Documentos para AGUA :: Uso y Conservación
Año   Documento   Restrictor  
1902   Decreto 616 de 1902 Nivel Nacional  

Ninguna entidad o corporación tiene facultad legal para privar del uso de las aguas a los predios o heredades por donde ellas corran sino en el caso y con las formalidades que señala el inciso 3 del artículo 893 del Código Civil, o cuando por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se les haya reconocido el derecho de hacerlo
 

 
1936   Ley 109 de 1936 Congreso de la República de Colombia  

Ordena la legalización de las empresas que utilicen aguas de uso público para la prestación del servicio de energía y acueducto o que ocupen bienes de uso público con redes para la prestación de esos servicios, señala tarifas y aprobación del gobierno de las mismas, ordena la práctica de exámenes bacteriológicos sobre las aguas de suministro y multas por incumplimiento.
 

 
1974   Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional  

Regula el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, dominio de las aguas y sus cauces, modos de adquirir derecho al uso de las aguas ya sea por ministerio de la ley o por las concesiones; exigibilidad y duración de las mismas, prelación en su otorgamiento, características y condiciones, procedimiento para su otorgamiento; otros modos de adquirir derechos al uso de las aguas, explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos, servidumbres de acueducto, de desagüe y de recibir aguas, de presa y estribo, de tránsito para transportar agua y abrevar ganado, de uso de riberas, de las obras hidráulicas, del uso, conservación y preservación de las aguas. Disposiciones generales, de prevención y control de la contaminación, de los usos especiales, de uso de aguas lluvias, de las aguas subterráneas, de la administración de las aguas y cauces, facultades de la administración, cargas pecuniarias, asociaciones de usuarios de aguas, sanciones, del mar y de su fondo.
 

 
1979   Ley 9 de 1979 Congreso de la República de Colombia  

Dicta Medidas Sanitarias, regula el control sanitario de los usos del agua tales como su suministro, objeto, señala algunas disposiciones generales, reglamenta lo respectivo a aguas superficiales, aguas subterráneas, aguas lluvias, su conducción, estaciones de bombeo y potabilización del agua.
 

 
1981   Decreto 2858 de 1981 Nivel Nacional  

Señala que el Inderena y las CAR, podrán otorgar permisos hasta por 1 año, para la realización de estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de aguas con destino a la formulación de proyectos de riego a nivel de finca o grupos de fincas, cuando el costo de tales estudios y de las obras civiles correspondientes vayan a ser financiados con recursos del Banco de la República. Establece los requisitos para el otorgamiento del permiso, el trámite interno de la entidad, así como la prelación sobre las concesiones. Determina que las concesiones de agua podrán ser otorgadas hasta por veinte años y su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física.
 

 
1984   Decreto 585 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

se reglamenta en forma extraordinaria la prestación de servicio público del Acueducto en la Ciudad de Bogotá, uso del agua para sembrados y jardines
 

 
1986   Ley 79 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Se prevee a la conservación de agua
 

 
1997   Ley 373 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua
 

 
1999   Resolución 339 de 1999 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Se adopta el sistema de clasificación empresarial por el impacto sobre el recurso hídrico denominado "Unidades de contaminación hídrica UCH", para la jurisdicción del DAMA
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Uso, protección, deberes, comportamientos que favorecen la conservación y uso debido del agua, Art. 57 a 59. Rondas de los ríos, quebradas y canales, comportamientos que favorecen su conservación, Art. 73 y 74. Chucuas y humedales comportamientos que favorecen su conservación, Art. 75 y 76.
 

 
2003   Sentencia 1063 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El Art. 159 del Decreto 2811 de 1974, establece una tasa consistente en la utilización de aguas con fines lucrativos, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, establece su hecho generador y los sujetos pasivos, que son las personas, es decir, los usuarios, pero no señala la base gravable, esto es, la cuantía del hecho generador; dado que los elementos esenciales de los tributos son el hecho generador, los sujetos activo y pasivo, la base gravable y la tarifa, la Corte declara la inexequibilidad de este artículo junto con el 160 de la misma norma.
 

 
2005   Directiva 7 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala lineamientos para garantizar la conservación del medio ambiente sano en la Secretaría General y adoptar los planteamientos señalados en el Decreto Distrital 061 de 2003, mediante la cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental en el Distrito Capital. Indica que la Dirección de Gestión Corporativa destinará los recursos necesarios para hacer una revisión de las redes hidráulicas de cada una de las sedes, procurando el reemplazo inmediato de los puntos que presenten fugas o que sean de alto consumo. Igualmente se deberá tener en cuenta en futuras adecuaciones y/o construcciones el uso de tecnologías que ayuden al ahorro del agua y al vertimiento de aguas ya tratadas a las redes de acueducto y alcantarillado.
 

 
2008   Circular 8 de 2008 Contraloría General de la República  

Recuerda a los Gobernadores y Alcaldes del país para que, con base en la planificación y manejo conjunto con las autoridades ambientales regionales, destinen anualmente las partidas correspondientes para delimitar y adquirir las áreas para la conservación de los recursos hídricos en los términos establecidos en la Ley 99 de 1993, artículo 111 y la Ley 1151 de 2007, artículo 106.
 

 
2008   Circular 9 de 2008 Contraloría General de la República  

Recuerda a los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales CAR, que en el ejercicio de las tareas que le han sido encomendadas en virtud del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 para que con fundamento en la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio, participen en la administración de las zonas de interés para acueductos referidas en la Ley 99 de 1993, artículo 111 y la Ley 1151 de 2007, artículo 106. También recuerda a las CAR, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales Urbanas del país para que dentro del ámbito de sus competencias y con el mismo fundamento, participen en el proceso para la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales, determinado en la Ley 99 de 1993, artículo 111 y la Ley 1151 de 2007, artículo 106, por cuanto es una labor que materializa la función constitucional asignada al Estado en la planificación y aprovechamiento de los recursos naturales para lograr su conservación.
 

 
2010   Resolución 1508 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece el procedimiento para el recaudo de los recursos provenientes de las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desestimular su uso excesivo y su respectivo giro al Fondo Nacional Ambiental.
 

 
2011   Sentencia 220 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Acción pública de inconstitucionalidad contra par. 1º del art. 43 de la Ley 99 de 1993, ¿Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.¿ ¿La adopción constitucional del modelo de desarrollo sostenible y la asignación a las autoridades de la responsabilidad de planificar el uso de los recursos naturales como el agua (artículo 80), obliga a estas últimas a desarrollar varias tareas, como las siguientes: en primer lugar, las autoridades deben diseñar e implementar políticas públicas adecuadas encaminadas al uso racional del recurso y a garantizar la realización del derecho al agua. En segundo lugar, deben orientar y coordinar la actividad económica particular con el fin de que las decisiones empresariales favorezcan el uso racional del agua y la preservación del recurso. En tercer lugar, en el marco de la libertad de empresa, las autoridades deben vigilar y evitar cualquier abuso por parte de personas naturales o jurídicas de su posición dominante en el mercado para fines de uso inadecuado del agua.¿ ¿Excepcionalmente, las autoridades pueden establecer limitaciones a los derechos de las personas en aras de la protección de los recursos naturales. En este sentido, el artículo 333 permite que la ley establezca límites a la libertad de empresa en función, entre otros intereses, de la protección del ambiente.¿ ¿Los instrumentos económicos previstos en la Ley 99 de 1993 y otras normas son herramientas previstas por el Legislador para el desarrollo de estas tareas y para hacer efectivo el principio `el que contamina paga¿. Por tanto, con ellos se busca no solamente la consecución de recursos para financiar la política ambiental, especialmente en materia de recursos hídricos, sino también desincentivar conductas contaminantes e incentivar la conservación y protección del ambiente y el diseño de tecnologías amigables con él.¿
 

 
2012   Decreto 1640 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones. Dispone como ámbito de aplicación que estas disposiciones son de carácter permanente y rigen en todo el Territorio Nacional aplicando a todas las personas naturales y jurídicas, en especial a las entidades del Estado con competencias al interior de la estructura definida para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país. Señala la competencia de las autoridades ambientales para hacer ¿Evaluaciones Regionales del Agua¿. Señala la competencia y procedimiento al Ministerio del Medio Ambiente para adelantar Planes Estratégicos en las áreas hidrográficas o macrocuencas, a la vez que determina las funciones de los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas y los lineamientos del Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico y el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas. Por último establece el Plan Nacional de Microcuencas y de Acuíferos.
 

 
2013   Directiva 10 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Distrito Capital a través de sus entidades y/u organismos ejecutarán las acciones dirigidas a la renaturalización de cuerpos de agua, la reubicación y control de usos no permitidos y la recuperación de áreas forestales, a fin de dar cumplimiento a uno de los ejes estratégicos "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua¿ del Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012- 2016 "Bogotá Humana". la Secretaría Distrital de Ambiente prestará la asesoría que se requiera para la adecuada aplicación de los asuntos señalados a lo largo de la presente directiva.
 

 
2014   Resolución 1207 de 2014 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Establece las disposiciones relacionadas con el uso del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador de suelos. Señala las definiciones; normas sobre vertimientos, balance de materia o masa, usos del agua residual tratada, criterios de calidad, distancias mínimas de retiro para el desarrollo del la reutilización; obras, prevención, monitoreo, seguimiento, situaciones contingentes y régimen de transición.
 

 
2015   Decreto 475 de 2015 Nivel Nacional  

Establece el Mecanismo Departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos que no provienen de la Nación, y se determinan los requisitos y procedimientos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Reglamenta las normas relacionadas con el recursos de aguas en todos sus estados, y la preservación, manejo y uso de las aguas. (Artículos 2.2.3.2.1.1 al 2.2.3.2.1.2 y 2.2.3.3.2.1 al 2.2.3.3.2.10).
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece los comportamientos contrarios a la preservación del agua, entre ellas 1) Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental. 2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua. 3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma. 4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental. 5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. 6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales. Igualmente determina las medidas correctivas a aplicar. (Art. 100)
 

 
2018   Decreto 1090 de 2018 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 373 de 1997 en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y aplica a las Autoridades Ambientales, a los usuarios que soliciten una concesión de aguas y a las entidades territoriales responsables de implementar proyectos o lineamientos dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua.
 

 
2024   Circular Conjunta 003 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las medidas a adoptar en las entidades de la administración distrital para contribuir en el ahorro de los recursos de agua y energía, y afrontar la crítica situación de los embalses que suministran el agua potable a la ciudad.
 

 

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