Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop
Año   Documento   Restrictor  
2007   Circular 41 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que con ocasión de las indicaciones dadas por la Agenda de Conectividad adscrita al Ministerio de Comunicaciones, en las cuales se instruye que el cumplimiento del Decreto 2434 de 2006 (por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002) se realizará por parte de las Entidades del Estado a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, y no a través del Portal Único de Contratación PUC, como se había indicado inicialmente por dicha entidad en el año 2006, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, ha proyectado suspender el servicio de registro de nuevos procesos de contratación en el Portal de Contratación a la Vista de Bogotá D.C. a partir del 1º de enero de 2008, en virtud de la puesta en funcionamiento del SECOP, siendo responsabilidad de cada entidad distrital, cumplir con el reporte oportuno, veraz y completo de la información contractual en dicho sistema.
 

 
2007   Circular 61 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, las acciones que se deberán desarrollar, con ocasión de la entrada en producción de las fases del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, entre ellas, que el Portal de Contratación a la Vista mantendrá el servicio de operación normalizado durante todo el año 2008, en razón a que el SECOP, iniciará el funcionamiento de su primera fase, a partir del segundo semestre del año 2008, con el ingreso progresivo al sistema de las entidades del orden nacional. En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2434 de 2006, este continuará llevándose a cabo a través de los reportes informativos que se vienen realizando vía interfase entre el Portal de Contratación a la Vista y el Portal Único de Contratación del Estado PUC, desde el mes de junio de la presente vigencia 2007, hasta tanto se efectúe el ingreso de las Entidades del Distrito Capital como usuarias del SECOP en enero de 2009. En cuanto a lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007, será desarrollado e implementado en el Portal de Contratación a la Vista a nivel informativo y se reportara oportunamente en el sistema lo concerniente a dichas fases, etapas, validaciones, estados y/o procesos por la Administración General del Portal de Contratación a la Vista, mediante informativos electrónicos a los usuarios del Sistema.
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993, y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Establece que las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para materializar tales objetivos, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, cuya creación no supondrá la creación de una nueva entidad.
 

 
2008   Circular 5 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a todos los organismos, entidades e instituciones del Distrito, dar aplicación a las disposiciones contenidas en la Directiva Distrital 002 de 2005, Circulares 048 de 2006 y 061 de 2007 de la Secretaría General, e impartir instrucciones a quien corresponda, con el fin de que se publiquen los contratos celebrados durante la vigencia anterior y sus documentos correspondientes, en el Portal Contratación a la Vista, teniendo en cuenta que como se informó en la Circular 061 de 2007, el mismo mantendrá el servicio de operación normalizado, durante todo el año 2008, para el registro, publicación y consulta de la información concerniente a la Contratación de las Entidades del Distrito Capital, en razón a que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, iniciará el funcionamiento de su primera fase, a partir del segundo semestre del año 2008, con el ingreso progresivo al sistema de las entidades del orden nacional, y solo hasta que el Gobierno Nacional lo indique, se hará la migración de la información contenida en el Portal de Contratación a la Vista al SECOP.
 

 
2008   Concepto 70 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ sin perjuicio de lo que disponga la Ley 80 de 1993 en materia de Empresas de Servicios Públicos, los contratos que éstas celebren y que correspondan al giro de sus negocios no se regirán por el estatuto de contratación, sino por disposiciones y legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades¿ en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, la contratación de la ETB por encontrarse en competencia de mercado, se rige por la normatividad especial en la materia, es decir, por normas de derecho privado. No obstante, en observancia del artículo 13 de la misma norma, esta empresa debe aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como, dar cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8° y siguientes de la Ley 80 de 1993¿ teniendo en cuenta que la contratación de la ETB no se rige por el Estatuto General de Contratación Estatal, sino por normas de derecho privado, esa Empresa no está obligada a reportar información en el Portal Único de Contratación, como tampoco en el SECOP. No obstante lo explicado, cabe advertir que esta Secretaría no administra el SECOP; la responsabilidad del mismo está a cargo del Gobierno Nacional y, en particular, del Ministerio de Comunicaciones, Programa Agenda Conectividad, encargado de coordinar la implementación del Sistema, según lo dispone el Decreto 2178 de 2006.
 

 
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Señala los procesos en los cuales se hará convocatoria pública, el contenido mínimo del pliego de condiciones y la modificación del mismo, e indica que la entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva, publicidad que se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Señala que la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva, se harán en el SECOP. Arts. 9 y 10.
 

 
2009   Directiva Presidencial 007 de 2009 Presidencia de la República  

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.
 

 
2011   Circular 9 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa sobre la publicación de procesos contractuales del Distrito Capital en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿SECOP. Cumpliendo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y 8 del Decreto Nacional 2474 de 2008, la Directivas 007 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, la Directiva 016 de 2011 expedida por este Despacho, y las instrucciones impartidas en los Consejos de Gobierno.
 

 
2011   Concepto 801058 de 2011 Departamento Nacional de Planeación  

Consulta sobre la mesa de Servicios del Sistema Electrónico para la Contratación Publica, Secop. (¿) ¿En atención a la existencia de regímenes especiales de creación Constitucional o Legal que exceptúen la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, su actividad contractual debe atenerse a lo allí dispuesto, los cuales en todo caso, se encuentran sometidos a ¿los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal¿ (¿) ¿De esta forma, el régimen aplicable a la contratación de los Fondos de Servicios Educativos cuya cuantía sea inferior a veinte (20) smlmv, es el contenido en el reglamento expedido por el respectivo Consejo Directivo, en atención a la naturaleza especial del régimen previsto en la Ley 715 de 2001 para los Fondos de Servicios Educativos¿ (¿) ¿por el contrario, si dicha contratación supera la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ¿deberá realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública¿. (¿) ¿debe indicarse que también son distintas las obligaciones de las Entidades si aplican o no el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública¿ (¿) ¿Los procesos que no se encuentren sometidos al Estatuto, frente al Sice deben únicamente inscribirse y registrar los contratos en dicho sistema¿. (¿) ¿si su contratación se encuentra sometida al Estatuto, debe proceder a realizar su inscripción, elaboración de planes de compra, exigencia del certificado del registro, consulta del Cubs, registro de contratos, publicación de contratos¿. (¿) ¿teniendo en cuenta que se excluye del cumplimiento de las obligaciones de la entidad y de los proponentes frente al Sice, la contratación que no supere el 10% de la menor cuantía¿.
 

 
2011   Decreto 2516 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio del cual se reglamenta el procedimiento de selección y publicidad a través del Secop de la contratación de mínima cuantía de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y de conformidad con las reglas señaladas en todos los actos y documentos se publicarán en el Secop incluidos la invitación pública, la evaluación realizada junto con la verificación de la capacidad jurídica, así como de la experiencia mínima y la capacidad financiera requeridas en los casos señalados en el numeral 7 del artículo 3° del presente decreto y la comunicación de aceptación de la oferta.( Art. 4).
 

 
2011   Decreto 3485 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, el cual es un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permite la interacción de las entidades contratantes, los proponentes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control, materializando particularmente los principios de transparencia y publicidad.
 

 
2011   Decreto 4170 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública ¿Colombia Compra Eficiente¿, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
 

 
2011   Directiva 7 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Por medio de la cual se recuerda a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, la obligatoriedad de dar cumplimiento a las normas vigentes, en relación con la publicidad de los procedimientos contractuales. Desde la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales, descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, tienen la obligación de publicar en el SECOP, los procesos contractuales que se adelanten bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa.
 

 
2011   Directiva 16 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa sobre la publicación de procesos contractuales del Distrito Capital en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿SECOP. Insistiendo con el cumplimiento de la Directiva 7 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación; por lo anterior las Entidades Distritales deberán ingresar directamente al Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP la información de sus procesos contractuales, incluidos los de mínima cuantía, recientemente reglamentado por el Decreto Nacional 2516 de 2011. Lo anterior, tiene en cuenta que el Canal de Interconexión entre el Sistema de Contratación a la Vista y el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, se inhabilitará a partir del 1° de Agosto del año 2011.
 

 
2012   Concepto 21016 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿A partir del 1º de junio los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿SECOP¿. ¿Los extractos de los contratos "deben ser publicados donde lo fueron inicialmente", se destaca que con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 19 de 2012, los extractos de los contratos debían publicarse tanto en el Anexo al Registro Distrital como en el SECOP, de forma tal que la única diferencia en cumplimiento de la Ley es que en la actualidad deberán seguirse publicando única y exclusivamente en el SECOP.¿ ***
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, El Sistema Electrónico para la Contratación Publica, SECOP, es instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permite la interacción de las entidades contratantes, los proponentes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control, materializando particularmente los principios de transparencia y publicidad. Además crea el Consejo Operativo del SECOP como instancia de coordinación técnica del Sistema, que tendrá como función principal asesorar a la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente en la adecuada integración con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública de los sistemas de información relacionados con la contratación estatal que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional , entre otras. (Articulo 7.1.1)
 

 
2013   Circular 70 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismos distritales aplicar sin excepción alguna los lineamientos señalados en la Circular 1 de 2013 de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la cual recuerda a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿ SECOP.
 

 
2013   Decreto 1510 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el sistema de compras y contratación pública. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop.
 

 
2013   Sentencia C-016 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte, la publicación de los contratos estatales en el SECOP cumple cabalmente con las exigencias constitucionales de publicidad administrativa. En efecto, permite la presentación de la totalidad del contenido aludido, en un medio al que puede tener acceso al público en general, facilitando a los ciudadanos el conocimiento de las actuaciones de la administración y de los particulares en los procesos de contratación estatal y facilitando su participación en las decisiones que les afectan. Suple además, algunas de las limitaciones de las que adolecía el Diario Único de Contratación, en términos de cobertura geográfica, de cantidad de ejemplares y de posibilidad de acceso por parte de la ciudadanía
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se perfeccionarán con la firma de las partes. Su publicación se efectuará en el en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP si se trata de operaciones a nombre de la Nación y sus entidades descentralizadas (Artículo 2.2.1.5.8.)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. (Artículo 2.2.1.1.1.1.7.1). El originador de los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada deberá radicados a través de los medios electrónicos diseñados para el efecto en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP. La constancia que expida el medio electrónico será constancia suficiente de su radicación. La Entidad Estatal deberá estudiar la primera iniciativa radicada sobre un proyecto en particular, las demás iniciativas sobre el mismo proyecto solo serán estudiadas en el orden de su radicación, solo si la primera iniciativa no es declarada viable. Una iniciativa privada versa sobre un mismo proyecto cuando comparte infraestructura física, estructura de ingresos u otros elementos, que hagan inviable su implementación simultánea o coexistencia con el proyecto que se compara. (Artículo 2.2.2.1.5.3.)
 

 
2016   Circular 004 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las Entidades estatales tiene el deber de publicar en el SECOP los documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición ylo suscripción del acto administrativo. Lo anterior en cumplimiento del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el artículo 80 del Decreto 2474 de 2008, el artículo 7° del Decreto 103 de 2015 y el Manual de Contratación de la Entidad. Como consecuencia de lo anterior, la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el marco de lo descrito en el artículo 30° numeral 7° del Decreto 425 del 3 de octubre de 2016 tiene entre otras, la función de "publicar en el portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda la información relativa a los procesos de contratación que adelante la entidad de conformidad con la normatividad vigente".
 

 
2017   Circular 003 de 2017 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente establece las condiciones en las cuales las Entidades Estatales y las Entidades obligadas por la Ley 1712 de 2014 que ejecutan recursos públicos, deben poner a disposición la información de sus Procesos de Contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop): 1. Identidad de la información diligenciada en el Secop I y la contenida en los Documentos del Proceso publicados; 2. Oportunidad en la publicación de la información en el Secop, 3. Registro en una plataforma del Secop, 4. Reglas para casos especiales o particulares, 5. Identidad de la información de otros sistemas de compras, abastecimiento y contratación.
 

 
2020   Circular 001 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que en el Distrito se continuará desarrollando de forma obligatoria la contratación en todas sus modalidades a través de la plataforma SECOP II, omitiendo la ampliación de la vigencia de que trata la circular externa 2 del 23 de diciembre de 2010 expedida por Colombia Compra Eficiente.
 

 
2021   Circular Externa 001 de 2021 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Establece que para la vigencia 2021, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo No.1 de la circular deberán gestionarse, exclusivamente en el SECOP II. La medida aplica para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (Iicitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía).
 

 
2021   Circular Externa 002 de 2021 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Brinda información sobre la publicación de los procesos de contratación bajo la modalidad de concurso de méritos a través del sistema electrónico de contratación pública Secop I.
 

 
2022   Circular 002 de 2022 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Dapre  

Define el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP-, como una herramienta tecnológica de apoyo a la contratación pública, en la cual se encuentra la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos. Las entidades obligadas, deberán realizar la publicación en el SECOP II de aquellos documentos relacionados con la actividad contractual que se realice con dineros públicos; los documentos que tengan reserva, no deberán ser objeto de publicación en la plataforma SECOP II.
 

 
2022   Circular Externa 002 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Establece el uso obligatorio del SECOP II para la vigencia fiscal de 2022, el cual es un proceso gradual y coordinado, que tiene como objetivo fomentar una política pública que garantice la transparencia, publicidad, integridad de los datos e información, legalidad y, en general, los principios que rigen la gestión fiscal, la función administrativa y la contratación estatal, en los procesos de negociación que el Estado realice en el ámbito territorial, el minisitio, es un espacio diseñado para aprender de manera virtual sobre las funcionalidades de la plataforma, a partir de los roles que desempeñan los partícipes del sistema de compra pública en la misma y establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento ejecutivo a lo aquí establecido.
 

 
2022   Directiva 007 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite lineamientos relativos a las buenas prácticas para la publicación adecuada de los documentos y actos administrativos del proceso de contratación en Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP -, y, recomienda a las entidades y órganos distritales, realizar la actualización de todos los procedimientos de contratación desde el 1° de junio de 2012 hasta la fecha de expedición de la presente Directiva, mediante el cargue de los documentos y actos administrativos en la plataforma SECOP I o II, según corresponda, los cuales, según las etapas del proceso de gestión contractual.
 

 

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