Documentos para AGUA :: Tasas Retributivas por Vertimientos Líquidos
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Rentas, tasas retributivas y compensatorias, tasas por utilización de agua, art. 43. Adquisición de Areas de Interés para Acueductos Municipales, art. 111.
 

 
2003   Decreto 3100 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales. Objeto y contenido, definiciones, cálculo de la tarifa de las tasas retributivas por vertimientos y de la tarifa regional, recaudo de las tasas retributivas: sujeto pasivo, competencia para el recaudo, destinación del mismo, información para el cálculo del monto a cobrar, muestreo, programa de monitoreo de las fuentes hídricas, forma de cobro, periodo de cancelación; procedimiento de reclamación, régimen de transición: obligatoriedad de los límites permisibles, reporte de actividades, recuperación de costos y acuerdos de pago.
 

 
2004   Decreto 155 de 2004 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas, objeto, definiciones, demanda, oferta hídrica superficial, sujeto activo, pasivo, hecho generador, cálculo de factores, art. 1 a 12. Cuencas compartidas, forma de cobro, período de cancelación, presentación de reclamos y aclaraciones, recursos, destinación del recaudo de la tasa, art. 13 a 18. Tasa por utilización de agua en el sector hidroenergético, art. 19. Reporte de actividades, art. 20. Metodologías para el cálculo del índice de escasez, art. 21. Divulgación, art. 22.Vigencia, art. 23.
 

 
2004   Decreto 3440 de 2004 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 3100 de 2003 que reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales, en lo referente al cobro de la tasa retributiva, información previa al establecimiento de las metas de reducción, sujeto pasivo de la tasa, forma de cobro, presentación de reclamos y aclaraciones, reporte de actividades y señala plazo para que las autoridades ambientales competentes adopten la nueva metodología de cobro
 

 
2004   Resolución 866 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Adopta el formulario de información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de aguas y el estado de los recursos hídricos a que se refiere el Decreto 155 de 2004. Señala que antes del 31 de marzo de cada año, deberá remitirse el formulario diligenciado por las autoridades ambientales, al Ministerio de Ambiente, con la información correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
 

 
2006   Decreto 1900 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, sobre utilización de aguas, estableciendo que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.
 

 
2006   Resolución 2650 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Adopta la aplicación de la tarifa mínima establecida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT- para el cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales mediante la Resolución 372 de 1998 o las demás Resoluciones que la modifiquen o la sustituyan. Señala los usuarios a los que se les cobrará la tasa y dispone que el DAMA seguirá cobrando la tasa retributiva a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, bajo la aplicación de la tarifa mínima con factor regional 1, en los términos señalados en la presente resolución.
 

 
2007   Acuerdo 2 de 2007 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Establece el monto tarifario de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. Determina la fórmula para realizar el incremento anual y adopta el Factor Regional para cada unidad hidrológica de análisis, el cual será ajustado anualmente mediante acto administrativo del Director General.
 

 
2008   Acuerdo 332 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la obligación de efectuar autodeclaraciones de vertimientos líquidos de interés ambiental o de interés sanitario, a los usuarios del recurso hídrico servicio público domiciliario de alcantarillado dentro del territorio de Bogotá D. C. Determina que la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental competente para implementar y monitorear el recurso hídrico dentro de la jurisdicción de Bogotá, D. C., recibirá los recursos señalados para el efecto por el Parágrafo 2, del Artículo 107 de la Ley 1151 de 2007.
 

 
2009   Acuerdo 3 de 2009 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Aprueba el monto de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿ CAR, para la vigencia 2008, resultante de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 y demás normas que lo aclaran, modifican o complementan. Establece la Tarifa Mínima (TM) de la tasa por utilización de aguas, y cuyo incremento anual se hará de conformidad con lo estipulado en la Resolución 240 de 2004, expedida por el Min. Ambiente.
 

 
2010   Acuerdo 4 de 2010 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Establece que a partir del año 2009, los periodos de cobro de la tasa retributiva, será entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año que va a ser facturado. Precisa el monto tarifario de la tasa retributiva para el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, dentro de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ¿ CAR. Determina que hasta que no se establezcan las metas de reducción de carga contaminante en las cuencas donde se tienen fijados o se fijen los objetivos de calidad, estas tarifas se actualizarán anualmente, según el IPC, determinado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
 

 
2011   Fallo 1330 de 2011 Consejo de Estado  

El parágrafo del artículo 43 de la L99 de 1993 establece a cargo de todo proyecto que involucre el uso de agua tomada directamente de fuentes naturales la obligación de destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona el art. 42 de la Ley 99 de 1993 sobre las tasas retributivas y compensatorias, estableciendo en que se deben destinar los recursos provenientes de las mencionadas tasas (art. 211).
 

 
2012   Acuerdo 3 de 2012 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Aprueba el monto de la tarifa de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2011 de conformidad con el anexo 1 el cual se denomina determinación del factor regional aguas superficiales y determinación del factor regional aguas subterráneas. Adopta la tarifa mínima por utilización de aguas el cual es de 0.70$/m3 y establece el factor regional para cada unidad hidrológica de análisis el cual se encuentra contenido en el antes mencionado anexo 1.
 

 
2012   Decreto 2667 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la tasa retributiva por el uso directo o indirecto del agua como receptor de vertimientos de la que serán sujeto los usuarios que ejecuten la conducta que la origina, define para su correcta aplicación los términos ambientales propios de la actividad que regula, detalla los componentes y factores de la fórmula por la que se liquida la tasa, asigna a las autoridades ambientales la responsabilidad de definir las metas de carga contaminantes para cada cuerpo de agua entregando a cada usuario la meta individual que le corresponde; determina el procedimiento previo que permite establecer una meta de carga contaminante. Le corresponde al Ministerio de Ambiente establecer los elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto del cobro, el dinero recaudado se destinará a proyectos de inversión en descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.
 

 
2012   Fallo 2050 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió sobre la competencia que tenía la CAR para fijar la tarifa de la tasa por utilización de aguas en el 2003, con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes antes de la Ley 99 de 1993, en virtud del mecanismo de transición contemplado en los artículos 9° y 11 del Decreto 632 de 1994, la Sala consideró que al no haberle señalado el Legislador en el artículo 43 de la Ley 99 un término dentro del cual debía expedir el decreto que fijara las tasas por concepto de la utilización del agua, no podía el Decreto 632 de 1994 fijarle un límite temporal, pues, al hacerlo, contraría la ley, lo anterior, por cuanto no es lógico pensar que durante el régimen de transición no quede en autoridad alguna la competencia para fijar las tasas por la utilización del agua, como tampoco lo es pensar que mientras el Gobierno Nacional no expida la reglamentación de que trata el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales dejen de percibir los ingresos que por concepto de dichas tasas legalmente les corresponden. Lo cierto es que la EAAB, no desvirtuó la tarifa de la tasa por utilización de agua que le impuso la CAR, para el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003. Por todo lo anterior, la Sala revocará el fallo apelado, para en su lugar denegar las pretensiones de la demanda, como en efecto lo hará en la parte resolutiva de este proveído.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente, particularmente lo relacionado la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales, los sujeto pasivo y activo, así como la tasa retributiva por vertimientos, (Artículos 2.2.9.3.1.1 al 2.2.9.7.4.4).
 

 

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