Documentos para SISTEMAS DISTRITALES :: Sistema Único de Registro de Reasentamiento
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 255 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital. Para efectos del presente Decreto, el reasentamiento corresponde al proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estratos 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan. El FOPAE, o quien haga sus veces, con base en el inventario de zonas de alto riesgo y de la identificación de familias, registrará y mantendrá actualizado un Sistema Único de Registro de Familias Sujetas a Reasentamiento, desde su identificación, hasta la solución definitiva.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Las entidades públicas en el marco de procesos de reasentamiento o reubicación de población y atendiendo a las características que les hayan dado origen, adelantarán una o varias de las siguientes acciones, provisión temporal de una solución de alojamiento; la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; la asesoría y formulación de un programa de vivienda para su reubicación o adquisición de la nueva alternativa o solución habitacional; la asignación y otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, el acompañamiento a la población objeto de reasentamiento para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de programas de reactivación económica. (Artículo 158).
 

 
2015   Resolución 740 de 2015 Caja de Vivienda Popular  

El Concepto de Ayuda de Relocalización Transitoria, es un instrumento económico, mediante el cual la Caja de la Vivienda Popular posibilita el acceso temporal a una vivienda digna a las familias afectadas por una emergencia o un riesgo inminente, con el fin de proteger su vida. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013, la ayuda de relocalización transitoria, será destinada exclusivamente para cubrir el valor que se genere por la ubicación temporal de la familia, hasta su reubicación definitiva.
 

 

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