Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1979 |
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Ley 9 de 1979 Congreso de la República de Colombia
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Artículos 10 y ss Ley 9 de 1979 Se dictan medidas sanitarias |
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1997 |
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Acuerdo 20 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 20 de 1997 Concejo Distrito Capital Normas urbanísticas |
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1997 |
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Resolución 1074 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Resolución 1074 de 1997 Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente Se establecen estándares ambientales en materia de vertimientos |
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1998 |
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Resolución 1558 de 1998 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Adopta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de vertimientos, las metas concertadas con el sector público y privado, de reducción de la carga contaminante generada por la Demanda Bioquímica de Oxígeno a los cinco días (DBO5) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST) en la Ciudad de Bogotá D.C., para un período de cinco años, según la tabla para las subcuentas de los Ríos Salitre, Tunjuelo y Fucha, y de manera general para todas las corrientes de agua superficial presentes en la jurisdicción del DAMA. |
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2004 |
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Acuerdo 8 de 2004 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
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Se define la norma de vertimientos de la industria de curtido de pieles, todo vertimiento a un cuerpo de agua generado por la industria de curtido de pieles en áreas de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- deberá cumplir con las concentraciones señaladas, art. 1. La CAR, únicamente permitirá la disposición de lodos generados en los sistemas de tratamiento de las aguas residuales de la industria de curtido de pieles, para ser utilizados como abono, para aplicaciones agrícolas, art. 2 y 3. Remitir el acuerdo al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, art. 4. Vigencia, art. 5. |
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2004 |
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Resolución 1433 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Definición del plan, autoridades ambientales competentes, horizonte de planificación, presentación de información, evaluación de la información y aprobación del PSMV, seguimiento y control, régimen de transición y medidas preventivas y sancionatorias. |
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2004 |
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Sentencia 219 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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La circulación permanente de aguas servidas, los olores nauseabundos a los que se ven sometidos los miembros de la familia, y la presencia de numerosos insectos en su lugar de habitación, desconocen el ámbito de protección de la dignidad humana como el derecho a unas condiciones cualificadas de existencia, desarrollar su existencia en un medio tan hostil y desfavorable, constituye un factor de gran riesgo para la salud de la comunidad que soporta tal situación, lo que implica una situación muy inferior a los cánones mínimos de bienestar que debe proteger el Estado, por ello el derecho al servicio de alcantarillado, en aquellas circunstancias en las cuales afecte de manera evidente derechos y principios constitucionales fundamentales, debe ser considerado como derecho susceptible de ser protegido por la acción de tutela. |
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2006 |
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Resolución 2650 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente
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Adopta la aplicación de la tarifa mínima establecida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT- para el cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales mediante la Resolución 372 de 1998 o las demás Resoluciones que la modifiquen o la sustituyan. Señala los usuarios a los que se les cobrará la tasa y dispone que el DAMA seguirá cobrando la tasa retributiva a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, bajo la aplicación de la tarifa mínima con factor regional 1, en los términos señalados en la presente resolución. |
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2008 |
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Acuerdo 332 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece la obligación de efectuar autodeclaraciones de vertimientos líquidos de interés ambiental o de interés sanitario, a los usuarios del recurso hídrico servicio público domiciliario de alcantarillado dentro del territorio de Bogotá D. C. |
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2008 |
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Resolución 3180 de 2008 Secretaría Distrital de Ambiente
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Se adopta el formulario de registro de vertimientos en el Distrito Capital. El antes aducido formulario va a ser entregado de manera gratuita por la entidad a los usuarios que necesite del registro de vertimientos ó se puede descargar de la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente en la dirección electrónico www.secretariadeambiente.gov.co ó se puede resolver inquietudes a través de las líneas telefónicas de la entidad. Por otro lado cuando es necesario el registro de vertimientos una vez presentada la solicitud a la oficina de control de calidad y uso del agua éstos son los encargados de aceptar o no el registro y posteriormente se lo comunicara al interesado respecto del número asignado, teniendo en cuenta que los registros otorgados son objeto de control y seguimiento por parte de ésta misma dependencia. |
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2009 |
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Resolución 3956 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente
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Establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el perímetro del Distrito Capital; fija los índices, factores, concentraciones o estándares máximos para su vertido. |
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2009 |
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Resolución 3957 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente
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Establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al sistema de alcantarillado público en el Distrito Capital; fija los índices, factores, concentraciones o estándares máximos para su vertido. |
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2009 |
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Resolución 3965 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente
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Establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al sistema de alcantarillado público en el Distrito Capital; fija los índices, factores, concentraciones o estándares máximos para su vertido. |
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2010 |
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Decreto 3930 de 2010 Nivel Nacional
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Establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. |
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2010 |
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Decreto 4728 de 2010 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010, en lo que hace relación a los vertimientos de residuos en aguas superficiales, subterráneas, interiores y marinas en el territorio nacional, ordena al Ministerio de ambiente fijar los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo. Así mismo expedirá el protocolo para el monitoreo de los vertimientos. |
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2014 |
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Acuerdo 574 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.
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La Administración Distrital promoverá la implementación de tecnologías y sistemas que reutilicen y ahorren agua en la ciudad a través de la instalación de dispositivos en las nuevas construcciones para reducir el volumen de aguas residuales vertidas a los ríos de Bogotá. |
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2014 |
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Resolución 1207 de 2014 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Establece las disposiciones relacionadas con el uso del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador de suelos. Señala las definiciones; normas sobre vertimientos, balance de materia o masa, usos del agua residual tratada, criterios de calidad, distancias mínimas de retiro para el desarrollo del la reutilización; obras, prevención, monitoreo, seguimiento, situaciones contingentes y régimen de transición. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Señala la obligatoriedad del permiso de vertimiento para el proceso de aprovechamiento de aguas en cualquiera de los usos previstos en el artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 de 2015. (Artículo 2.2.3.2.20.2). Igualmente, se prohíbe verter sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan contaminar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. (Artículo 2.2.3.2.20.5). Establecer los requerimientos de la obtención de los permisos y los planes de cumplimiento (Artículo 2.2.3.3.5.1). |
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2015 |
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Fallo 596 de 2015 Juzgados Administrativos
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Los ministerios responsables de los sectores que utilizan el recurso hídrico reglamentarán en un plazo máximo de seis (6) meses la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo. |
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2015 |
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Resolución 631 de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Así mismo, establece los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o de servicios. |
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2017 |
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Decreto 1272 de 2017 Nivel Nacional
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Se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley. Cuando no exista red local de alcantarillado para que el suscriptor pueda conectarse, éste podrá vincularse al servicio público de acueducto, siempre y cuando cuente con un sistema alterno para el manejo de sus aguas residuales domésticas, que cumpla cori las disposiciones ambientales que correspondan. |
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2017 |
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Resolución 363 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
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Adopta e implementa el plan de gestión social por parte de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Bogotá ESP, para la ejecución del proyecto denominado suministro de agua potable y disposición final de las aguas residuales en la vereda tuna sector de chorrillos, en la localidad de suba de Bogotá D.C |
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2018 |
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Decreto 050 de 2018 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el permiso, los requisitos y el estudio de la solicitud de vertimiento así como su evaluación ambiental. Así mismo, establece no se admitirán vertimientos: 11. Al suelo que contengan contaminantes orgánicos persistentes de los que trata el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. 12. Al suelo, en zonas de extrema a alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, determinada a partir de la información disponible y con el uso de metodologías referenciadas. y 13. Al suelo, en zonas de recarga alta de acuíferos que hayan sido identificadas por la autoridad ambiental competente con base en la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
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2019 |
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Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Tratamiento de aguas residuales. Los prestadores de alcantarillado estarán en la obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que la solución represente menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado.(Artículo 14) |
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2020 |
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Decreto 1688 de 2020 Nivel Nacional
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Establece las condiciones que deben cumplir las soluciones alternativas para el manejo de aguas residuales domésticas en zonas rurales. |
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