Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema Unico de Información para la Gestión Jurídica del Estado - Litigob
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 790 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Gobierno Nacional fortalecerá la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, la cual desarrollará dentro de sus funciones las de prevención del daño antijurídico, profesionalización de la defensa de los intereses litigiosos del Estado y la recuperación de los dineros que con ocasión de las conductas dolosas o gravemente culposas de sus funcionarios o ex funcionarios haya pagado el Estado, así como las de coordinación, seguimiento y control de las actividades de los apoderados que defienden al Estado en las entidades del orden nacional, mediante la implementación y consolidación de un sistema integral de información que de manera transversal alerte sobre las eventualidades judiciales a que se expone el Estado. En cualquier caso, la Dirección de Defensa Judicial de la Nación asumirá directamente la coordinación de la defensa del Estado en todos los procesos que involucren una cuantía superior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

 
2007   Decreto 1795 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 15 de la Ley 790 de 2002, el artículo 13 de la Ley 1105 de 2006, y adopta el Sistema Unico de Información para la gestión jurídica del Estado, el cual se denominará LITIGOB, y que deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Indica los responsables de la información, modo de registro, garantía de acceso al Sistema, acceso a la información por otras entidades competentes y migración de la información litigiosa vigente al nuevo sistema.
 

 
2008   Circular 158 de 2008 Ministerio del Interior - Dirección de Defensa Judicial de la Nación  

Comunica que para facilitar la migración de la información litigiosa al Sistema Único de Información para la Gestión Jurídica del Estado ¿ Litigob, se ha habilitado un link en la página Web del Ministerio www.mij.gov.co, denominado "REGISTRO DE PROCESOS JUDICIALES LITIGOB", en el cual se encontrará la guía para que el usuario incorpore y actualice los datos en el nuevo formato, partiendo de la información alimentada previamente por las entidades y/o apoderados.
 

 
2008   Convenio Interadministrativo 7 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. y el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual la primera facilitará una copia del software del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB al segundo y éste a su vez facilitará una copia del Sistema LITIGOB, con el propósito de compartir los desarrollos tecnológicos y se pueda realizar la intreroperatividad de los dos sistemas de información, que mediante plataforma Web permita conocer los procesos que cursan en contra de las entidades públicas, realizar su seguimiento y analizar los fallos judiciales, con el fin de lograr la optimización de la gerencia jurídica pública en el apoyo de la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico. Fija la duración del Convenio en 4 años, desde la firma del Acta de iniciación.
 

 
2009   Circular 139 de 2009 Ministerio del Interior - Dirección de Defensa Judicial de la Nación  

Comunica la entrada en funcionamiento del Sistema de Información LITIGOB, por lo que cada entidad de la Administración Pública Nacional, deberá registrar sus procesos judiciales en el Sistema en comento a través de la página WEB www.litigob.gov.co
 

 
2009   Circular 222 de 2009 Ministerio del Interior - Dirección de Defensa Judicial de la Nación  

Con el objeto de alertar de forma transversal sobre las eventualidades judiciales a que se expone el Estado, solicita de manera urgente, a cada entidad el cumplimiento del reporte de la información litigiosa a la DDJE en cumplimiento del párrafo final del artículo 3 del Decreto 1795 de 2007, a través del correo electrónico procesoslitigob@mij.gov.co, garantizando así, la centralización y unificación de las cifras de la actividad litigiosa estatal y en general de la gestión jurídica que desarrollan las entidades de la administración pública.
 

 
2012   Fallo 333 de 2012 Consejo de Estado  

¿Es de observar que mediante la adopción del Sistema Único de Información Litigiosa del Estado, se está desarrollando la política de justicia para la seguridad jurídica, contemplada en los Planes de Desarrollo vigentes para el cuatrienio 2002-2006 y 2006-2010, aprobados, respectivamente, mediante las Leyes 812 de 20034 y 1151 de 2007, que denotan la importancia de acometer una política única de defensa judicial de la Nación, mediante estudios para evaluar el origen de los procesos en su contra. Ahora, el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto acusado, obliga a que la información litigiosa de las entidades públicas en liquidación se envíe a través del Sistema de Información Litigob. Si bien es cierto que el artículo 13 de la Ley 1105 de 2006, modificó el Decreto- Ley 254 de 2000, referente al procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para exigir al liquidador "un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca el Ministerio del Interior y de Justicia", no lo es menos que, también resultan cobijadas bajo la normativa del artículo 15 de la Ley 790 de 2002, todas las entidades públicas en liquidación, aún las que no pertenezcan a la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el sentido de que deben presentar la información litigiosa a través del Sistema Litigob, pues ello tiene incidencia en el patrimonio del Estado.
 

 

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