Documentos para SISTEMAS DISTRITALES :: Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 322 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se implementa el Sistema Ambiental del Distrito Capital, concepto, art. 1. Las funciones que adelantan en materia ambiental las Entidades y autoridades del Distrito Capital, distintas del DAMA, sólo podrán realizarse dentro del contexto del funcionamiento del SIAC, art. 7. Los Centros Ambientales Locales son la autoridad ambiental competente en las Localidades y están conformados por el Alcalde Local y los funcionarios que el Director del DAMA determine para tal fin, art. 8. Vigencia, art. 9.
 

 
1996   Acuerdo 19 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital, prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente, Objetivos de la Política y la Gestión Ambientales, art. 1 a 3. Funcionamiento del sistema ambiental del Distrito Capital SIAC, definición, coordinación, grupos de entidades, funciones de cada una de las entidades distritales, art. 4 a 9. Normas y estándares ambientales y de las autoridades competentes para su expedición, clasificación, art. 10 a 12. Sistemas de áreas protegidas, objetivos, tipos, art. 13 y 14. Estados de alarma ambiental, prevención, crítico, emergencia, art. 15. Vigencia, art. 16.
 

 
2002   Acuerdo 61 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital, a través del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- y en particular la Secretaría de Educación a través de los planteles educativos, buscará la implementación de talleres permanentes para el aprendizaje de prácticas de reciclaje; se busca la consolidación de una cultura sostenible del reciclaje, art. 1 y 2.
 

 
2006   Acuerdo 248 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital, adoptado por el Acuerdo Distrital 19 de 1996. Establece que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos U.E.S.P., la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias D.P.A.E., METROVIVIENDA, la Secretaria de Obras públicas, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la Secretaria de Transito y Transportes y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S. A., también desempeñarán funciones en materia ambiental.
 

 
2007   Decreto 617 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental del Distrito Capital, señala sus principios rectores, los preceptos para su implementación, sus objetivos, así como su estructura. Crea y define el Sistema Distrital de Educación Ambiental, que hará parte del SIAC, y crea el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental - CIDEA, a quien le señala sus funciones.
 

 
2008   Decreto 456 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. Señala que la coordinación del Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC será realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, de acuerdo con el Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.
 

 
2011   Decreto 675 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta y reglamenta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental, como estrategia de la gestión ambiental del Distrito Capital, cuyo objetivo general es consolidar una ética ambiental en el Distrito Capital, que coadyuve a la mejora de las condiciones ambientales de la ciudad, y que redunde, por lo tanto, en la calidad de vida de quienes transitan, disfrutan y habitan en ella. Las entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC propenderán por la inclusión en sus respectivos Planes de Acción Cuatrienales Ambientales -PACA la orientación de recursos y la priorización de acciones en torno a procesos de educación ambiental, teniendo como referente el Plan de Gestión Ambiental -PGA y participando en el desarrollo e implementación de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental PPDEA, particularmente sus programas y líneas de acción. Igualmente, para el desarrollo de esta Política se podrán gestionar recursos de origen internacional, nacional, regional y local, tanto públicos como privados
 

 
2011   Resolución 5983 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se estable el listado de las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales, determinando que no se requiere el permiso cuando se presenten las siguientes circunstancias: 1. Cuando las especies hayan sido declaradas o identificadas como invasoras y reconocidas por acto administrativo. 2. Para los cultivos forestales o sistemas agroforestales en propiedad privada con fines comerciales. 3. Para las especies pioneras de ecosistemas disturbados. 4. Las especies de hasta tres (3) metros de altura plantadas en el espacio público de uso público sin aprobación, ni acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis y que deban ser retiradas. 5. Los rebrotes de los tocones producto de talas autorizadas. Asimismo, señala que la jardinería que se establezca en espacio público de uso público requerirá de acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis.
 

 
2011   Resolución 6562 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta el Plan de Investigación Ambiental de Bogotá, como estrategia de la gestión ambiental del Distrito Capital, elaborada participativamente con el concurso de entidades distritales, instituciones de educación superior y centros de investigación distrital y nacional; estableciendo las prioridades temáticas para la investigación ambiental en Bogotá, a fin de realizar aportes que hagan posible aprovechar sosteniblemente las potencialidades ecosistémicas, establecer la dinámica de los mismos y conservar la oferta de bienes y servicios ambientales, en busca de la mejora de la calidad de vida de la población tanto hoy como en el futuro.
 

 
2012   Acuerdo 513 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve prácticas ambientalmente sostenibles para reducir la exposición a dioxinas en el Distrito Capital, originando la implementación de sistemas de seguridad en procesos industriales que conduzcan a la disminución de la exposición a dioxinas, de conformidad con la legislación ambiental y propondrá prácticas ambientalmente sostenibles al sector industrial y la ciudadanía dirigidas a los mismos propósitos.
 

 
2017   Resolución 081 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

La Secretaría Jurídica Distrital, establece el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital, como instancia de coordinación de las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental del cual hace parte el PIGA de la entidad y designa al Director(a) de Gestión Corporativa como Gestor Ambiental de la entidad, señalando sus funciones y deberes.
 

 
2017   Resolución Conjunta 001 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se modifica el artículo 4 de la Resolución 5983 de 2011 en donde se estable el listado de las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales, determinando que no se requiere el permiso cuando se presenten las siguientes circunstancias: 1. Cuando las especies hayan sido declaradas o identificadas como invasoras y reconocidas por acto administrativo. 2. Para los cultivos forestales o sistemas agroforestales en propiedad privada con fines comerciales. 3. Para las especies pioneras de ecosistemas disturbados. 4. Las especies de hasta tres (3) metros de altura plantadas en el espacio público de uso público sin aprobación, ni acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis y que deban ser retiradas. 5. Los rebrotes de los tocones producto de talas autorizadas. Asimismo, señala que la jardinería que se establezca en espacio público de uso público requerirá de acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis.
 

 
2020   Resolución 097 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece que en un período máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la resolución, se creará un equipo de trabajo ambiental el cual deberá ser conformado y aprobado en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, y deberá estar constituido y operar de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidos por la autoridad ambiental competente.
 

 

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