso aclarar que dicho concepto está ligado a la autorización de vigencia futura que supere el período de gobierno del Presidente, gobernador o alcalde.¿ ¿Se entiende (¿) que la declaratoria de importancia estratégica y las prioridades de los proyectos de inversión deberán estar consignadas o reglamentadas en la parte general del Plan de Desarrollo, de tal suerte que el Conpes (para la Nación) y los Consejos de Gobierno (para las entidades territoriales) puedan sustentar, desde el punto de vista técnico, financiero, económico y de políticas públicas, las conveniencias, las consecuencias y los impactos en el desarrollo económico y social de la comunidad.¿
 

 
2010   Circular Conjunta 1 de 2010 Ministerio de Hacienda  

¿Las autorizaciones que los gobernadores y alcaldes han venido solicitando a las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales, de lo que impropiamente han denominado vigencias futuras,¿ no ¿pueden ser autorizadas en las normas y estatutos orgánicas de las entidades territoriales¿ ¿Al constituir, dichas autorizaciones, operaciones de crédito, su trámite y aprobación ha de sujetarse a lo previsto de manera perentoria por las leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, lo cual viene pretermitiendo de manera sistemática.¿ ¿En consecuencia, Las operaciones de crédito aprobadas bajo la forma de vigencias futuras, deberán ser derogadas por las respectivas asambleas departamentales o concejos municipales.¿
 

 
2011   Decreto 4836 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el Confis o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles. La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento
 

 
2011   Fallo 32 de 2011 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación contra la sentencia que declaró la nulidad de la Ordenanza No. 1 de 2009, por la cual la Asamblea de Casanare ¿autoriza al Gobernador de Casanare para formular, adoptar e implementar el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico y Ambiental del Casanare ¿PDA-, y se dictan otras disposiciones¿. ¿La Sala advierte que aun cuando el artículo 11 de la Ley 819 de 2003 [que autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales] no dispone expresamente que su marco de aplicación se restringe al orden nacional, los elementos descritos en su contenido permiten establecer que ello es así.¿ ¿De otra parte, la Sala estima que la autonomía que constitucionalmente se reconoce a los entes territoriales no puede convertirse en una patente de corso para desconocer los artículos 352 y 364 de la Constitución Política, ni los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 819 de 2003, de cuyo tenor surge de manifiesto que los entes territoriales no están facultados por el Legislador para comprometer vigencias futuras excepcionales, y tampoco para autorizar vigencias futuras ordinarias durante el último año de gobierno¿. Tampoco ¿el ente territorial podía apropiar vigencias futuras excepcionales, con base en (¿) la Ordenanza 14 de 996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento- norma de inferior jerarquía que debe sujetarse a la Ley Orgánica de Presupuesto¿. ¿Por último, se precisa que el fallo apelado se adiciona, en el sentido de inaplicar el artículo 153 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010¿, porque ¿desconoce abiertamente el artículo 352 de la Constitución Política (¿) y también va en contravía con la Ley 819 de 2003¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Indica cual es mecanismo para que las entidades territoriales puedan utilizar el mecanismo de vigencias futuras excepcionales para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias posteriores, para aquellos proyectos de gasto público en los que exista cofinanciación nacional (art. 11).
 

 
2016   Acuerdo 647 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza a la Administración Distrital por medio de la Secretaría de Educación del Distrito para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2017 a 2026, hasta por la suma de ochocientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve millones, trescientos sesenta y ocho mil, ciento sesenta y nueve ($817.549.368.169) pesos constantes de 2016. Dicha autorización se destinará a la celebración de contratos de administración del servicio educativo de 22 Instituciones Oficiales que operan actualmente en las modalidades de concesión y/o prestación del servicio educativo en infraestructura oficial.
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, o quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó. Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones.
 

 
2017   Decreto 511 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el Decreto Distrital 480 de 2017, por medio del cual se autoriza a Bogotá, D.C., para que a través de la Secretaria Distrital de Hacienda asuma obligaciones para garantizar el aporte del Distrito Capital o la cofinanciación del Sistema Integrado de Transporte Masivo pura Bogotá Primera Línea del Metro - Tramo 1 con cargo u vigencias futuras ordinarios del periodo 2018-2041.
 

 
2018   Acuerdo 711 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza a la Administración Distrital, por medio de la secretaria de educación del distrito, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para el período 2019-2028.
 

 
2019   Acuerdo 742 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras de los presupuestos de los años 2022 a 2044, hasta por la suma de un billón sesenta y tres mil novecientos tres millones ochocientos veintiún mil setecientos once pesos ($1.063.903.821.711) para financiar la ejecución del proyecto denominado Nuevo Centro Administrativo Distrital  CAD.
 

 
2021   Decreto 192 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que la Administración Distrital podrá solicitar al Concejo de Bogotá autorización para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin superar el respectivo período de gobierno, previa aprobación del CONFIS. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare previamente de importancia estratégica.
 

 

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