Documentos para BIENES DE USO PUBLICO :: Restitución
Año   Documento   Restrictor  
1937   Decreto 640 de 1937 Nivel Nacional  

Se señala el proceso que deben llevar a cabo los alcaldes para la restitución de bienes públicos, sanciones, informes, art. 1 a 9. Vigencia, art. 10.
 

 
1992   Radicación 425 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Procesos de restitución de esta clases de bienes
 

 
1995   Radicación 745 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Para los bienes de uso público, el Código Nacional de Policía o Decreto - ley 1355 de 1970, establece una acción restitutoria que se ejerce ante los alcaldes. Por lo demás, el Código de Régimen Municipal expedido mediante el Decreto 1333 de 1986 dispone que toda ocupación permanente de las vías, puentes y acueductos públicos es atentatorio de los derechos del común, y los que en ellos tengan parte serán obligados a restituir, en cualquier tiempo que sea, la parte ocupada y un tanto más de su valor, además de los daños y perjuicios de que puedan ser responsables (ibídem, art. 170, inciso segundo), y asigna al personero la atribución de "demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público"
 

 
1997   Decisión 215 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

El artículo 442 del Acuerdo 18 de 1989, señala el procedimiento frente a la Restitución de Bienes de Uso Público estipulando que una vez establecida por las pruebas legales pertinentes, la calidad de uso público del bien, el Alcalde Menor procederá a ordenar mediante resolución motivada su restitución... A su vez el artículo 447 idem, señala el procedimiento para la restitución de Bienes Fiscales indicando que cuando se trate de restitución de bienes del Estado en los que se haya declarado la caducidad del contrato de arrendamiento, el Alcalde Menor procederá a fijar fecha y hora para la restitución... De otra parte el numeral 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, frente a las atribuciones del Alcalde Local, prescribe la de dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales...
 

 
1997   Decisión 220 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

El Código de Policía Distrital señala que le corresponde a la Policía velar de manera especial, por la conservación de los bienes de uso público y que deberá el alcalde, restituir los bienes de uso público que hayan sido ocupados por los particulares. Cuando se trate de restitución de vías públicas urbanas o rurales, o bienes de uso público, una vez establecido el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, los alcaldes, para el caso de Bogotá - locales - procederán a dictar la resolución de restitución.
 

 
1998   Decisión 225 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

La autoridad policiva - Alcaldes Locales - tienen legalmente la potestad para adelantar las Actuaciones Administrativas, tendientes a restituir, en el Distrito Capital, con miras a la salvaguarda, conservación y destinación de las áreas de terreno consideradas como bienes De Uso Público, cuando hayan sido ocupados por particulares.
 

 
1998   Decisión 230 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Es deber de las autoridades competentes, de oficio o con petición de parte, dictar los actos y las operaciones tendientes a la recuperación, preservación, conservación del Espacio Público, velando por su destinación, al uso y disfrute de la colectividad
 

 
1998   Decisión 235 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

El mismo Estatuto Policivo en el artículo 122 determina que quien ocupe vía o zona de uso público, queda obligado a su restitución, aduciendo además el artículo 422 de la misma obra que establecidas por las pruebas legales pertinentes la calidad de uso público del bien, el Alcalde Local procederá a ordenar mediante resolución motivada su restitución.
 

 
2002   Concepto 46 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Competencia para adelantar procesos de restitución de bienes de uso publico o de propiedad de entidades de derecho publico que se encuentren dentro de su correspondiente localidad.
 

 
2002   Decreto 94 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se determina la falta de competencia del Alcalde Local para investir de autoridad a un particular a realizar procedimientos administrativos indelegables de las Plazas de Mercado del D.C., como el de la restitución de locales comerciales; Reasume competencia para revisión del Decreto Local 005 de 2000, art. 1. Revoca el Decreto 005 de 2000 y se modifica parcialmente el Decreto Local 006 de 1999, art. 2. Ordena en término específico expedir el Reglamento Operativo de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo ajustado a disposiciones constitucionales y legales, art.3.
 

 
2002   Sentencia 267 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Acude a la acción de tutela en procura de la protección del derecho al debido proceso, que considera vulnerado a partir de la expedición de la Resolución 308 de 26 de abril de 2001, por medio de la cual se resolvió el archivo de las diligencias practicadas a raíz de la terminación del contrato suscrito entre la Junta de Deportes de Bogotá y Coinverpro, y que tenían por objeto la restitución del bien entregado (Coliseo Cubierto El Campín). La Sala considera que la acción de tutela impetrada por la Compañía en comento, no tiene ninguna posibilidad de prosperidad, como quiera que la compañía demandante contaba con otro medio de defensa judicial, cual es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se enuncia procedimiento y plazo para la restitución del bien, Art. 225.
 

 
2004   Concepto 73 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las construcciones levantadas en las áreas comunales solo pueden destinarse a los usos establecidos en el artículo 174 y 191 del Decreto 469 de 2003. La administración de los Salones comunales que se construyen en predios del Distrito Capital, da la posibilidad de que las entidades públicas puedan dar en comodato sus inmuebles a otras organizaciones sociales y comunitarias (Sindicatos, cooperativas fondos de empleados etc). Dadas las funciones y usos de los salones comunales estos son de uso público el cual es objeto de reglamentación para su uso racional. La competencia para adelantar los procesos de restitución de bienes de uso público o de propiedad del Distrito corresponde a los Alcaldes Locales, al tenor del Acuerdo Distrital 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá D.C.
 

 
2006   Auto 516 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Estando verificado que un bien de uso público se encuentre ocupado sin que medie ningún tipo de autorización, es competencia de los Alcalde Locales emitir la respectiva decisión y proceder a su restitución, pero en virtud de la finalidad preventiva de las autoridades de policía y que les esta vedado por el inciso 2 del Artículo 2º del Código de Policía remover la causa de la perturbación, no podrá intervenir cuando medie un permiso u autorización vigente y mucho menos cuando este de por medio un contrato de carácter administrativo toda vez que el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 le otorga la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso objeto de estudio esta probado que el inmueble del que se solicita su restitución es un bien de uso público, sin embargo también esta probado que fue ocupado en virtud de una relación contractual suscrita entre el Instituto para la Recreación y el Deporte y ..., del cual se encuentra pendiente la entrega del bien por el arrendatario, asunto que deriva de las obligaciones propias del contrato y que excede la competencia de las autoridades de policía en la medida que a estas no les compete pronunciarse sobre conflictos de carácter jurídico sino de aquellos nacidos por la vía de hecho, y aquellos son de competencia de la Jurisdicción Contenciosa.
 

 
2007   Concepto 36 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como quiera que el I.D.R.D. pretende la restitución de los Parqueaderos Norte y Sur del Estadio Nemesio Camacho "El Campin", le corresponde instaurar la acción contra el arrendatario del inmueble y cualquier tenedor del inmueble, en especial, si deriva tal título del contrato suscrito con el arrendatario, con el propósito de salvaguardar el interés jurídico relacionado con la tenencia de los inmuebles objeto de controversia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que el contrato sigue vigente y continúan en vigor las demás obligaciones hasta tanto el arrendatario no entregue el bien, entre otras, el pago de la renta acordada la cual no se viene cumpliendo, por consiguiente el arrendador puede solicitar la restitución de del bien a través del proceso abreviado en los términos indicados en el Código de Procedimiento Civil. Se sugiere al I.D.R.D. realizar un inventario detallado de todos aquellos bienes que haya entregado en arrendamiento y tengan problemas jurídicos frente a la entrega de los mismos a pesar del cumplimiento del plazo acordado, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica del Instituto, estudie la posibilidad de presentar la respectiva acción judicial para la protección del patrimonio público tendiente a obtener la restitución definitiva de los inmuebles que se encuentren en dicha situación.
 

 
2007   Concepto 46 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de la recuperación de los locales comerciales del Cementerio Central, esta Secretaría ha adelantado gestiones tendientes a lograr dicha recuperación. En el criterio del Consejo de Justicia precisamente debe acudirse al juez del contrato de arrendamiento, esto es a la jurisdicción civil para impugnar el acto, criterio éste de contenido jurídico expedido por la autoridad competente en la materia. En este caso lo que debería hacer la Entidad Distrital encargada de iniciar los procesos de restitución del espacio público, es acudir a la instancia judicial para que resuelva el asunto. Si esa autoridad se pronuncia de fondo, atender el respectivo fallo judicial y si se declara incompetente, entonces debe tramitar el respectivo conflicto negativo de competencia ante la sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura.
 

 
2011   Fallo 18854 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os procesos policivos de restitución de bienes de uso público son competencia del alcalde (¿) y las resoluciones que emita al respecto son susceptibles del recurso de reposición, `o pueden ser impugnadas ante los jueces, en caso de que desconozcan los derechos de las personas o normas de superior jerarquía¿. Efectivamente, esta Corporación ha insistido que se trata entonces, de verdaderos actos administrativos que `no pueden reducirse a «decisiones proferidas en juicios de policía», sustraídas, estas sí, al control contencioso-administrativo por el artículo 82 inciso segundo CCA en razón de su carácter provisional y de defensa del statu quo mientras la justicia ordinaria decide¿. Por consiguiente, son susceptibles de control de legalidad en sede contencioso administrativa.¿
 

 

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