Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema Nacional de Discapacidad SND
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1145 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Organiza el Sistema Nacional de Discapacidad SND, definido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad. El SND estará conformado por 4 niveles, entre ellos los Comités Distritales de Discapacidad, CDD, como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad. Así mismo los Comités Locales de Discapacidad CLD como niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de discapacidad.
 

 
2010   Decreto 3951 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica la organización del Sistema Nacional de Discapacidad.
 

 
2012   Resolución 3317 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007 estableciendo la naturaleza jurídica de los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de discapacidad, sus objetivos, el contenido de su reglamentación interna, su conformación, sus funciones, sus responsabilidades, el proceso de elección de sus representantes, los lineamientos para la elaboración de planes de discapacidad, además de los informes que deberán presentar oportunamente a los organismos definidos.
 

 
2013   Documento 166 de 2013 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Somete a consideración del CONPES, el rediseño de la política pública de discapacidad establecida en el documento CONPES 80 de 2004. El objetivo es precisar los compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, Prosperidad para Todos. Así mismo, busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social. Define objetivos, plan de acción, financiamiento, recomendaciones, entre otros aspectos.
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. De otra parte, señala que las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos.
 

 
2013   Sentencia 935 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequible la expresión Seis (6), del inciso primero literal d del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones, toda vez que luego de analizar los deberes constitucionales de protección frente a las personas con discapacidad y en particular en relación con la población sordociega y su desarrollo legislativo, estableció que el legislador omitió incluir dentro de la conformación del Consejo Nacional de Discapacidad y de los Comités territoriales de discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, omisión que implica un desconocimiento del derecho a la igualdad en detrimento de la participación de éste grupo de personas en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas enfocadas a superar las condiciones de marginalidad, discriminación y ausencia de inclusión social de las personas con esta discapacidad. La fijación de un número específico de representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad, excluye la posibilidad de dar igual participación a un representante de la población sordociega, por lo cual la Corte considera necesario declarar inexequible la expresión Seis (6), del inciso primero del artículo 10, literal d, de la Ley 1145 de 2007. Para dar cabida a un representante de la población con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad, como espacio de definición de políticas públicas, y con el fin garantizar el respeto por los derechos de las personas sordociegas, se declarará exequible en todo lo demás el artículo 10, literal d, de la Ley 1145 de 2007, bajo el entendido que también hará parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera. En relación con el artículo 16 de la Ley 1145 de 2007, se declarará exequible bajo en entendido que dentro de la conformación mínima de los Comités territoriales de discapacidad, se debe dar participación a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera si existieren en la entidad territorial correspondiente; y ordena al Ministerio de Educación Nacional que a través del Instituto Nacional de Sordos INSOR e intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana de a conocer el contenido de este fallo a las organizaciones de personas sordociegas, a nivel nacional y territorial, a través de los sistemas especiales de comunicación utilizados por ellas e igualmente se publique en la página web del Ministerio y del Instituto en mención el contenido de esta sentencia, utilizando para el efecto medios de comunicación aptos para personas con discapacidad auditiva y visual.
 

 
2015   Directiva 10 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforme a lo establecido en la Política Pública Distrital de Discapacidad, adoptada mediante el Decreto 470 del 2007, que tiene como propósitos mejorar la calidad de vida y garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, en el marco de la Dimensión Desarrollo de Capacidades y Oportunidades plantea la generación de oportunidades para el acceso de las personas con discapacidad al tejido productivo de la ciudad, mediante un ejercicio pleno de los derechos contribuyendo a disminuir la discriminación a través de la inclusión al mundo del trabajo en condiciones de dignidad, accesibilidad, generación de ingresos y reconocimiento de las capacidades humanas y productivas, Art. 12 literales c, d, e, f, o, u y v. En este sentido, el actual Plan de Desarrollo, "Bogotá Humana" aprobado mediante Acuerdo 489 del 2012, define en su Eje Uno - Una ciudad que supera la Segregación y la Discriminación - Programa: Lucha contra distintos tipos de Discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del Ciclo vital- Proyecto: "Aumento de Capacidades y oportunidades incluyentes" -Meta de resultado y/o gestión-: Incluir laboralmente 3% de personas con discapacidad en la planta de las entidades del Distrito. En atención a este compromiso de ciudad, se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente.
 

 
2015   Ley 1752 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierno Nacional conforme a los lineamientos de la política pública de discapacidad y las estrategias de implementación para ella contempladas en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, diseñará e implementará una Ruta de Atención Intersectorial para personas con discapacidad. El Departamento Administrativo de la Presidencia asumirá la coordinación y articulación de toda la oferta programática para discapacidad en los territorios a través de la Ruta citada. (Artículo 81).
 

 
2016   Decreto 2107 de 2016 Nivel Nacional  

Reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad designando al Ministerio del Interior como rector del mencionado órgano, fija competencias y funciones de este, adiciona como miembros al director del departamento administrativo de la función pública, y un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera. Asimismo, ordena al Ministerio de Interior la convocatoria y elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad señalados la Ley 1145 de 2007, y del representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, en los términos de la Sentencia C 935 de 2013, proferida por la Corte Constitucional.
 

 
2020   Resolución 113 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), como mecanismos para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad.
 

 
2021   Circular Externa 048 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Imparte orientaciones sobre la implementación del Procedimiento de la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de personas con Discapacidad establecido mediante la resolución 113 de 2020.
 

 
2022   Resolución 1239 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Ajusta las disposiciones del trámite para la expedición del certificado de discapacidad, el procedimiento de certificación de discapacidad, el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y los criterios de asignación y distribución de los recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
 

 

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