1993 |
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Ley 105 de 1993 Congreso de la República de Colombia
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Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad, art. 1. |
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2012 |
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Resolución 12333 de 2012 Ministerio de Transporte
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Fija los criterios y variables que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros. Señala que las autoridades Distritales o Municipales podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados. El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario. |
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2015 |
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Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Establece disposiciones para la financiación de los sistema de transporte, los cuales deben ser sostenibles; se autoriza al Gobierno Nacional para apoyar los SITM, SETO, SITP y SITR que se encuentran en operación, implementación y estructuración y señala otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte . (Artículos 31 a 33). |
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