Documentos para SISTEMAS NACIONALES :: Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 4634 de 2011 Nivel Nacional  

Establece el marco normativo e institucional para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom cuando han sido sujetos de violación de los Derechos Humanos y/o el Derecho Internacional Humanitario. Determina que las entidades que conforman el SNA y RLV, serán las encargadas de ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la asistencia, atención y reparación integral de estos pueblos
 

 
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Crea el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente Ley. El Sistema contará con dos instancias en el orden nacional: ¿El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas¿ el cual diseñará y adoptará la política pública en materia de atención, asistencia y reparación a víctimas en coordinación con el organismo a que se refiere el artículo 163 o sea una institución de primer nivel de la Administración Pública, del sector central, de la Rama Ejecutiva del orden nacional; y una ¿Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas¿ que coordinará la ejecución de esta política pública. En el orden territorial el Sistema contará con los ¿Comités Territoriales de Justicia Transicional¿, creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales. (arts. 159 a 162 y 165).
 

 
2012   Acto Legislativo 1 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política. La Constitución Política contiene un artículo transitorio el cual es el 66 haciendo referencia a los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por otro lado en los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.
 

 
2012   Circular 3 de 2012 Archivo General de la Nación - AGN  

Responsabilidad del AGN y del SNA respecto a los archivos de DDHH y Memoria Histórica en la Implementación de la Ley 1448 de 2011, "Ley de Víctimas". Los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; documentan la vida de las personas, los derechos y las instituciones. Como centros de información institucional contribuyen a la eficacia, eficiencia y secuencia de las entidades y agencias del Estado en el servicio al ciudadano. En razón a lo anterior se hace indispensable la participación activa de las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Archivos (Archivo General de la Nación, Archivos de las Entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios y aquellos archivos privados que hacen parte del Sistema), en la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de tierras. Las instituciones del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 594 de 2000, deben llevar a cabo procesos de planeación y programación, desarrollar acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación, sobre los archivos que traten sobre víctimas, siguiendo los principios generales de la archivística, las políticas y directrices del Archivo General de la Nación y además aquellos principios establecidos por la ley de víctimas en especial el de la Dignidad Humana, igualdad, buena fe, justicia transicional y garantía de los derechos de verdad, justicia, reparación y no repetición.
 

 
2012   Decreto 790 de 2012 Nivel Nacional  

Traslada las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia ¿ SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada ¿ CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para el desempeño de la labor de coordinación, la Unidad debe hacer uso de los instrumentos de certificación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.
 

 
2012   Resolución 64 de 2012 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Efectúa una delegación de funciones. Delega en la Directora de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. Dichas funciones se comprenden en otorgar la indemnización administrativa a las víctimas que hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta que a las víctimas que hayan presentado solicitud con ocasión del Decreto 1290 de 2008, siempre que esta haya sido aprobada por el Comité de Reparaciones Administrativas o aquellas hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, la indemnización se les deberá otorgar de forma preferente y prioritaria, en los montos y distribución contenidos en el Decreto 1290 de 2008, atendiendo lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 155 del Decreto 4800 de 2011 entre otros.
 

 
2012   Sentencia 052 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Explica que ¿(¿) los segmentos legales acusados serían violatorios del principio de igualdad contenido en el artículo 13 del texto superior por doble motivo: De una parte, por exigir de forma excepcional a determinadas personas el acaecimiento de una condición suspensiva, que de no configurarse les impediría el acceso a los beneficios desarrollados por esta ley (¿)¿ y por otra parte ¿(¿) por restringir sólo al primer grado de consanguinidad y primero civil el grupo de familiares de la víctima directa que tendrán acceso a estos beneficios (¿)¿. Sin embargo ¿(¿) observa además la Corte, que en tales circunstancias la Ley 1448 de 2011 ofrece a todas las posibles víctimas distintas opciones para acceder a los beneficios en ella previstos, lo que lejos de constituir discriminación, resulta adecuado y razonable, y contribuye a garantizar los derechos de las víctimas, de tan destacada importancia constitucional, al tiempo que facilita el acceso a la justicia y la materialización de un orden justo (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) no se abre paso el cargo de inconstitucionalidad propuesto en este caso, basado en la presunta vulneración del derecho a la igualdad (¿)¿. La Corte aduce que las expresiones ¿(¿) "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y "cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida" no son contrarias a la Constitución, como lo sostuvo el demandante, por cuanto el legislador está facultado para incorporar en las leyes definiciones de términos referidos por la Constitución Política, siempre que al hacerlo no desvirtúe la esencia de tales instituciones, ni las razones por las cuales ellas han sido relievadas por el texto superior. (¿)¿. Como conclusión se ¿(¿) Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo analizado las expresiones "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y"cuando a esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida", ambas contenidas en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (¿)¿ ¿(¿) en el entendido que también son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, en los términos del inciso primero de dicho artículo (¿)¿
 

 
2012   Sentencia 1064 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Determinar ¿(...) si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró los derechos fundamentales, que devienen de la protección especial a la población desplazada, del señor Pedro Luis Moncada Solano al haberle negado la inscripción en el RUV con fundamento en que la información recolectada por la entidad es contraria a los hechos narrados por el tutelante, pues las bases de datos consultadas demostraron que (i) para la fecha en la que presuntamente ocurrieron los hechos que generaron el desplazamiento forzado, el peticionario se encontraba inscrito en el SISBEN para la prestación de los servicios en salud, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta); (ii) la última inscripción de la cédula de ciudadanía del actor para ejercer su derecho al voto correspondió al municipio de Guadalupe (Santander) en 30 de junio de 1997; y (iii) el Departamento Nacional de Planeación -DPN- contiene al actor como declarante en la encuesta del SISBEN del municipio de Puerto Gaitán (Meta). (...)¿ La Corte se pronucnia al respecto y aduce que ¿(...) las imprecisiones, contradicciones o ficciones detectadas en la declaración sólo son relevantes si de ellas es posible deducir, con certeza, que la persona no se encuentra en situación de desplazamiento forzado. En los casos restantes, el funcionario debe limitarse a advertirle a la persona sobre las eventuales consecuencias que contrae faltar a la verdad y tomar nota de las razones que obligaron a la persona declarante a incurrir en esta conducta (...)¿ razón por la cual ¿(...) se concederá la presente acción de tutela con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante, para lo cual ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que incluya al señor Pedro Luis Moncada Solano y su núcleo familiar en el RUV (...)¿.
 

 
2013   Sentencia C-579 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Concluyó que en virtud de los instrumentos de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y los pronunciamientos de sus intérpretes, es legítimo que se dé una aplicación especial a las reglas de juzgamiento, siempre y cuando se asegure que, como mínimo, se enjuiciarán aquellos delitos. En cuanto a imputar los delitos solo a sus máximos responsables, la Corte consideró que el Estado no renuncia a sus obligaciones por las siguientes razones: (i) la concentración de la responsabilidad en los máximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión; y (ii) se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en últimas la no repetición. Para que sea aplicable el Marco Jurídico para la Paz es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.
 

 
2015   Decreto 2460 de 2015 Nivel Nacional  

Adopta la estrategia de corresponsabilidad para la política pública dirigida a las víctimas del conflicto armado, que se aplicará a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV-, encargadas de formular y/o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno, en los términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Define su objeto, alcance, incorporación de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno en los planes territoriales de desarrollo; formulación del Plan de Acción Territorial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas -PAT-; identificación anual de las necesidades de la población víctima y compromisos por cada nivel de Gobierno; programación del presupuesto para la ejecución anual del -PAT-; adopción del ajuste anual de los planes de acción territorial; aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia; regionalización del presupuesto de inversión de las entidades nacionales; seguimiento a los compromisos que asumieron las entidades nacionales, departamentales y municipales en los Planes de Acción territorial. y el régimen de transición para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia que regirá en la vigencia 2016.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

Las entidades del orden nacional y territorial deberán tener en cuenta los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad para efectos de caracterizar, diagnosticar, planificar e implementar acciones en los planes de acción nacional y territorial. En este sentido, se compila la información relacionada con la coordinación de la oferta institucional del sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas y dicta otras disposiciones.  SNARIV. (Artículo 2.2.6.5.6.1 al 2.2.6.5.7.2).
 

 
2018   Resolución 1166 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado, con el fin de promover la calidad de atención a las víctimas del conflicto armado e incorporar el enfoque psicosocial mediante la cualificación del talento humano. Los lineamientos deberán ser adoptados por las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a Víctimas (SNARIV).
 

 

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