Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1994 |
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Decreto 609 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta los reglamentos para la concesión de la prestación del servicio público de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías, áreas públicas y la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos patógenos, considerados estos últimos como sinónimos de los residuos sólidos hospitalarios que provienen de las consultas médicas u odontológicas de cualquier índole, de las urgencias, de los enfermos hospitalizados o no hospitalizados, de las cirugías, de las salas de partos, de los laboratorios patológicos y clínicos, de actividades de enfermería, de la lavandería, de baños que puedan tener contacto con enfermos, de consultas veterinarias, de hospitalizaciones de animales, de sitios donde se vacune y de bioterios |
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2000 |
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Decreto 2676 de 2000 Nivel Nacional
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Reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, señala su objeto, alcance, dicta definiciones para el efecto, clasifica los residuos hospitalarios, indica las autoridades ambientales y las obligaciones de diferentes prestadores del servicio de aseo, de desactivación y otros, determina la gestión integral de residuos hospitalarios y las tecnologías para la minimización de residuos. |
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2002 |
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Decreto 1669 de 2002 Nivel Nacional
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Se señala el manejo para los residuos peligrosos, infecciosos, químicos, radiactivos y el uso del óxido de etileno, art. 6 a 8. Vigencia, art. 9. |
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2002 |
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Resolución Conjunta 1164 de 2002 Ministerio del Medio Ambiente
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Adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y similares - MPGIRH, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4° y 21 del Decreto 2676 de 2000, obligatorios para los generadores de residuos hospitalarios y similares y prestadores de los servicios de desactivación y especial de aseo. |
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2005 |
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Decreto 4126 de 2005 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente de los residuos referidos. |
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2009 |
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Resolución Conjunta 482 de 2009 Ministerio de la Protección Social
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Regula el manejo, aprovechamiento y reciclaje de residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados en las actividades de atención de salud, que por no haber entrado en contacto con fluidos corporales de pacientes, se consideran residuos no infecciosos y pueden ser aprovechados o reciclados. |
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2014 |
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Decreto 351 de 2014 Nivel Nacional
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Reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, define el campo aplicación , principios, las definiciones para interpretación del Decreto, clasificación de residuos generados en la atención de en salud, obligaciones de los generadores de residuos, obligaciones de los transportadores y receptores de residuos o desechos peligrosos obligaciones de inspección vigilancia y control de las autoridades de salud y ambientales en los niveles departamental, municipal y distrital, obligaciones de las autoridades de transporte; y señala régimen sancionatorio aplicable. |
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Hospitalarios y Similares
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