Documentos para AGUA :: Conservación de Recursos Hídricos
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales, para lo cual los departamentos y municipios dedicarán durante 15 años un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal período, haya adquirido dichas zonas. Al respectivo distrito o municipio en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la opcional participación de la sociedad civil, le corresponderá la administración de estas zonas. Art. 111.
 

 
2007   Ley 1151 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Modifica el art. 111 de la Ley 99 de 1993, declarando de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales, por lo cual los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Adicionalmente los proyectos de construcción de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. Art. 106.
 

 
2008   Acuerdo 332 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la obligación de efectuar autodeclaraciones de vertimientos líquidos de interés ambiental o de interés sanitario, a los usuarios del recurso hídrico servicio público domiciliario de alcantarillado dentro del territorio de Bogotá D. C.
 

 
2008   Circular 8 de 2008 Contraloría General de la República  

Recuerda a los Gobernadores y Alcaldes del país para que, con base en la planificación y manejo conjunto con las autoridades ambientales regionales, destinen anualmente las partidas correspondientes para delimitar y adquirir las áreas para la conservación de los recursos hídricos en los términos establecidos en la Ley 99 de 1993, artículo 111 y la Ley 1151 de 2007, artículo 106.
 

 
2008   Circular 9 de 2008 Contraloría General de la República  

Recuerda a los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, que en el ejercicio de las tareas que le han sido encomendadas en virtud del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 para que con fundamento en la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio, participen en la administración de las zonas de interés para acueductos referidas en la Ley 99 de 1993, artículo 111 y la Ley 1151 de 2007, artículo 106. También recuerda a las CAR, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales Urbanas del país para que dentro del ámbito de sus competencias y con el mismo fundamento, participen en el proceso para la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales, determinado en la Ley 99 de 1993, artículo 111 y la Ley 1151 de 2007, artículo 106, por cuanto es una labor que materializa la función constitucional asignada al Estado en la planificación y aprovechamiento de los recursos naturales para lograr su conservación.
 

 
2011   Acuerdo Local 041 de 2011 Junta Administradora Local de San Cristobal  

Adopta las zonas de rondas hídricas de los cuerpos de agua de la localidad cuarta de San Cristóbal como escenarios para la educación ambiental.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el art. 111 de la Ley 99 de 1993 sobre adquisición de aéreas de interés para acueductos municipales, estableciendo, entre otros, que las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas (art. 210); además adiciona el art. 43 ibidem, sobre rentas, tasas retributivas y compensatorias y tasas por utilización de agua (art. 216).
 

 
2011   Sentencia 220 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Acción pública de inconstitucionalidad contra par. 1º del art. 43 de la Ley 99 de 1993, ¿Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.¿ ¿[E]l Estado tiene un papel de garante de la buena administración del recurso hídrico y de la garantía del derecho al agua. El desarrollo de este rol es una tarea compleja, razón por la cual la Constitución obliga a diseñar múltiples estrategias dirigidas a garantizar el uso racional del agua, las cuales debe (sic) ser acompañadas del debido soporte técnico. Esa obligación se ha concretado en la creación de instituciones encargas de adoptar políticas ambientales y de buena utilización del agua, y de seguir, vigilar y controlar el cumplimiento de tales políticas. Esas instituciones tienen a su disposición múltiples herramientas, entre las que se destacan las económicas y cuya finalidad no es exclusivamente la obtención de recursos, sino también incentivar o desincentivar ciertas conductas.¿ ¿Dada la complejidad de la protección y conservación del agua, así como de los ecosistemas asociados a ella, las actividades que involucran el uso del recurso están sujetas no sólo a los principios constitucionales generales, sino también a los principios propios del derecho ambiental como el de solidaridad, humildad, `el que contamina paga¿, precaución y prevención, entre otros, que han sido elevados por la Carta de 1991 a rango constitucional.¿
 

 
2012   Decreto 1640 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones. Dispone como ámbito de aplicación que estas disposiciones son de carácter permanente y rigen en todo el Territorio Nacional aplicando a todas las personas naturales y jurídicas, en especial a las entidades del Estado con competencias al interior de la estructura definida para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país. Señala la competencia de las autoridades ambientales para hacer ¿Evaluaciones Regionales del Agua¿. Señala la competencia y procedimiento al Ministerio del Medio Ambiente para adelantar Planes Estratégicos en las áreas hidrográficas o macrocuencas, a la vez que determina las funciones de los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas y los lineamientos del Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico y el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. Por último establece el Plan Nacional de Microcuencas y de Acuíferos.
 

 
2012   Decreto 2667 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la tasa retributiva por el uso directo o indirecto del agua como receptor de vertimientos de la que serán sujeto los usuarios que ejecuten la conducta que la origina, define para su correcta aplicación los términos ambientales propios de la actividad que regula, detalla los componentes y factores de la fórmula por la que se liquida la tasa, asigna a las autoridades ambientales la responsabilidad de definir las metas de carga contaminantes para cada cuerpo de agua entregando a cada usuario la meta individual que le corresponde; determina el procedimiento previo que permite establecer una meta de carga contaminante. Le corresponde al Ministerio de Ambiente establecer los elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto del cobro, el dinero recaudado se destinará a proyectos de inversión en descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.
 

 
2013   Decreto 953 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales.
 

 
2013   Directiva 10 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Distrito Capital a través de sus entidades y/u organismos ejecutarán las acciones dirigidas a la renaturalización de cuerpos de agua, la reubicación y control de usos no permitidos y la recuperación de áreas forestales, a fin de dar cumplimiento a uno de los ejes estratégicos "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua¿ del Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012- 2016 "Bogotá Humana". la Secretaría Distrital de Ambiente prestará la asesoría que se requiera para la adecuada aplicación de los asuntos señalados a lo largo de la presente directiva.
 

 
2014   Acuerdo 574 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital promoverá la implementación de tecnologías y sistemas que reutilicen y ahorren agua en la ciudad a través de la instalación de dispositivos en las nuevas construcciones para reducir el volumen de aguas residuales vertidas a los ríos de Bogotá.
 

 
2015   Auto 2961 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Inicia el proceso para el establecimiento de la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para el período 2016  2020. Este proceso tendrá una duración de 3 meses y 11 días calendario, el cual inicia el 7 de septiembre de 2015 y termina el 8 de diciembre de 2015. Se fijan las etapas con sus correspondientes actividades, plazos y sitios de publicación. En el desarrollo del mismo se permitirá la participación los usuarios de vertimientos de estos cuerpos de agua.
 

 
2015   Decreto 475 de 2015 Nivel Nacional  

Establece el Mecanismo Departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos que no provienen de la Nación, y se determinan los requisitos y procedimientos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece las normas para la protección y aprovechamiento de las aguas y las obligaciones de los propietarios de los predios. (Artículo 2.2.1.1.18.1). Igualmente compila las disposiciones sobre conservación y preservación de las aguas y sus cauces (Artículo 2.2.3.2.20.1).
 

 
2017   Resolución 901 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Acota, anuncia y declara de utilidad pública las áreas de importancia estratégica para la preservación de recursos hídricos que surten de agua al acueducto de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993.
 

 
2017   Resolución 2971 de 2017 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Los Servicios ambientales asociados al recurso hídrico son aquellos servicios derivados de las funciones ecosistémicas que generan beneficios a la comunidad, tales como la regulación hídrica y el control de erosión y sedimentos, que permiten la conservación de los recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Para los efectos de esta norma, entiéndase por servicios ambientales como servicios ecosistémicos.
 

 
2018   Decreto 1090 de 2018 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 373 de 1997 en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y aplica a las Autoridades Ambientales, a los usuarios que soliciten una concesión de aguas y a las entidades territoriales responsables de implementar proyectos o lineamientos dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua.
 

 
2024   Decreto 484 de 2024 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrica durante eventos de baja hidrología.
 

 

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