Documentos para BIENES DE BOGOTA D.C. :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1874   Acuerdo 24 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.  

Aprueba un contrato celebrado ente el síndico municipal y un particular sobre descubrimiento y denuncia de bienes del Distrito y le realiza algunas modificaciones.
 

 
1924   Acuerdo 21 de 1924 Concejo de Bogotá, D.C.  

Aprueba un contrato celebrado entre el municipio de Bogotá y un particular, para la compra de un inmueble que pasa a ser propiedad del Distrito.
 

 
1924   Acuerdo 27 de 1924 Concejo de Bogotá, D.C.  

Aprueba un contrato entre el personero municipal y un particular, para que el municipio se apropie de una suma de de dinero consignada en un banco por un particular y que no ha sido reclamada por el mismo, señala la contraprestación para el denunciante y las responsabilidades de éste.
 

 
1925   Acuerdo 10 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.  

Aprueba un contrato celebrado entre el personero municipal de Bogotá y un particular sobre un terreno, el cual pasa a ser de propiedad del Distrito.
 

 
2014   Concepto 2 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Resuelve el interrogante sobre la inversión de recursos de la entidad en bienes inmuebles de terceros, específicamente en las adecuaciones y mejoras realizadas a bienes inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, sobre lo cual concluye: Por último, se considera que las mejoras y adecuaciones serán del dueño del predio, tal y como lo establece el Código Civil, y que la figura que procede para el correspondiente traslado de éstas, por tratarse de derechos personales o crediticios, así como por ser entre entidades públicas, es una cesión sin contraprestación. Se precisa que esto deberá quedar consignado en el acta de entrega, una vez se hayan realizado las respectivas mejoras y habrán de ser comunicadas en su momento al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, en virtud de lo establecido en Cláusula Quinta del Acta de Entrega No. 11-14, suscrita el 23 de enero de 2014, entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y Bogotá, y la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Se aclara que las mejoras realizadas en bienes inmuebles que son propiedad del Distrito, son viables y pueden ser cedidas a título gratuito teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos. Así mismo, en virtud del artículo 13 del Decreto 714 de 1996, del cual se recalca el principio de unidad de caja, es claro que los ingresos del distrito pueden asignarse a financiar el gasto público y por lo tanto, las diferentes apropiaciones que se hagan de este. 5. Por último, la transferencia en forma gratuita del dominio de un bien estatal a un particular, solamente procederá cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino consista en el cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, razón por la cual, no es viable que el FVS realice donaciones o cesiones a particulares a título gratuito.
 

 

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